Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Marzo de 2017, expediente CCC 062903/2014/TO02
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62903/2014/TO2 Buenos Aires, 15 de marzo de 2017.
Y VISTO:
Una vez celebrado el debate oral y público por ante este Tribunal Oral en lo Criminal N° 23 en el marco del proceso N° 4668/4911 (62.903/14) seguido en orden a los delitos de asociación ilícita, robo doblemente agravado por ser en poblado y en banda y con arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, robo en poblado y en banda y usurpación respecto de R.D.Z., titular del D.N.
I. N° 20.231.944, de nacionalidad argentina, nacido el 13 de septiembre de 1968 en Capital Federal, hijo de N. y de A.G., con prontuario policial R.H. 253.735, domiciliado en Itapirú 2943, V.D., L., provincia de Buenos Aires; JOSÉ
DANIEL SCARDULLA, titular del D.N.
I. N° 24.298.466, de nacionalidad argentina, nacido el 12 de enero de 1975 en la provincia de Santa Fe, hijo de M. y de I.P., con prontuario policial R.H. 254.015, con último domicilio real en Potosí 602, L., provincia de Buenos Aires, y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I; C.A.G., titular del D.N.
I. N° 23.609.248, de nacionalidad argentina, nacido el 28 de noviembre del año 1973 en esta ciudad, hijo de C.A. y de A.D.V.B., con prontuario policial S.P. 120.591, con último domicilio en Dellepiane 4428, Block 8, Columna 3, Piso 8°, Departamento “1”, de esta ciudad, y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #27951438#174040169#20170315183917992 Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; C.J.L., titular del D.N.
I. N° 30.836.385, de nacionalidad argentina, nacido el 1° de abril de 1984 en San José de Metán, provincia de Salta, hijo de J.C. (f) y de T.P., con prontuario P.R.H. 302.851, con domicilio real en Ocampo 3616, L., provincia de Buenos Aires; M.L.G.P., titular del D.N.
I. N° 10.248.613-2, expedido por la República de Perú, de nacionalidad peruana, nacida el día 27 de septiembre del año 1975 en Lima, Perú, hija de P.G.M. y de T.P.O., prontuario policial R.H. 252.384., con domicilio en Condarco 65, de esta ciudad; y N.E.G., titular del D.N.
I. N° 40.134.790, de nacionalidad argentina, nacida el 21 de junio de 1990 en la esta ciudad, hija de S.G., prontuario policial A.G.E. 181.205, con último domicilio en Entre Ríos 1242, Habitación 9, de esta ciudad; se reúnen para redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 8 de marzo de 2017, los señores jueces integrantes del Tribunal, J.A., quien presidió el debate, y los vocales, L.M.R. y C.A.R.M., actuando como S.S.M.G..
Intervinieron en el debate, en representación del Ministerio Público Fiscal, el F. General F.C., por la querella, F.R., con el patrocinio letrado del Dr. L.L., a cargo de la defensa de Zabajlowicz y Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #27951438#174040169#20170315183917992 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62903/2014/TO2 Galloso, el Dr. N.D., de la Unidad de Letrados Móviles N° 5; a cargo de la defensa de G., la Dra. P.V.C.; a cargo de la defensa de Scardulla, los Dres. J.S.S. y D.S., a cargo de la defensa de Lizarraga, el Dr. D.Z., y a cargo de la defensa de G.P., la Dra. M.F.D..
Y CONSIDERANDO:
El juez J.A. dijo:
I.- La acusación.
El Agente Fiscal requirió la elevación a juicio en la causa Nº 4911 en los siguientes términos (fs. 1528/1554):
[...] Esta Fiscalía tiene por acreditado con el grado de
probabilidad positiva exigida por la instancia los hechos que se le
imputan a los encartados aquí individualizados y que a continuación
detallaré.
Hecho 1 En primer lugar se les imputa a C. A. G., Carlos
Javier Lizarraga, N. E. G., J. D. S., Milton
Sanabria Barquera, y M., presuntamente junto a
dos sujetos más de momento prófugos; el haber integrado una
organización con fines delictivos, destinada a cometer delitos
indeterminados, centrándose principalmente la actividad ilícita en
ataques a la propiedad ajena, ingresando a domicilios particulares con
fines de apoderamiento ilícito y mediante el empleo de armas; ello así
por lo menos desde el mes de octubre de 2014 hasta el día 16 de
septiembre de 2015, conductas que desplegaron en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
En efecto, cabe mencionar que de entre todos sus integrantes,
C. A. G. era tenido por sus pares como el jefe y
organizador, siendo el referente que tomaba la conducción del
planeamiento y ejecución de los distintos hechos que perpetraban,
resultando el resto de los encartados miembros de la organización,
cumpliendo con el rol y el aporte de los medios a su alcance, requeridos
Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #27951438#174040169#20170315183917992 en cada caso.
De tal forma, dicha agrupación criminal se movilizaba en distintos
vehículos que aportaban sus integrantes, entre los que pueden
mencionarse el rodado marca Fiat Uno Sporting dominio NBG843, de
propiedad de G.; uno marca Volkswagen Voyage dominio JMG939,
de propiedad de L., y uno marca Fiat Siena dominio CIH978, de
propiedad de Scardulla.
En tal inteligencia, todos ellos, mantenían contacto directo a
través de fluidas conversaciones y mensajes telefónicos, materializados
desde el lugar de los hechos, zonas de vigilancia y desde sus viviendas
particulares, para la planificación de las maniobras ilícitas que tenían en
miras llevar a cabo, montando así una logística delictiva basada
principalmente en el estudio de las zonas de los domicilios y comercios
en los que tenían el propósito de delinquir, infiltrándose incluso, ellos
mismos en el funcionamiento del lugar, para conocer desde el interior los
movimientos y manejo de valores.
Finalmente de las intervenciones telefónicas e investigaciones
efectuadas se determinaron como parte de la organización criminal,
además de los hechos que a continuación enunciaré, la planificación de
otros hechos delictivos con fines de apoderamiento ilícito, en el que a
tales efectos, ingresó a trabajar el imputado C., y en
cuyo marco, se habló también del comercio de idéntico rubro y zona
llamado “El Gourmet” sin que se pudiera constatar el perfeccionamiento
de tales accionares.
En esta misma línea, surge del material reservado que el
nombrado L. mantuvo conversaciones telefónicas en las que
planificó junto a C.G. y J.D. y un
sujeto que se encuentra prófugo), la sustracción de relojes
aparentemente apócrifos, imitaciones de las marcas “Omega” y “Rolex”,
que se comercializaban en la zona del barrio de F., y que debía
tener lugar en la intersección de las avenidas Nazca y Á. de
esta ciudad, el día 13 de mayo de 2015.
Hecho 2 Por otro lado, en el marco de la actividad de la organización
criminal, el día 18 de octubre de 2014, alrededor de las 9:50 horas,
C. A. G., J. D. S., C. J. L.
junto a R. D. Z. quien ya fue procesado por el
presente suceso, y requerida la elevación a juicio de la presente a su
respecto y, en connivencia con N. E. G., (y la presunta
intervención de otro individuo prófugo), mediante el uso de armas de
fuego, se apoderaron ilegítimamente de un teléfono celular marca
M. modelo 706, línea de la firma prestataria Nextel, abonado
1535461020 e ID 648*1050; otro de la firma Nextel, sin chip, dinero en
Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #27951438#174040169#20170315183917992 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62903/2014/TO2 efectivo por la suma de entre veinticinco y treinta mil pesos ($25.000 ó
$30.000), y cuatrocientos euros y, de numerosos cheques de pago
diferido, que se hallaban en el interior de la vivienda de propiedad de
F., sita en la calle G. 959 de esta Ciudad.
Esa mañana, la nombrada Roca se encontraba en el interior de su
domicilio, donde habitaba junto a su pareja M. y,
donde separadamente, en otro espacio del inmueble, llevaba a cabo la
actividad de distribuidora mayorista de pescados, encontrándose aquel
día, junto a los empleados V. D. A., Gabriel Agustín
González, la imputada G., y un albañil de nombre “J.”.
Así, mientras R. se encontraba en su oficina observó el ingreso
de Z. y dos de sus consortes, mientras el restante aguardaba
en la vía pública, a bordo del rodado marca Fiat modelo Uno Sporting
dominio NBG843, de propiedad de G. quienes se dirigieron hacia
el fondo de la finca, donde se encontraban las cámaras frigoríficas.
A. no conocerlos, la damnificada Roca los interceptó, momento en
el cual, uno de ellos (individualizado como J. D. S.) la
empujó y exhibiéndole un arma de fuego tipo pistola de color gris, la
obligó a ingresar nuevamente a la oficina a la vez que le decía “quedate
tranquila que no te va a pasar nada
. Bajo igual mecánica, llevaron a
dicho cuarto a su empleado G., quien cayó al suelo, permaneciendo
ambos allí retenidos, intentando Roca pararse, siendo sentada
bruscamente por uno de los imputados (el nombrado S.) en la
silla, quien accionó la recámara del arma que portaba para asustarla,
diciéndole que si se movía la iba a matar a ella, y ante su negativa,
amenazó con matar a su empleado si no acataba sus directivas.
En ese momento, despojaron a R. y a G. de sus
teléfonos celulares, dejando luego el del empleado sobre un escritorio,
del que a su vez, tomaron otro aparato de la firma Nextel propiedad de
Roca.
Mientras tanto, dos de los asaltantes egresaron del cuarto de
oficina, uno primero, aparentemente el imputado Z., que se
dirigió...
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