Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Marzo de 2017, expediente CFP 005841/2012/TO02

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CFP 5841/2012/TO2 Buenos Aires, 10 de marzo de 2017.

En atención al acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes a fojas 1152/1153 y, de conformidad con lo previsto en el Art. 8, inciso “b”

de la Ley 27.308, se establecerá que a partir del día de la fecha, estas actuaciones continuarán su trámite bajo el procedimiento unipersonal.

Ns Ante Mí:

Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28134415#173649115#20170313121028670 Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28134415#173649115#20170313121028670 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CFP 5841/2012/TO2 nos Aires, 10 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n°

5841/2012 seguida a N.F.C.A. (Boliviano, nacido el día 12/05/1976 en La Paz, Bolivia, hijo de P.C.Q. y de D.A., con último domicilio en Irigoyen 88 de esta Ciudad, con DNI 93.878.823, prontuario policial AGD 808529 y de reincidencia 02853449), en orden al delito de reducción a la servidumbre (Arts.

45 y 140 del Código Penal), del registro del Tribunal Oral en lo Criminal n° 13.

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, D.J.C. y la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. A.C..

RESULTA:

Primero

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 1028/1033, se le imputó a CABRERA AMARU el suceso transcripto a continuación:

  1. “Esta Fiscalía tiene por acreditado, con el grado de probabilidad positiva exigida por la instancia, que N.F.C.A. redijo a la servidumbre, a través de la imposición de extensas jornadas laborales, escasa remuneración percibida, inadecuado mantenimiento de los inmuebles con malas condiciones de higiene y conservación, hacinamiento, falta de manejo de las llaves de la finca, falta de contrato laboral y aportes previsionales, a M.R.B., C.R.B., R.C.L., M.F. de firma: 10/03/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28134415#173649115#20170313121028670 Mena Roma y a B.R.O., que entonces era menor de edad, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban, debido a su escasa instrucción escolar, desmembramiento familiar y desarraigo, situación de marginación social y situación migratoria irregular del país.

Estas circunstancias se verificaron a raíz de los registros domiciliarios practicados en los inmuebles localizados en Irigoyen 88 y en Yerbal 5525 –ambos- de esta Ciudad.

Es así que, el 19 de septiembre de 2012, personal de la División Trata de Personas de la Prefectura Naval Argentina determinó, en la finca sita en Irigoyen 88 de este medio, la presencia de 3 personas mayores de edad –en situación regular en el país- que se encontraban con sus hijos menores de edad, las cuales fueron entrevistadas por personal del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Asimismo, en dicha ocasión se hallaron 4 máquinas textiles enchufadas, grandes cantidades de ropa apilada, varios talonarios con la inscripción “TEXTIL CELESTE TALLER DE CONFECCION DE FREDDY CABRERA…”, varias tarjetas personales con la leyenda “…F.C.Y. 5525…”. Por último, personal de la Dirección General de Protección del trabajo del Gobierno de la Ciudad, procedió a la clausura del lugar.

Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28134415#173649115#20170313121028670 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CFP 5841/2012/TO2 El 19 de septiembre de 2012, personal de la División Trata de Personas de la Prefectura Naval Argentina determinó, en el inmueble de Yerbal N°

5525 de esta ciudad, la presencia de 9 personas de nacionalidad extranjera –de los cuales uno era menor de edad, de 17 años-, 4 residentes permanentes, 3 temporarios, 1 turista y un residente irregular, siendo uno de ellos N.F.C.A., encargado del lugar.

Estos individuos fueron entrevistados por personal del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, quedando a resguardo de dicho programa J.R.H., domiciliada en dicho taller, y su hija de 9 meses, por motivos ajenos y no relacionados a los hechos que aquí se investigan.

Por otro lado, se hallaron 15 máquinas de coser, 7 de las cuales se encontraban en funcionamiento, y varios bultos de tela. Por último, se procedió a la detención del imputado.”.

Segundo

Indagatoria:

En oportunidad de prestar declaración indagatoria (Art. 294 del CPP), N.F.C.A. brindó una versión exculpatoria de los hechos (fojas 867/869).

Sin perjuicio de ello, ya en esta sede, y asistido por su Defensora Pública Coadyuvante, suscribió el acta labrada de acuerdo a lo dispuesto Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28134415#173649115#20170313121028670 por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal, por medio de la cual se manifestó conforme con la existencia del hecho que se le imputa y a su participación en el mismo (fojas 1152).

En ese orden, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó conocimiento del imputado en la audiencia “de visu” prevista por el artículo 431 bis del Código de rito, conforme surge de fojas 1154.

Tercero

Prueba:

Se ha incorporado la presente prueba:

-Las declaraciones testimoniales de A.. R.A. (fs. 326, 337, 931, 936 y 47), M.G.A. (fs. 317), R.D.P. (fs. 336, 514/516), A.. Ángel M.S. (fs. 907), A.. D.A. (fs. 332, 914 y 932), A..

D.C. (fs. 922) y H.A.G. (fs.

907 y 1001).

-Constancia de búsqueda realizada en el sitio web http://www.buscardatos.com de fojas 191/194; -Constancia de búsqueda realizada en el sitio web http://laalamedawordpress.com/2011/04/11/el-

listado-de-los-prostíbulos-talleres-textiles-

clandestinos-y-venta-de-droga-en.-liniers obrante a fojas 195; -Informe de las tareas investigativas desarrolladas por la Prefectura Naval Argentina de fs. 236/238; Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28134415#173649115#20170313121028670 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CFP 5841/2012/TO2 -Informe elaborado por la Dirección de Fiscalización y Control de la Agencia Gubernamental de Control del GCBA obrante a fojas 250/287; -Constancias de las tareas de investigación realizadas sobre los domicilios sitos en...

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