Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 3 de Marzo de 2017, expediente CCC 045425/2007/TO02/CFC003

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CCC 45425/2007/TO2/CFC3 Cámara Federal de Casación Penal “PIÑEIRO, S. s/recurso de casación”

Registro nro.: 92/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, para resolver en la causa n° CCC 45425/2007/TO2/CFC3 caratulada “P., S.A. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca y de la defensa del imputado a cargo del doctor G.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz de los recursos de casación deducidos por el acusado S.P. por derecho propio y por su defensa contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 15, que condenó a S.A.P. a la pena de prisión perpetua por ser coautor del homicidio de M.G.A. en concurso real con la tentativa de homicidio de O.G.M., agravados por el concurso premeditado de dos o más personas, aplicándole las accesorias legales –arts. 12, 42, 45, 55, y 80 inc. 6 Código Penal- y costas.

Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #16536515#172855154#20170306102946077 Concedido los remedios intentados, se mantuvieron las impugnaciones, y en la oportunidad prevista en el artículo 466 del C.P.P.N., la defensa insistió con su postura mientras que el F. General propugnó su rechazo.

Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Los agravios del imputado por derecho propio y por su defensa habrán de tratarse en forma conjunta.

En primer lugar se planteó una violación a las reglas de la sana crítica en tanto en el fallo aparecen “saltos lógicos, sesgo en la selección de los elementos de prueba…

afirmaciones dogmáticas y una cerrada negativa a reconocer la aplicación al caso del principio in dubio pro reo… Del análisis del decisorio recurrido se desprende el esfuerzo por parte del tribunal por procurar sostener el sentido incriminatorio de su sentencia… apelando a argumentos insostenibles y contradictorios, soslayando la valoración de circunstancias que los refutan o debilitan su fuerza de convicción”.

La parte hace especial hincapié en el defectuoso análisis efectuado por el Tribunal de los automóviles utilizados en el hecho, las antenas y señales de aparatos de telefonía celular y de las declaraciones testimoniales que según su opinión demostrarían la ajenidad con el hecho en el que además no tenía ningún interés.

Acotó que la incorporación de actas de instrucción en torno del testigo M.O., técnico de la empresa CTI-

Claro, afectaba el derecho de defensa.

Consideró que se había vulnerado el principio del in dubio pro reo.

S. consideró que su pupilo actuó “bajo error de tipo” porque desconocía los motivos por los que G. pedía que lo llevaran a esa zona.

Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, 2 SECRETARIA DE CAMARA #16536515#172855154#20170306102946077 Sala III Causa Nº CCC 45425/2007/TO2/CFC3 Cámara Federal de Casación Penal “PIÑEIRO, S. s/recurso de casación”

Criticó también el rol asignado a su pupilo en el hecho, que para la defensa no podía superar el de un partícipe secundario.

Finalmente, atacó la validez constitucional de la pena de prisión perpetua que se le impuso.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO

Las particularidades procesales del caso a analizar imponen realizar algunas aclaraciones previas.

No entra en esa consideración el desenlace del crimen evaluado ya por otros colegas de esta Cámara, que se tendrá

por acreditado en tanto aquí la parte impugnante sólo discute la intervención de S.P. en el episodio central.

La firmeza de ese aspecto de los hechos criminosos, obvia su repetición a riesgo de incrementar el dispendio jurisdiccional que se ha generado a raíz del juzgamiento por tramos.

Partiendo pues de esa acreditación el análisis se circunscribirá exclusivamente a la situación de S.P. y a su intervención en los hechos que el Tribunal de Juicio tuvo por probados.

Esa plataforma fáctica sobre la cual habría operado el aquí enjuiciado fue la siguiente: “se verificó que el 7 de agosto de 2007, alrededor de las 23:10 hs –más precisamente a las 23:09 según los relojes que utilizaban los dispositivos de la empresa Nextel- M.G.A. y O.G.M. fueron atacados sobre la calle B. de esta ciudad, en inmediaciones de su intersección con C.. Las personas que realizaron ese ataque estaban divididas en dos grupos. En uno de ellos, a bordo del Fiat Uno SCR 5P dominio UTH-427, se hallaban P.A.G. –‘cuca’ o ‘cucaracha’- y S.P.. En tanto que en el otro grupo, que se movilizó en la Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #16536515#172855154#20170306102946077 camioneta Renault Express dominio CMY669, se hallaban A.A.L. –‘El Colorado’ o ‘El Colo’-, E.R.P. –‘Oveja’- y una tercera persona que no ha sido individualizada.

Estos últimos estuvieron ubicados sobre C. y, cuando G. avisó a P. de la salida de A. y Matera, avanzaron hasta la intersección con B. y tomaron por ésta en dirección a la calle R.. En esas circunstancias, L. realizó, al menos, cuatro disparos de arma de fuego calibre 6.35mm en contra de A. y Matera, tres de los cuales impactaron en el cuerpo del primero –dos en la cabeza y uno en la pierna izquierda-, y el restante disparo impactó en la espalda del segundo… A su vez, el grupo que se desplazaba en el Fiat Uno, propiedad de P., que se había detenido por unos instantes en la intersección de R. y Bauness frente a la rampa, avanzó rápidamente por B. hacia C..

Luego de producidos los disparos, L., P. y la tercera persona referida, volvieron hacia la calle C. y se volvieron a cruzar con C. a quien le dijeron, según afirmó en este juicio, ‘si contás algo, sos boleta’. Ambos grupos se alejaron rápidamente del lugar, y en sentidos distintos, luego de haber estado en ese sitio por más de una hora y media”.

Ello –se afirmó en el fallo- según un plan “organizado por A.S. y W.S. quienes dirigieron y controlaron la situación…”, referentes de una de las facciones de “Los borrachos del tablón”, barrabrava del Club Atlético River Plate.

En el fallo y a modo de introducción en el homicidio de M.G.A., epílogo no discutido por el recurrente, se hizo alusión al funcionamiento de este grupo marginal denominado “barrabrava” que en el caso del club River Plate se autotitulaban “Los borrachos del tablón”. Se asentaron los roles de sus “jefes” y las disputas que se generaron entre ellos hasta culminar en el crimen que se Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, 4 SECRETARIA DE CAMARA #16536515#172855154#20170306102946077 Sala III Causa Nº CCC 45425/2007/TO2/CFC3 Cámara Federal de Casación Penal “PIÑEIRO, S. s/recurso de casación”

investiga que habría sido perpetrado por uno de los sectores (el liderado por A.S.) contra el otro (encabezado por A.R. e integrado por las víctimas).

Al tratar la situación de S.P., aquí bajo examen el a quo anotó que “los elementos centrales que lo vinculan fuertemente con la participación en el suceso del ataque son… los informes de la empresa CTI sobre el uso que el imputado le diera a su teléfono… y en particular las llamadas que realizara el día 7 de agosto de 2007 en horas de la tarde y noche, más precisamente entre las 13.43 y las 23.30 hs., en particular cuando ellas implicaron comunicaciones con el abonado… que usaba P.G., o activaron antenas cercanas a las que activaba G. antes y luego del ataque, más precisamente entre las 20.57 y las 23.30 hs”.

Aquí se debe traer a colación que el nombrado G. fue condenado –junto a los hermanos S., L., P. y Luna- por su activa intervención en el homicidio de G.A., temperamento ratificado en líneas generales por la Sala I de este Cuerpo.

Se trata de una actuación criminal de interacción de tres grupos, el primero de ellos compuesto por los líderes e instigadores, A. y W.S., secundados por M.L., principales interesados en el crimen ubicados lejos del lugar del hecho y “fabricándose” una coartada. Los otros dos grupos operativos estaban integrados, uno por el ejecutor material del asesinato, A. “colo” Luna y E. “oveja”

P. (y quizá un tercero aún no identificado).

Nada ha de acotarse al juzgamiento de los miembros de esos dos primeros grupos.

El tercer grupo estaba conformado por P. “cuca”

G. y S. “pelado” P. quienes habrían actuado en Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #16536515#172855154#20170306102946077 coordinación con los grupos anteriores dando apoyo material y táctico al ejecutor.

Como adelanté, este control se verificará únicamente respecto de S.P. en...

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