Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 7 de Marzo de 2017, expediente FLP 054006517/2012/TO02
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2
P., de marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en este expediente FLP Nº 54006517/2012/TO2,
caratulada: "G. Genes, G. N. s/ inf. Art. 145 bis conforme ley
26842”, en la que se encuentra procesada G. N. G. G., de
nacionalidad paraguaya, titular del DNI para extranjeros n° 92.833.827, nacida el 6
de diciembre de 1969 en Ybuycuy, República de Paraguay, hija de Juana
Evangelista Genes y de F. y del que; Y CONSIDERANDO:
I. Previo disponer la citación a juicio de las partes, es menester
se examinen los antecedentes que conforman esta causa a efectos de evaluar el
cumplimiento, de modo regular, de las prescripciones de la instrucción.
Dicho temperamento, impuesto por el art. 354 del Código
Procesal Penal de la Nación, implica la corroboración, entre otras circunstancias,
de que se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 347, segundo
párrafo, de la ley penal de rito y, eventualmente, a lo normado en el art. 351 del
mismo cuerpo legal (vide D’Albora, F., “Código Procesal Penal de la
Nación” editorial A., pag. 356; A., “Código
Procesal Penal de la Nación”, Ediciones Jurídicas Cuyo, 1994, pag. 781 y
siguientes; M., V., “Tratado de Derecho Procesal Penal”, trad. Santiago
Sentis Melendo y M. Ayerra Redín, EJEA, 1953, To IV, pag. 290).
Esta actividad trae como obligación analizar si la declaración
indagatoria, el procesamiento y la requisitoria de elevación a juicio –como así
también, en su caso, el auto respectivo reúnen todos los elementos que la ley
exige, bajo pena de nulidad (art. 298, 306, 308, 347, 351 y sus concordantes del
Código Procesal Penal de la Nación).
El incumplimiento, o aún, la concreción defectuosa de alguno de
los presupuestos indispensables para el ingreso al debate, entre los que se
Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A., SECRETARIO "AD HOC"
absoluta, declarable de oficio (NavarroDaray, “Código Procesal Penal de la
Nación”, To II, pag.1061 Hammurabi 2008).
II. En lo que ha de ser materia de esta decisión, cabe destacar
que, el requerimiento de elevación a juicio –art. 347 del Código Procesal Penal de
la Nación, es una pieza medular en la vida del proceso desde que, importando un
acto de acusación, es el presupuesto esencial para habilitar la competencia del
tribunal de juicio (vide voto del Dr. Z. in re "Q., E. s/
causa n° 4302" Recurso de Hecho Q. 162.XXXVIII. R.. 23/12/2004).
Así es, por su intermedio, el señor representante del Ministerio
Público Fiscal, en cumplimiento de facultades que le son inherentes (Constitución
Nacional art. 120; Ley de Ministerio Público art. 25 inc. “c” y sus concordantes de
la ley 24946), enmarca objetiva y subjetivamente el suceso materia de la encuesta,
lo califica jurídicamente y expresa los motivos en los que funda sus conclusiones
para proponer la apertura del debate –art. 347 del Código Procesal Penal de la
Nación.
a acusación instrumentada en esa pieza procesal es la base del
juicio, por manera tal que no puede discurrir la etapa del plenario en su ausencia
(vide en esta inteligencia C., “Tratado de Derecho Procesal Penal”, To.
IV, pag. 398, Ediar 1962).
El requerimiento de elevación a juicio, en tanto acto acusatorio
que habilita la jurisdicción del tribunal para abrir el debate, demanda la
verificación de una serie de requisitos cuya omisión acarrea su invalidez ya que
afecta la inviolabilidad de la defensa en juicio.
En ese sentido, es condición esencial de su instrumentación el
desarrollo de una “....relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos....”
(art. 347 del Código Procesal Penal de la Nación), elemento objetivo del
requerimiento cuyo designio es evitar que quien se encuentra pasivamente
legitimado tenga dudas sobre el alcance de la imputación que le es dirigida.
Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A., SECRETARIO "AD HOC"
que reviste carácter absoluto por cuanto hace a la intervención del acusado y a la
salvaguarda de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional, art. 8 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 14 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, incorporados, estos últimos, a nuestra Ley
Fundamental a partir de la reforma del año 1994 vide art. 72 inc. 25).
En efecto, en aras de preservar su inviolabilidad art. 18 de la
Constitución Nacional, toda persona acusada de la comisión de un delito tiene el
derecho a ser informada sin demora y en forma detallada de la naturaleza y causas
de la acusación que se le formula (Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos art. 14.2 a); art. 8.2 b) de la Convención Americana de Derechos
Humanos, art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).
Esta exigencia reposa, a su vez, en el derecho del imputado a ser
oído; mas, para que este derecho pueda ser ejercido válida y eficazmente, es
necesario que éste y su defensa conozcan cuál es el hecho, con sus connotaciones
de tiempo, modo, lugar y demás contingencias materiales e intelectuales que
conformen los elementos objetivos y subjetivos de un delito, y también que sepa
cuáles son las pruebas en que se asienta esa imputación.
Precisamente, he aquí la base esencial del derecho de defensa
que consiste en la posibilidad de expresarse libremente sobre los distintos aspectos
comprendidos en la imputación, ya para exponer todas aquéllas contingencias de
interés, tendientes a evitar las consecuencias jurídicas de la persecución penal, o
bien para morigerar su alcance.
La vigencia del derecho de defensa así expresado reclama
entonces la existencia de algo de qué defenderse, es decir, que se atribuya un hecho
acto u omisión producido en el mundo fáctico con trascendencia en el orden
jurídico penal.
Esto es lo que conocemos como imputación que
...correctamente formulada es la llave que abre la puerta de la posibilidad de
defenderse eficientemente, pues permite negar todos o algunos de sus elementos
Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A., SECRETARIO "AD HOC"
29367494#173147466#20170306111630416 para evitar o aminorar la consecuencia jurídicopenal a la que, se pretende,
conduce o, de otra manera, agregar los elementos que combinados con los que
son afirmados guían también a evitar la consecuencia o a reducirla. Pero para
que la posibilidad de ser oído sea un medio eficiente de ejercitar la defensa, ella
no puede reposar en una atribución más o menos vaga o confusa de malicia o
enemistad con el orden jurídico, esto es, en un relato impreciso y desordenado de
la acción u omisión que se pone a cargo del imputado, y mucho menos en una
abstracción (cometió homicidio o usurpación), acudiendo al nombre de la
infracción, sino que por el contrario, debe tener como presupuesto la afirmación
clara, precisa y circunstanciada de un hecho concreto, singular de la vida de una
persona. Ello significa describir un acontecimiento que se supone real con
todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que lo ubiquen en el mundo de
los hechos (temporal y espacialmente) y...
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