Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 22 de Febrero de 2017, expediente FSM 012186/2014/TO02

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 12186/2014/TO2 vos, de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 12186/2014/TO1 acerca del estado de detención que vienen sufriendo los imputados R.L.Z. y R.E.R., a la luz de las previsiones de la ley 24.390.

RESULTA:

Que, conforme surge del requerimiento de elevación a juicio formulado por el señor fiscal, glosado a fs. 4711/4784:

En estos actuados, se imputa a R.E.R. en orden a los delitos de organización y coordinación de actividades de tráfico de estupefacientes y tráfico de estupefacientes en sus modalidades de transporte y comercio, agravado por haber sido cometido con la intervención de tres o más personas en forma organizada, en calidad de coautor (Artículo 7 de la ley 23.737 y Arts. 5, inc. "c", 11, inc. "c" de la ley 23.737).

Por su parte, los hechos atribuidos a R.L.Z. fueron calificados como constitutivos de los delitos de organización y coordinación de actividades de tráfico de estupefacientes y de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte y comercio, agravado por haber sido cometido con la intervención de tres o más personas en forma organizada, en calidad de coautor, en concurso real con el delito de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido mediante la utilización de arma de fuego y en perjuicio de agentes policiales en cumplimiento de sus funciones, en grado de tentativa y en calidad de autor.

Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: D.A.P. -D.A.C. -D.L.G., JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., Secretaria de Cámara #28801899#172512315#20170222111707436 (Artículo 7 de la ley 23.737, Arts. 5, inc. "c", 11, inc. "c" de la ley 23.737 y Art. 80 inc. "8vo" del Código Penal).

Que los encartados Z. y R. se encuentran detenidos, en el marco de la presente investigación, de manera ininterrumpida desde el 27 de febrero de 2015 y 4 de marzo de 2015, respectivamente.

Y CONSIDERANDO:

Que este proceso se desarrolló con absoluta continuidad en su tramitación, de lo que se infiere que el empleo del tiempo por parte del Estado fue racional, consecuencia de una constante actividad jurisdiccional, tanto en el sumario como en la actual etapa plenaria, con la salvedad de que la especial naturaleza y gravedad de los hechos, su evidente complejidad, así como la pluralidad de sujetos involucrados, fueron circunstancias que, en su apreciación conjunta impidieron el dictado de la sentencia en el término que señala...

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