Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Febrero de 2017, expediente CCC 003455/2014/TO02

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación nos Aires, 14 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 de Capital Federal, D.A.H.P., en su condición de Presidente, Martín E.

Vázquez Acuña y L.R.J.S., para dictar sentencia en la presente causa n° 5251/5480 seguida de oficio por el delito de robo simple –dos hechos-, contra J.E.P. o J.E.P.T., argentino, nacido el 4 de julio de 1992 en Pilar, provincia de Buenos Aires, hijo de C.E.P. y de M.A.T., con domicilio real en Fournier 349 y 1° Pasaje, Barrio Las Casitas de la Paz, J.C.P., provincia de Buenos Aires, titular del D.N.I.37.552.347, identificado con el prontuario policial R.H. 302.355 y del Registro Nacional de Reincidencia n° 02928705.

  1. El Sr. Agente F., Dr. M.R., a fs. 215/7, requirió la elevación de la presente causa nro. 5251 a juicio contra J.E.P., a quien endilgó ser coautor material penalmente responsable 1 Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27797849#172036690#20170216113255314 del delito de robo (Hecho A), y autor del mismo delito (Hecho B -arts. 45 y 164 del Código Penal).

    Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27797849#172036690#20170216113255314 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3455/2014/TO2 Por su parte, en la causa nro. 5480, la Sra. Fiscal, Dra. M.S., imputó en el respectivo requerimiento a J.E.P. la comisión del delito de robo en calidad de autor (fs.

    370/1 –artículos 45 y 164, ibídem).

  2. Ante el Tribunal la Sra. Fiscal General subrogante, Dra. M.C., solicitó a fs. 357 la prosecución del procedimiento por la vía abreviada que regula el artículo 431 bis del Código Procesal Penal, y acompañó el acta de la entrevista que mantuvo con el procesado y la Sra. Defensora Oficial, Dra. V.B.. Se desprende de tales piezas que en la reunión el encausado, debidamente asesorado, admitió plenamente su intervención en los hechos antijurídicos que se le imputan, y aceptó la tipificación legal y el monto de la pena acordados.

    Solicitó la representante del Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal, se condene a J.E.P. por ser penalmente responsable de los delitos que calificó como robo simple en concurso real con robo –causa nro. 5251-, en concurso real con robo –causa nro. 5480-, en calidad de coautor y autor, respectivamente, a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento y al pago de las costas (arts. 29, inciso 3°, 45 y 164 del Código Penal). También requirió que se lo condene a la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, comprensiva de la anterior y de la de tres años de prisión en suspenso impuesta el 6 de junio de 2016 por el Tribunal Oral en lo Criminal nro.

    1 del Depto. Judicial de S.M., Pcia. de Buenos Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27797849#172036690#20170216113255314 Aires, en la causa nro. 4095, como autor del delito de robo agravado por el uso de un arma de utilería, cuya condicionalidad debía revocarse. Por su parte, el nombrado P., con el debido patrocinio letrado, reconoció su participación en los hechos motivo del presente proceso y manifestó su conformidad respecto de la calificación legal propuesta y la pena solicitada por la Sra. Fiscal General. El acta fue firmada por la Dra. C., P. y la Dra. B..

    Oportunamente compareció el acusado a los efectos de lo dispuesto por el art. 41, inciso 2°, del código de fondo y 431 bis, apartado 3°, del Código Procesal Penal. Durante la audiencia se le exhibió el acuerdo obrante en autos, y ante preguntas manifestó

    haber sido informado respecto de su naturaleza y efectos, y que prestó libremente su consentimiento, por lo que la presente causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Y CONSIDERANDO:

  3. CAUSA NRO. 5251 HECHO A.

    1. Se encuentra demostrado que el 13 de enero de 2014, aproximadamente a las 16, J.E.P., junto a otra persona cuya situación procesal no debe ser resuelta aquí, se apoderó

      ilegítimamente de un teléfono celular marca “Blackberry Torch 9800”, una gorra de color negro, y cincuenta pesos, elementos éstos propiedad de N.R.C., por entonces de 15 años de edad.

      Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27797849#172036690#20170216113255314 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3455/2014/TO2 Esa tarde, este último se encontraba sentado en un banco ubicado en el interior del Parque de los Andes, sito en la intersección de las avenidas Corrientes y J.N., en esta ciudad, cuando se le acercó el imputado junto con el otro sujeto, quienes le ofrecieron la venta de pares de medias e, inmediatamente después, simulando poseer un arma de fuego, le exigieron la entrega de sus pertenencias, por lo cual la víctima les dio los objetos de mención y sus agresores huyeron del lugar.

      Poco después R.C. dio aviso de lo sucedido a personal policial que se encontraba en las inmediaciones, el cual, con los datos fisonómicos aportados por el damnificado logró

      individualizar a P. y proceder a su detención en la estación de subte “D.”, lugar en el que se incautaron los objetos mencionados.

    2. En tal sentido se valora la declaración de S.A.E.R.C. (fs. 21), en cuanto señaló “...ser madre del menor N.R.C., argentino de 15 años de edad, D.N.

  4. 41.667.983, nacido el 30/01/1998, domiciliado junto a la declarante....Que en el día de la fecha, siendo aproximadamente las 16:05, en circunstancias en que se encontraba en su trabajo en la zona de caballito, recibió un llamado a su teléfono celular por parte de personal de esta policía en donde la anoticiaban que su hijo había sido víctima de un ilícito y que se hallaba en el local de esta dependencia, encontrándose en buen estado de salud.

    Atento a ello, quien declara, tomó inmediatamente un taxi hacia el local de esta comuna, en donde pudo Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE...

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