Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Febrero de 2017, expediente CCC 033646/2012/TO02

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33646/2012/TO2 Causa n° 4831 CARLEVARIS, K.

s/hurto agravado.

nos Aires, 14 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal

N°1 D. Vázquez Acuña, en su carácter de P., Alberto

Huarte Petite y L. J. Salas para dictar sentencia según el procedimiento de la

ley 24.825, en la causa N° 4831 seguida contra K. (titular del

D.N.

  1. 35.097.721, está identificada con legajo de reincidencia 02972452,

    prontuario policial A.G.E. 32991, de nacionalidad argentina, nacido el 4 de

    febrero de 1990 en esta Ciudad, hijo de E. y N., soltero,

    con domicilio real en Pinzón 565, C.A.B.A.), con domicilio constituido en Av.

    R. S. peña 1190, sede de la Defensoría Oficial N° 16, asistido

    técnicamente por la Dra. V. B.. En la presente interviene la Dra.

    M. –interinamente a cargo de la Fiscalía General N° 1.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. Carlos Donoso

    Castex (titular de la Fiscalía Nacional de Instrucción N° 20), en su dictamen de fs.

    207/210, le imputó a K. la comisión en carácter de autor del

    delito de hurto agravado por haberse cometido con ganzúa, llave falsa u otro

    instrumento semejante o llave verdadera que hubiese sido sustraída (arts. 163 inc.

    1. y 45 del C.P.), hecho que tuvo lugar entre las 18.30 del 8 de agosto de 2012 y

    las 8.45 del día siguiente, en el interior de la oficina de la empresa “Tace S.R.L.”,

    sita en Perú 420.

    Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #21078450#171956379#20170215132945505 II. La Dra. M., solicitó que se imprima a este

    proceso la vía abreviada regulada por el artículo 431 bis del Código Procesal

    Penal de la Nación, acompañando el acta de acuerdo, de conformidad con lo que

    dispone el inciso 2° del artículo mencionado (cfr. fs. 272). Como se desprende de

    esa pieza, la Dra. V. y su pupilo acordaron proseguir este proceso

    mediante el trámite de juicio abreviado, aceptando tanto la realidad fáctica del

    hecho imputado en el requerimiento de elevación a juicio, como la intervención

    del procesado y el juicio de tipicidad emitido por la Señora Fiscal General

    Subrogante.

    Asimismo, solicitó que se imponga a K.

    la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo y costas, por considerarlo

    autor penalmente responsable del delito de hurto agravado por haberse cometido

    con ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o llave verdadera que hubiese

    sido sustraída en calidad de autor, y asimismo, en virtud de registrar el nombrado

    un antecedente condenatorio del 18 de marzo de 2014, en el marco de la causa N°

    5760/3 (I.P.P. 070201714913), del Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 del

    Departamento Judicial de Lomas de Z. en donde se lo condenó a la pena de

    tres años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo

    coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido

    cometido en poblado y en banda y mediante el empleo de armas de fuego en

    grado de tentativa (cfr. fs. 24/35 del legajo de personalidad), solicitó la pena

    única de tres años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas.

  3. Ajustándose el acuerdo presentado a lo que dispone el

    artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, quedó la causa en

    condiciones de recibir sentencia.

  4. Materialidad:

    Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #21078450#171956379#20170215132945505 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33646/2012/TO2 Las pruebas reunidas en el sumario permiten tener por

    acreditado que el imputado K. entre las 18.30 del 8 de agosto

    de 2012 y las 8.45 del día siguiente, se apoderó ilegítimamente de bienes y dinero

    que se encontraban en el interior de la oficina de la empresa “Tace S.R.L.”, sita en

    Perú N° 420, 1° piso, Depto. “A”, en esta ciudad.

    En concreto, el nombrado C. tras franquear el

    ingreso a la mencionada oficina sin forzar ninguna puerta o ventana, se apoderó

    de los siguientes bienes: dos computadoras marca “Intel Platinum”; dos

    impresoras, una marca “E.” y otra marca “HP”, modelo Laser Jet P4014N”;

    un teléfono celular marca “Motorola”, modelo “I205”; dos monitores, uno marca

    Samsung

    , modelo “S19A300B”, y otro marca “Benq”; un teléfono celular

    inalámbrico marca “Panasonic”, modelo “KXTG1311AG”; cinco cheques (N°

    28731378 del Banco Galicia por el monto de $1.935,59; N° 83711101 del Banco

    Patagonia por el monto de $971,50; N° 38173922 del Banco Provincia por el

    monto de $4.069,72; N° 48898595 del Banco Credicoop por el monto de

    $3.583,78; y N° 29284493 del Banco HSBC por el monto de $13.422,11); tres

    chequeras correspondientes a la cuenta corriente N° 34432167 del Banco Galicia,

    una de las cuales era de pago diferido con 45 cheques firmados, y las otras dos

    eran comunes, una con 50 y otra con 40 cheques firmados; y la suma de $300.,

    todo lo cual era propiedad de la firma “Tace S.R.L.”.

    Tras ello, el imputado se dio a la fuga con los bienes y

    dinero mencionados, y gracias a las diligencias realizadas por el personal de la

    División Rastros de la Policía Federal, se pudo determinar la correspondencia

    entre un grupo de huellas levantadas en el lugar y las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR