Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Febrero de 2017, expediente CCC 033646/2012/TO02
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33646/2012/TO2 Causa n° 4831 CARLEVARIS, K.
s/hurto agravado.
nos Aires, 14 de febrero de 2017.
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal
N°1 D. Vázquez Acuña, en su carácter de P., Alberto
Huarte Petite y L. J. Salas para dictar sentencia según el procedimiento de la
ley 24.825, en la causa N° 4831 seguida contra K. (titular del
D.N.
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35.097.721, está identificada con legajo de reincidencia 02972452,
prontuario policial A.G.E. 32991, de nacionalidad argentina, nacido el 4 de
febrero de 1990 en esta Ciudad, hijo de E. y N., soltero,
con domicilio real en Pinzón 565, C.A.B.A.), con domicilio constituido en Av.
R. S. peña 1190, sede de la Defensoría Oficial N° 16, asistido
técnicamente por la Dra. V. B.. En la presente interviene la Dra.
M. –interinamente a cargo de la Fiscalía General N° 1.
Y CONSIDERANDO:
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Que el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. Carlos Donoso
Castex (titular de la Fiscalía Nacional de Instrucción N° 20), en su dictamen de fs.
207/210, le imputó a K. la comisión en carácter de autor del
delito de hurto agravado por haberse cometido con ganzúa, llave falsa u otro
instrumento semejante o llave verdadera que hubiese sido sustraída (arts. 163 inc.
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y 45 del C.P.), hecho que tuvo lugar entre las 18.30 del 8 de agosto de 2012 y
las 8.45 del día siguiente, en el interior de la oficina de la empresa “Tace S.R.L.”,
sita en Perú 420.
Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #21078450#171956379#20170215132945505 II. La Dra. M., solicitó que se imprima a este
proceso la vía abreviada regulada por el artículo 431 bis del Código Procesal
Penal de la Nación, acompañando el acta de acuerdo, de conformidad con lo que
dispone el inciso 2° del artículo mencionado (cfr. fs. 272). Como se desprende de
esa pieza, la Dra. V. y su pupilo acordaron proseguir este proceso
mediante el trámite de juicio abreviado, aceptando tanto la realidad fáctica del
hecho imputado en el requerimiento de elevación a juicio, como la intervención
del procesado y el juicio de tipicidad emitido por la Señora Fiscal General
Subrogante.
Asimismo, solicitó que se imponga a K.
la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo y costas, por considerarlo
autor penalmente responsable del delito de hurto agravado por haberse cometido
con ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o llave verdadera que hubiese
sido sustraída en calidad de autor, y asimismo, en virtud de registrar el nombrado
un antecedente condenatorio del 18 de marzo de 2014, en el marco de la causa N°
5760/3 (I.P.P. 070201714913), del Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 del
Departamento Judicial de Lomas de Z. en donde se lo condenó a la pena de
tres años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo
coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido
cometido en poblado y en banda y mediante el empleo de armas de fuego en
grado de tentativa (cfr. fs. 24/35 del legajo de personalidad), solicitó la pena
única de tres años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas.
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Ajustándose el acuerdo presentado a lo que dispone el
artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, quedó la causa en
condiciones de recibir sentencia.
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Materialidad:
Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #21078450#171956379#20170215132945505 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33646/2012/TO2 Las pruebas reunidas en el sumario permiten tener por
acreditado que el imputado K. entre las 18.30 del 8 de agosto
de 2012 y las 8.45 del día siguiente, se apoderó ilegítimamente de bienes y dinero
que se encontraban en el interior de la oficina de la empresa “Tace S.R.L.”, sita en
Perú N° 420, 1° piso, Depto. “A”, en esta ciudad.
En concreto, el nombrado C. tras franquear el
ingreso a la mencionada oficina sin forzar ninguna puerta o ventana, se apoderó
de los siguientes bienes: dos computadoras marca “Intel Platinum”; dos
impresoras, una marca “E.” y otra marca “HP”, modelo Laser Jet P4014N”;
un teléfono celular marca “Motorola”, modelo “I205”; dos monitores, uno marca
Samsung
, modelo “S19A300B”, y otro marca “Benq”; un teléfono celular
inalámbrico marca “Panasonic”, modelo “KXTG1311AG”; cinco cheques (N°
28731378 del Banco Galicia por el monto de $1.935,59; N° 83711101 del Banco
Patagonia por el monto de $971,50; N° 38173922 del Banco Provincia por el
monto de $4.069,72; N° 48898595 del Banco Credicoop por el monto de
$3.583,78; y N° 29284493 del Banco HSBC por el monto de $13.422,11); tres
chequeras correspondientes a la cuenta corriente N° 34432167 del Banco Galicia,
una de las cuales era de pago diferido con 45 cheques firmados, y las otras dos
eran comunes, una con 50 y otra con 40 cheques firmados; y la suma de $300.,
todo lo cual era propiedad de la firma “Tace S.R.L.”.
Tras ello, el imputado se dio a la fuga con los bienes y
dinero mencionados, y gracias a las diligencias realizadas por el personal de la
División Rastros de la Policía Federal, se pudo determinar la correspondencia
entre un grupo de huellas levantadas en el lugar y las...
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