Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Diciembre de 2016, expediente CCC 035108/2014/TO02

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35108/2014/TO2 Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016.

En la parte dispositiva del fallo de fs.

253/261 se consignó que la pena de dos años de prisión impuesta a M.F.R. era por los delitos de amenazas coactivas en concurso real con lesiones leves agravadas por mediar violencia de género (arts. 89, 92, en concordancia con el art. 80, inc. 11, y 149 bis, segunda parte del Código Penal).

Esta redacción ha obedecido a un error material, pues de los fundamentos del referido fallo surge que el Tribunal había excluido expresamente la aplicación de la circunstancia agravante contenida en el art. 92, en función del art. 80, inc. 11°, del Código Penal.

Consecuentemente, en los términos del art.

126 del Código Procesal Penal de la Nación, debe rectificarse la aludida mención, de manera que la parte dispositiva de la sentencia quede redactada de la siguiente manera:

Por ello, atento al mérito del acuerdo al que se ha arribado, el Tribunal, RESUELVE:

  1. CONDENAR a M.F.R., de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, por ser autor penalmente responsable del delito de amenazas coactivas en concurso real con lesiones leves, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y al pago de las costas (arts. 29, inc.

    1. , 45, 55, 89 y 149 bis, segunda parte del Código Penal; 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. IMPONER a M.F.R. la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO, al lugar de residencia y/o lugares de habitual concurrencia de su ex concubina, N.L., como así también que la prohibición de mantener todo tipo de contacto –salvo el necesario para cumplir con las obligaciones inherentes a la patria potestad y el derecho de contacto con su hija V.R.- y la prohibición de realizar actos de perturbación o intimidación directa o indirecta hacia la nombrada, todo ello durante el término de duración de la condena impuesta en el punto I Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #28830868#169256054#20161219092735211 (art. 27 bis, inc. 2°, del Código Penal y arts. 26, inc.

    a.1, a.2 y 27 de la ley 26.485).

  3. Una vez firme este fallo, deberá

    requerirse al Tribunal en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial de Mar del Plata la anotación conjunta del condenado a la orden de...

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