Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Febrero de 2017, expediente CCC 073387/2016/TO02

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73387/2016/TO2 n la ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, siendo las 10.30 horas, comparece ante V.S. y Secretaria autorizante una persona detenida en el marco del procedimiento para casos de flagrancia, que diera origen a la presente causa N° 73.387/2016, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 13, en audiencia que presidirá el Dr. E.J.G., en el cual el Ministerio Público Fiscal de la Nación, declaró el caso de flagrancia en los términos de los arts. 285 y 353 bis del C.P.P. N. Se encuentran presentes en el acto, el imputado L.C.M.T., titular de la Cédula de Identidad Colombiana N° 1.026.159.769, de nacionalidad colombiana, nacido el 2 de diciembre de 1988 en Bogotá, Colombia, hijo de L.G.M.R. y de Edilce Torres Abril, con domicilio real en el “Hotel Egipto”, sito en Avda.

Corrientes 659, habitación 17 de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; su letrado defensor ya presentado en la causa, el Dr. J.L.G. (Tomo 70, Folio 941 del Colegio Público de Abogados de Capital Federal), con domicilio constituído en Rivadavia 7467, 1° “C” de esta ciudad; y el Sr.

Fiscal General, D.J.C.C.. En este acto se le hace saber a las partes que se llevará a cabo la audiencia de juicio. Sobre la presencia de la damnificada de autos, S.. A.D.V.P., conforme se desprende de fs. 89, se verifica que ella en este Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29213457#171295587#20170210120251440 momento no se encuentra en la Ciudad de Buenos Aires, y ha manifestado su desinterés en comparecer a la audiencia establecida por el art. 353 septies del CPPN. A continuación, el Sr.

Presidente recordó al imputado lo relativo a la naturaleza de la declaración indagatoria, e interrogó al imputado sobre sus condiciones personales, quien manifestó ser L.C.M.T., de nacionalidad colombiana, nacido el 2 de diciembre de 1988 en Bogotá, Colombia, hijo de L.G.M.R. y de Edilce Torres Abril, de estado civil soltero, indicó que llegó a este país hace un año y medio, sin poder precisar exactamente cuándo.

Sobre su situación migratoria expresó que ya pasaron los tres meses que le dio Migraciones para estar como turista en el país, y que no realizó trámites adicionales para regularizar su situación.

Que se domiciliaba en el “Hotel Egipto”, en el Abasto, sito en Avda. Corrientes y Anchorena, que no recuerda bien la altura, pero se alojaba en la habitación 17 de esta ciudad. Sobre su núcleo familiar propio, refirió que tiene un hijo, J.D.M.V., de dos años y nueve meses de edad, que actualmente vive junto a su mamá en Colombia, y que no está

casado, es de una unión libre que cuando estaba en la calle lo podía ayudar, pero ello ya no le es posible. Que hace dos meses conoció a una Srita.. Habla por teléfono con su hijo. Sobre su educación, manifestó que alcanzó el cuarto año del bachillerato en Colombia. Sobre su situación laboral, indicó que trabajaba de Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29213457#171295587#20170210120251440 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73387/2016/TO2 “delivery” en un restaurante colombiano, sito en la calle Piedras y H. 1° de esta ciudad, denominado “Raca Mandaca”.

Trabajaba de lunes a sábado de 13 a 17 horas, entregando almuerzos. Esta era su única actividad laboral y por ella percibía siete mil doscientos pesos al mes, aproximadamente. El hotel lo habitaba solo. En relación a su salud, refirió padecer asma y estar medicado con S.. Refirió no padecer adicciones al alcohol o a sustancias estupefacientes. Concedida que fuere la palabra al Sr. Fiscal General, éste preguntó sobre las condiciones personales de M.T. sobre la forma en la cual pagaba el hotel, a lo que éste respondió que lo hacía de manera quincenal, y pagaba dos mil quinientos pesos, un total de cinco mil pesos por mes.

Preguntado que fuere si le alcanzaba para proveer a su...

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