Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Diciembre de 2016, expediente CCC 046177/2011/TO02

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46177/2011/TO2 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 24, M.C.M., M.Á. y R.H.L., éste último en calidad de Presidente, con la presencia de la Secretaria actuante M.E.D.R., para dictar sentencia en la presente causa n° 46.177/11 (n° interno 3936) seguida contra S.O.G., (argentino, D.N.

  1. 34.871.205, nacido el 25 de septiembre de 1989 en El Palomar, provincia de Buenos Aires, hijo de O. y de E.R., soltero, ayudante de albañil, con Prontuario de la Policía Federal T.M. 71.828 y expte. n°

02675034 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en la calle Cabo Morando 1630, El Palomar, provincia de Buenos Aires, actualmente excarcelado en autos)

Intervienen en este proceso el Sr. Fiscal General interinamente a cargo de la Fiscalía General n° 24, Dr.

Santiago Vismara y la Dra. L.P. de Matheis, Defensora Pública Coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles n°2.

DE LOS QUE RESULTA:

Conforme surge del acta obrante a fs. 325 las partes suscribieron un acuerdo de juicio abreviado el pasado 14 de diciembre, en base al cual el Sr. Fiscal General solicitó que se aplique en la presente causa el trámite previsto en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, requiriendo se imponga a G. la pena de tres meses de prisión en suspenso y costas por considerarlo coautor del delito de robo agravado por su comisión mediante la intervención de un Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #24178967#169546465#20161222094328993 menor de dieciocho años (arts. 26, 29 inc. 3°, 41 quáter, 45 y 164 del C.P).

El acuerdo fue ratificado por el imputado (fs. 328 vta.) y no existiendo motivos para su rechazo, el caso está en condiciones de recibir sentencia.

Y CONSIDERANDO:

Primero Que la prueba producida durante la instrucción resultó

concluyente para acreditar el hecho por el cual se requiriera la elevación a juicio de S.O.G. en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descriptas por la acusación en el requerimiento fiscal glosado a fs. 250/3.

Así se encuentra acreditado que G., con la intervención de un menor de 18 años – J.M.I.- se apoderó ilegítimamente ejerciendo violencia sobre C.A.V.C., de un teléfono marca Nokia, modelo 2690 de color turquesa, abonado n° 1559368684 de la empresa Movistar, perteneciente al padre de la víctima –C.E.V.C.- el día 15 de noviembre de 2011, aproximadamente a las 16.30 horas en la avenida B. a escasos metros de su intersección con la Avenida Del Libertador.

Para lograr su objetivo delictivo, S.O.G. y su compañero J.M.I., se acercaron a C. y en un primer momento le pidieron que les diera monedas, por lo que la víctima les entregó una moneda de un peso. Luego le exigieron a C. la entrega de más monedas y ante la negativa de éste de seguir dándoles dinero y habiendo observado que en el interior de la mochila que llevaba, tenía guardado el teléfono celular de mención, uno de ellos lo tomó de un brazo y le exigió que les entregara el Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #24178967#169546465#20161222094328993 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46177/2011/TO2 teléfono celular. Ante la nueva negativa del joven, intentaron arrebatarle la mochila.

Por esa razón, finalmente el damnificado se vio obligado a hacerle entrega a sus agresores de su teléfono celular y una vez con el aparato en su poder G. y su consorte de causa se alejaron caminando por la Avenida B. en dirección a la Avenida Santa Fe, hasta ser perdidos de vista por el damnificado.

Por último, G. y su compañero fueron aprehendidos por personal policial de la seccional 23ª de la Policía Federal, que alertado por ocasionales transeúntes de la conducta delictiva, logró alcanzarlos en la intersección de las avenidas B. y C., luego que -tras advertir la presencia policial- ascendieran a un colectivo de la línea 166.

Fueron obligados a bajar cuando los preventores detuvieron la marcha del rodado, secuestrándoseles en ese momento el teléfono celular del que uno de los malvivientes se había desprendido en el interior del vehículo.

Para arribar a tal cuadro de convicción valoramos los siguientes elementos de prueba:

1) Declaración testimonial del damnificado C.V.C. (fs. 26/7 y 134/5) -de quince años a la fecha del suceso- quien señaló que el día del hecho a las 16.30 aproximadamente, caminaba por la Avenida Bullrich entre Del Libertador y C. hacia el predio del Club Gimnasia y Esgrima de Buenos Aires, cuando un hombre se le acercó y le pidió que le entregara monedas, por lo que le dio una de un peso. Como no quedó satisfecho y le pidió más monedas, él le entregó varias para que se fuera. Ello no ocurrió y este sujeto de modo amenazante le dijo que le hiciera entrega de su teléfono celular que llevaba en el bolsillo delantero derecho de su mochila, la que a su vez llevaba en su hombro derecho y Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #24178967#169546465#20161222094328993 que ya el sujeto había observado momentos antes cuando abrió el bolsillo para darle las monedas. No obstante, V.C. se negó a entregárselo, momento en que se acercó

una persona más, quien también de modo amenazante le dijo “entregá el celular, sino te pego”, al tiempo que intentaba arrebatarle la mochila de su hombro. Finalmente, por temor, les hizo entrega del celular marca Nokia modelo 2690, empresa Movistar de titularidad de su padre C.E.V.C., fugando ambos malvivientes por la avenida B. en dirección a la avenida Santa Fe, perdiéndolos de vista.

Si bien el damnificado continuó su camino, a pocos metros del lugar del hecho se le acercó una mujer quien tras enterarse de lo sucedido llamó al 911 arribando momentos después personal policial para recorrer la zona. Mientras aguardaban, la mujer que lo ayudó vio un móvil policial con dos detenidos en la intersección de J.B.J. y C. a quienes el damnificado reconoció como los autores del hecho, tras mirarlos desde lejos por temor. Tras la detención y una vez en la seccional se comunicó con la esposa de su padre a quien narró lo ocurrido. Interrogado por la apariencia de quienes le sustrajeron el teléfono señaló que el primero tenía el cabello oscuro y corto con mechas claras, delgado y vestía remera blanca. El segundo tenía tez oscura, vestía remera roja y una gorra de color negro, y también era delgado.

Agregó que fue abordado por sólo dos personas y que éstas al retirarse se reunieron con otras dos a quienes no había visto anteriormente. Tras el secuestro reconoció el celular como propio.

2) Declaración testimonial del Cabo 1° P.D.M. quien dijo que el día del hecho a las 16.35 horas se acercó desde su parada fija de C. y G.C. a la del Agente C.A.G., en Cerviño y S. dado que Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #24178967#169546465#20161222094328993 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46177/2011/TO2 se le habían acercado varios transeúntes que indicaban que dos sujetos, uno de ellos con remera blanca y jean azul y otro con bermuda de jean y remera roja les robaban a los que transitaban la calle B. metros antes de la avenida D.L.. Así ambos vieron a dos sujetos cuyas características coincidían con las aportadas, quienes al verlos ascendieron a un colectivo de la línea 166. Por ello detuvieron la marcha del colectivo y les...

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