Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Diciembre de 2016, expediente CCC 053160/2008/TO02/CNC001
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53160/2008/TO2/CNC1 TOC 1 c. 5232 (53160/2008)
M., G. s/sentencia Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016.
Y VISTAS:
Las presentes actuaciones n° 5232 (53160/2008)
seguidas contra G. peruano,
titular del DNI 93.928.227, nacido el 17 de mayo de 1988 en Lima, República
del Perú, hijo de J. M. A. y de G. G. A.,
detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires desde el 15/04/2015, registrado en la Policía Federal Argentina
con el prontuario TM 67.825 y en el Registro Nacional de Reincidencia con el
expediente 02700769; por el delito de homicidio simple en concurso real con
homicidio agravado por haber sido cometido con el concurso premeditado de
dos o mas personas , del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal
n° 1 de Capital Federal, integrado por el Dr. L.J. Salas, en su
carácter de P., y los Dres. M. V. A. y
A. H. P., como vocales, con la presencia de la
Secretaria Dra. E. S. M., proceso en el que
intervienen la Sra. Fiscal General, Dra. M. Cuñarro y la
Dra. N. C. G. en su carácter de letrada
defensora.
De todo lo actuado, Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687 RESULTA 1. Acusación:
-
La presente causa se elevó a juicio respecto de
G., como autor del delito de homicidio
simple –hecho A en calidad de autor, en concurso real con el
delito de homicidio agravado por haber sido cometido con el
concurso premeditado de dos o más personas –hecho B en calidad
de coautor (arts. 45, 54, 79 y 80 inciso 6º del Código Penal).
-
En su alegato, el representante del Ministerio
Público Fiscal, el Dr. V. manifestó que:
“respecto al hecho “A”) consideró probado
con la certeza necesaria para el dictado de una condena,
que G. causó la muerte mediante
un disparo de arma de fuego de Jhonny Richard Goicochea
Villalobos, el 3 de enero de 2011 a las 15, aproximadamente,
en las inmediaciones de la manzana 3, casa 4, villa 31 bis.
Que ahí estaba la víctima, G. V., en un
kiosco cerca de un playón, en compañía de Juan Francisco
Ramírez Julca y K., quien fue
víctima de un homicidio posterior. Que apareció Gerson
Paul Muñoz González, se produjo una discusión entre
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53160/2008/TO2/CNC1 Gerson y G. porque éste le recriminó por
haber agredido días antes a su sobrina y luego de esta pelea
entre ambos G. se retiró; transcurridos unos minutos
volvió a este lugar munido de un arma de fuego, una pistola
calibre 9 mm, que llevaba en la mano, ante lo cual las
personas que estaban en el kiosco comenzaron a correr
mientras el imputado lo hacía detrás de ellos, finalmente
logró darle alcance a G. V. en las
inmediaciones de la casa 63, manzana 33, y disparó con su
pistola, ese proyectil ingresó en el tórax de la víctima y le
causó la muerte. En primer se probó que hubo un primer
encuentro en el kiosco donde estaban tomando algo, Juan
Francisco Ramírez Julca, cuñado de la víctima, quien contó
que estaban tomando gaseosa en el kiosco cuando pasó por
ahí G. y discutieron por la sobrina, Z., también lo
contó M., hermana de
la víctima y lo confirmó M. que vivía
a escasos metros. En segundo lugar también se corroboró
que hubo una discusión entre G. y la víctima, y que ésta
fue originada por un conflicto previo entre G. y Zaira
Beltrán, a su vez por un conflicto con K., hermano de
ella; la víctima de autos le reclamó a G. por haber
golpeado a su sobrina una semana antes del hecho, también
eso del conflicto lo contó R. J. y M. del
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687 C., señalando que J. se enfrentó con
G. porque quería hacerle daño a Z. y a su hijo
K., que siempre insinuaba que quería matarlo o hacerle
daño y K. fue amenazado varias veces. Que según dijo la
testigo tenía que ver con la venta ilícita de estupefacientes,
G. trabajaba para “el loco C.” (Morán de la Cruz)
en ese momento, vendiendo droga, y querían sumar a K.
a modo de “burro”, la hermana se opuso y de allí surgió el
conflicto con G.. Que esa hipótesis que presentaron los
testigos, es perfectamente posible y creíble, máxime si
tenemos en cuenta que el llamado “loco César” (César
Humberto García Primo o M. de la Cruz) fue
condenado por el homicidio de K., que tuvo lugar tres
meses después, por el T.O.C.24, además ese enfrentamiento
también lo corroboró V. L. que declaró por
videoconferencia. Que también quedó claro que G. se
retiró y volvió armado como a los quince minutos, lo dijeron
R. J. y M. V., a continuación se
produjo la corrida, R. dijo que lo vio corriendo a
G. con un arma negra en la mano derecha, pasó a unos
15/20 metros de él, G. lo vio corriendo en
dirección al puente y dijo que terminó agarrando a la
víctima debajo del puente; M. también señaló que lo
vio a J. y atrás corriendo a G., y Roncal Cochachi
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53160/2008/TO2/CNC1 afirmó igualmente que vio corriendo a J. y detrás de
éste al imputado G. con un arma en la mano, a cinco o
seis metros. Asimismo se acreditó que G. hizo al menos
un disparo ese día, el que dio muerte a Goicochea
Villalobos, y que J. escuchó dos disparos, procedentes de
la vuelta donde corrían J. y G., M. también
habló de dos, M. de uno, Jhinlantony Roncal
Cochachi dijo un par de disparos, entonces uno se probó,
pero pudo ser más de uno, y para corroborar ese extremo
obra el acta de secuestro de fs. 863 donde se incautó una
vaina servida, los informes de balística de fs. 991/992 y
1455/vta., que dan cuenta de que aquélla se corresponde con
el calibre 9 mm, además en la autopsia se extrajo un
proyectil que fue remitido a balística y a fs. 947 se concluyó
que el proyectil estaba dentro de los parámetros del mismo
calibre. Asimismo la autopsia, fs. 941, estableció con certeza
como causa de la muerte la herida por proyectil de arma de
fuego en tórax; el lugar donde se terminó consumando el
homicidio fue a una cuadra y media aproximadamente del
kiosco, y muy cerca de un paredón cercano a la autopista,
esto surgió de los dichos de J., G. dijo
que quedó debajo del puente, boca arriba, y Valderrama
Luna y R. C. se manifestaron en los mismos
términos, cercano a la autopista y debajo de un puente. Que
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687 eso se condice con la prueba documental como el acta de
levantamiento de una mancha pardo rojiza en el piso, en el
pasillo entre la manzana 33 y el paredón de la autopista, de
fs. 1020, y luego se determinó que era de sangre humana
grupo A, según el informe fs. 1016, que coincide con el del
occiso (informe forense de fs. 989). También valoró el plano
de scopometría, fs. 955, la ubicación de la mancha de
sangre y de secuestro de la vaina. Por último consideró
probado también que inmediatamente después G. se dio
rápidamente a la fuga y G. V., luego de
escuchar el disparo, vio salir a G. corriendo en otra
dirección, y lo mismo dijo V.. En conclusión,
la víctima en esa corrida luego de la discusión se encontró
acorralada, el paredón de la autopista no le permitió
escapar, tuvo que voltearse y quedó de cara a su agresor,
por ello la herida fue en la zona de pulmón y corazón, de
adelante atrás, y allí encontró la muerte Jhonny Goicochea
Villalobos, deceso certificado con su partida de defunción
de fs. 1002 vta. Otra prueba resultó ser la declaración del
cabo Perinot, de parada entre las calles 4 y 5, quien tomó
contacto con el damnificado cuando estaba dentro de una
camioneta desangrándose, y el acta del Subinspector Nieto
de fs. 868, quien señaló que la esposa de la víctima le
comentó que el autor del hecho era un tal G., es decir
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27229727#169911681#20161226170238687 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53160/2008/TO2/CNC1 que momentos después del hecho la propia esposa del
damnificado y gente del lugar ya lo sindicaba como el autor.
Agregó que existe un aspecto de la declaración de la testigo
M. que cree importante, y es que
tanto en instrucción como en el juicio mencionó el miedo
que tenía K. al grupo de G. y C., y si bien no
quiso mencionar explícitamente el tema de la venta de
drogas está claro que se refería a esta actividad ilegal que
ambos llevaban a cabo en aquel entonces. Que esa no es
una afirmación antojadiza de la Fiscalía sino que el
imputado tiene una condena del T.O.F. 6 del 10 de junio de
2008, con anterioridad a este hecho, a cuatro años de
prisión por tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización, además recayó una nueva sentencia en el
T.O.F. 4...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba