Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 5 de Diciembre de 2016, expediente CPE 000488/2014/TO02

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 488/2014/TO2 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° 2589 (488/2014/TO2)

caratulada “G.O., D.G. s/contrabando de estupefacientes” del registro de este Tribunal, registrada con el N° 2483 ante el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 462/469, de la presente causa, el objeto procesal se encuentra comprendido por la intervención que le ocupo a D.G.G.O., en la comisión del suceso que importó el intento de exportación de sustancias estupefacientes que resulta atribuible a R.A.S., cometido el día 11 de mayo del año 2010, en ocasión que el mismo intentara enviar una encomienda identificada con la guía aérea truck and trace nro. EE 00197133 3 AR con destino a la Ciudad de Barcelona, Reino de España, dentro de la cual se encontraba una lata con la leyenda “pulpa de frutilla” en la que se halló oculta sustancia estupefaciente –que posteriormente se determinó que se trataba de clorhidrato de cocaína-.

    El hecho precedentemente descrito fue calificado en las previsiones de los artículos 864 inc. “d” y 866 segunda parte del Código Aduanero, en grado de tentativa (art. 871 del C.A.), y reprochada a D.G.G.O. en carácter de coautor (art. 45 del CP y 886 inc. 1ro.

    del CA).

    Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #28996279#168248357#20161212102921466 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 488/2014/TO2

  2. A fojas 510/517 de las presentes actuaciones, el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2, decidió inhibirse para seguir entendiendo y remitir la presente causa a la Excma. CFCP a fin de que se desinsacule un Tribunal Oral en lo Penal Económico para intervenir en la presente al sólo efecto de expedirse sobre la inhibición planteada, resultando sorteado este Tribunal.

  3. Así las cosas, corresponde señalar que la presente causa resulta ser un desprendimiento de aquélla que tramitara por ante el TOPE N°

    2, bajo el n° de registro 2483 – caratulada “SABOREDO, A.R. s/ contrabando de estupefacientes” y en la cual dicho Tribunal resolvió, a través de un acuerdo de juicio abreviado, la condena de R.A.S., mencionando...

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