Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 28 de Octubre de 2016, expediente FGR 022050/2015/TO02

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 22050/2015/TO2 quén, 28 de octubre de 2016.-

VISTOS:

El acuerdo de juicio abreviado presentado en el legajo caratulado “M.B., A.A. –

ARIAS, A.L. –M., Feliciano Eduardo –

ASTETE GUERRA, P.E.S./ Infracción Ley 23.737” Nº

FGR 22050/2015/TO1, y la conformidad prestada por los imputados en la audiencia de “visu” celebrada en el día de la fecha.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a cuanto dispone el inciso 3 del artículo 431 bis del C.P.P.N, no se advierten que concurran en el caso, las causales allí

previstas para rechazar dicho acuerdo, no existiendo por ende, impedimento alguno para que el mismo sea aceptado en su conjunto.-

En consecuencia, se tiene por aceptado el acuerdo, y corresponde que pasen los autos para pronunciar sentencia.-

Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta que en el concordato se acordó, entre otras cosas, la absolución del imputado J.E.A.A., en orden al delito por el que fuera requerido a juicio, es que corresponde sin más trámite, ordenar la inmediata libertad del nombrado, atento la falta de acusación fiscal (cfme. Fallos “Tarifeño”, “Cattonar”, “García”

C.S.J.N.), levantándose además, cualquier inhibición y/o prohibición dispuesta oportunamente por el Juzgado interviniente a su respecto.-

Por tales consideraciones, el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE NEUQUEN, Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #28230775#165596786#20161028122219662 RESUELVE:

  1. ACEPTAR el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y ratificado en su totalidad en la audiencia de visu del día de la fecha, pasando los autos a dictar sentencia en el plazo de ley.-

  2. DISPONER la inmediata libertad de J.E.A.A., titular de la Cédula de Identidad chilena N.. 16.853.813-8, de las demás condiciones personales obrante en la causa, la que se hará efectiva desde la sede de la Unidad nº 9 del Servicio Penitenciario Federal en la que se encuentra alojado, previo verificar que no exista orden de detención y/o captura en su contra emanada de autoridad competente.-

  3. DISPONER la devolución de los efectos personales (art. 523 del C.P.P.N) y el libramiento de los oficios que correspondan conforme fuera expuesto en el tercer parágrafo de los considerandos.-

  4. R., notifíquese y cúmplase.

Ante mí:

NOTA: El doctor O.A.C. no...

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