Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Noviembre de 2016, expediente CCC 041663/2016/TO02

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41663/2016/TO2 Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n º 27 de la Capital Federal, integrado por los doctores F.M.S., J. de la FUENTE, y J.H.R. con la presencia de la señora S.I.B., para dictar sentencia en las causa n° 5013 y 5052 seguidas a J.M.P. (argentino, nacido el 19 de mayo de 1984 en esta ciudad, DN

  1. 31.051.222, hijo de O.H. y de M.S.P., cartonero y vive en situación de calle, actualmente detenido en el C.P.F. 1, con prontuario policial RH 308.506, y expte. ante el Registro Nacional de Reincidencia O2925323) por los delitos de tentativa de robo de vehículo dejado en la vía pública o en lugares de acceso público (causa 5013), y robo simple en grado de tentativa (causa 5052), según los respectivos requerimientos fiscal de elevación a juicio (causa 5013 a fs. 130/131; causa 5052 a fs. 70/71)

    RESULTA:

    El señor J.F.M.S., dijo:

  2. ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO.-

    Que de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresados en la presentación de fs. 152, el Sr. Fiscal interviniente, doctor G.P. de la Fuente, contando con el consentimiento expreso del imputado en lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con la asistencia letrada del Sr. Defensor Oficial Coadyuvante de la Defensoría Oficial nro. 6, Dr. P.O., solicitó la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con las previsiones del art. 431 bis del C.P.P.N.-

    Que atento a ello, el Tribunal tomó conocimiento “de visu” del imputado, según surge del acta de fs. 153.-

    Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #28890475#166497116#20161114111022044 En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431 bis, apartados 3 y 5, del C.P.P.N., y –en consecuencia- dictar sentencia, rigiendo el art. 399 del C.P.P.N.-

  3. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.-

    CAUSA 5013.

    Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs.

    130/131, suscripto por la Dra. G.G.C., a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 28, se le imputó al encausado “…el haber intentado apoderarse ilegítimamente –con fuerza en las cosas-, el 14 de julio pasado a las 22:20 hs. aproximadamente, de un rodado marca VW Gol dominio CTQ-752, propiedad de J.C.C., o de los elementos del interior, que había dejado estacionado en Santo Domingo 3184.-

    En esa oportunidad, la S.C.R. de la Comisaría 30ª de la PFA recorría las inmediaciones del lugar mencionado y a pocos metros fue alertado por vecinos, de un hombre que intentaba robar un auto. Junto al Agente L.B. de esa Seccional se acercaron y vieron al encartado escondido en el interior del vehículo descripto, con una piedra en la mano. Advirtieron que el vidrio de la ventanilla delantera derecha estaba roto y los cristales esparcidos sobre el asiento de la unidad. También la puerta de ese sector estaba forzada y el tambor de arranque y los cables debajo del volante, violentados. Por ese motivo, detuvieron al inculpado en presencia de testigos y secuestraron el automóvil y la piedra en poder de P.. Posteriormente, J.C., propietario del rodado, dijo haber estacionado y correctamente cerrado su vehículo y advirtió los daños del automóvil.”

    CAUSA 5052.

    Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #28890475#166497116#20161114111022044 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41663/2016/TO2 Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs.

    70/71, suscripto por la Dra. G.G.C., a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 28, se le imputó al encausado “…el hecho ocurrido el 14 de septiembre de 2016, alrededor de las 21:30 horas, en el interior del garaje ubicado en Algarrobo 882, oportunidad en la que intentó

    apoderarse ilegítimamente –con fuerza en las cosas-, de unas cubiertas, una guillotina de chapa y un compresor que se encontraban en el interior del mentado garaje donde J.A.B. guarda su vehículo.

    Con tal objeto, P. forzó la parte inferior del lado izquierdo de la persiana metálica del garaje, ingresó y colocó los objetos descriptos al costado de la persiana para llevárselos. Un vecino del damnificado advirtió que la persiana se encontraba forzada y dio aviso a B., que se dirigió al lugar, donde notó que efectivamente la persiana se encontraba levantada y escuchó ruidos que provenían del interior del garaje.

    Se comunicó con el 911 a fin de anoticiar lo que estaba sucediendo.

    Seguidamente, el Cabo 1° Techeira de la Seccional 30ª de...

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