Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Noviembre de 2016, expediente CCC 019880/2013/TO02/CNC001 - CNC002

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19880/2013/TO2/CNC1 - CNC2 Buenos Aires, 21 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 27, J.E. de la Fuente –en calidad de presidente–, J.H.R. y F.M.S. –como vocales–, con la presencia del señor secretario, M.C.C., para dar lectura a los fundamentos de la sentencia recaída en la causa n° 4729 (Exp.

19.880/2013), seguida contra G.B.P. –

peruano, nacido el 30 de octubre de 1979, en Lima, Perú, hijo de P.G.S. y de Magnecia Carmela Paz Rojas, pasaporte peruano nº

1.638.251, P.. Pol. RH n°257.899 y Exp. O2.973.229 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en la casa 57, M. 15 de la villa 31 bis–.

La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia del señor F. General, G.P. de la Fuente, interinamente a cargo de la Fiscalía General N° 28 y del imputado B.P., junto a sus defensores, D.. J.M.F. y A.L.S.S..

Seguidamente se efectuó el sorteo para que los señores jueces emitan su voto y resultó que debía observarse el siguiente orden: de la Fuente, R. y S..

RESULTA:

  1. Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio (fs. 861/867vta.), el Dr. E.J.C., a cargo de la Fiscalía de Instrucción nº 48, describió el hecho atribuido de la siguiente forma:

    El haber participado junto al condenado C.M. de la Cruz, y a otras personas del sexo masculino, serían G.P.M. (alias ‘El J.’), J.M.G. (alias ‘El Jhon’), y otra persona apodada Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27125596#167370622#20161121131831642 ‘El fisura’, en el suceso que provocó la muerte a P.E.C.S., producida por lesiones por proyectiles de arma de fuego en cráneo, tórax, abdomen y miembros superiores e inferiores (v. autopsia de fs. 114).

    El hecho tuvo lugar el 27 de junio de 2010, siendo las 00.40 hs., aproximadamente, en el interior de la Villa 31 de esta ciudad, más precisamente en la manzana 35 a la altura de la casa 59.

    En la ocasión, en circunstancias en las que P.E.C.S. (alias ‘Rocky’), acompañado por L.G., F.C. y C.D.C.R., salía del inmueble sito en la manzana 35, casas 53 de dicho asentamiento, fue interceptado por aquéllos, quienes le refirieron ‘qué

    onda peruano, la concha de tu madre, que te crees vos’, ‘estuviste tirando tiros, quién sos, quién te crees que sos’ (sic); J.M.G. habría sido quien le refirió a C.M. de la Cruz “ese es R.”, en referencia a C.S..

    En ese momento, el condenado C.M. de la Cruz efectuó

    numerosos disparos sobre C.S. con un arma de fuego calibre 9 mm, que provocaron su fallecimiento; M. de la Cruz se hallaba entre medio y un poco más adelante del aquí imputado G.B.P. y de otra persona del sexo masculino, en su caso, G.P.M.G., quienes blandían armas de fuego, en tanto los otros, serían J.M.G. y el ‘fisura’, se hallaban un poco más atrás, presumiblemente con armas de fuego, a entender de esta parte.

    Tal suceso se originó en razón de que la tarde anterior, en la Villa 31 de esta ciudad, P.E.C.S., tras haber mantenido un enfrentamiento con unos sujetos no identificados, efectuó algunos disparos de fuego al aire, a raíz de lo cual personal policial inició un recorrido por los pasillos del asentamiento, circunstancia que habría provocado que ciertos individuos dedicados a la comercialización de sustancias prohibidas no pudiera continuar con su negocio

    .

    El hecho mencionado fue calificado como constitutivo del delito de homicidio agravado por la utilización de un Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27125596#167370622#20161121131831642 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19880/2013/TO2/CNC1 - CNC2 arma de fuego, en carácter de partícipe secundario (arts. 41 bis, 46 y 79, C.P.).

  2. Durante el juicio B.P. se negó a prestar declaración, por lo que se dispuso incorporar la declaración que prestó

    durante la instrucción (fs. 715/716vta.), donde negó terminantemente el hecho imputado al afirmar que no maneja ni tiene armas y que jamás ha tenido problemas legales con ellas. Agregó que siempre vivió en el mismo lugar y que su vivienda se encuentra frente al destacamento de la Policía Federal, debajo de un puente. Expresó que el día que mataron a C. vio como varios policías a pie y en móviles pasaban por la puerta de su casa y se dirigían hacia la vuelta del domicilio. Por esa razón fue a ver que pasaba y ahí vio que C. estaba tirado en el piso.

    No sabía si estaba herido, ya que la policía no dejaba a la gente acercarse. Después se enteró que había fallecido. Destacó que a C. lo conocía ya que era vendedor de celulares en la Villa y que también conoce a C.C.R., ya que el nombrado vive a la vuelta de su propiedad y ha tenido problemas con él, debido a que no se presentó a un juicio en el cual se investigaba la muerte de un amigo del nombrado, llamado G.. Aclaró que no se presentó porque no estaba en el país, ya que había viajado a Perú y no podía volver porque un familiar estaba muy delicado de salud. Insistió en que por tal motivo C. pensó que lo estaba encubriendo al imputado C.M. de la Cruz y le tomó bronca. Agregó que siempre se cruzaba con Candia y en una oportunidad aquél lo lesionó con un cuchillo en la espalda, episodio por el cual nunca hizo la denuncia, dado que no quiso tener más problemas. Reiteró que siempre que se encontraba con C., éste le reclamaba que no se presentó en el juicio y que lo estaba encubriendo a Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27125596#167370622#20161121131831642 Cesar. Afirmó que jamás se escondió de la policía o de Candia, ya que vivió siempre en el mismo lugar junto a su familia. Finalmente, dijo que en su pasaporte figuran las entradas y salidas del país y que jamás tuvo conocimiento de la imputación que se le efectuó en esta causa.

  3. Al realizar su alegato, el Sr. Fiscal General, Dr.

    G.P. de la Fuente, sostuvo que la presente causa guarda relación con la causa n° 4129 del Tribunal Oral en lo Criminal N° 20, pues ambos procesos tienen el mismo objeto procesal. En el proceso del tribunal oral mencionado se desarrolló un juicio, donde hubo plena intervención de las partes, de modo que el interrogatorio ha sido agotado. Si bien los defensores de esta causa no estuvieron presentes en el aludido debate, no advirtió que haya alguna cuestión sin preguntar en el debate realizado ante el Tribunal Oral n° 20.

    Destacó que en la causa citada del Tribunal Oral n°

    20, por sentencia firme, se tuvo por probado el homicidio perpetrado contra C.S. y que al autor material de la muerte lo acompañaba una persona apodada “El Borrego”. En dicha sentencia se hizo referencia a la presencia de algunos testigos, de los cuales únicamente se pudo ubicar al Sr. C.D.C.R., quien afirmó que el acusado participó del hecho e incluso se encontraba armado, apuntando su arma contra el suelo, mientras que M. de la Cruz efectuó los disparos de arma de fuego, cuyas consecuencias surgen de la autopsia agregada a la causa, donde se describieron los trece impactos de bala.

    Mencionó los restantes elementos incorporados por lectura al debate y reiteró que no tenía ninguna duda sobre la intervención de B.P. en el suceso. Al respecto, dijo que de fs.

    462 surge que el Borrego era B.P.. Además, C.R.F. de firma: 21/11/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27125596#167370622#20161121131831642 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19880/2013/TO2/CNC1 - CNC2 lo señaló en el reconocimiento fotográfico. Incluso, en su declaración indagatoria, el imputado reconoció que su alias es “B.” y que estuvo en las inmediaciones del lugar en el que ocurrió el homicidio.

    Además de ello, también admitió conocer a M. de la Cruz y a C.R.. Todo esto, en su opinión, otorga credibilidad a los dichos de R.. Agregó que no surgía ningún elemento para sustentar que el testigo haya tenido alguna animosidad contra el imputado. Por ejemplo, podría haber dicho que fue B.P. el que disparó y, sin embargo, únicamente expresó que estaba en el lugar armado, pero aclaró

    expresamente que no fue quien disparó el arma.

    Aludió a las razones por las que el F. que intervino en el juicio que se realizó ante el Tribunal Oral N° 20 y los jueces de dicho Tribunal consideraron que no se había configurado un homicidio agravado sino simple. Por ese motivo, para evitar incoherencias o pronunciamientos contradictorios, dijo que iba a sostener la calificación legal del homicidio simple. También agregó que el acompañar al autor fue un aporte relevante, pues la conducta desplegada por B.P. contribuyó al aseguramiento del plan y la impunidad. Además, estimó que el accionar de Morán de la Cruz no ha sido sorpresivo para el imputado, pues es claro que todos sabían para que estaban en ese lugar. No obstante, aclaró que no podía ir más allá de la participación secundaria, debido a la descripción del objeto procesal de la presente causa y a lo que se resolvió en el proceso del Tribunal Oral en lo Criminal n° 20. Pese a ello, consideró aplicable la agravante prevista en el art. 41 bis, C.P.

    En relación a la pena, tuvo en cuenta las características y circunstancias del hecho, la cantidad de partícipes Fecha de firma: 21/11/2016...

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