Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Noviembre de 2016, expediente CCC 027044/2016/TO02

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27044/2016/TO2 T.O.M. N° 1 CAUSAS Nro. 8676, 8722 y 8661 nos Aires, 18 de noviembre de 2016.

VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 8676, 8722 y 8661 del

registro del Tribunal Oral de Menores Nro. 1 de la Capital Federal

integrado por los señores Jueces de Cámara, doctores Jorge Ariel M.

Apolo, R. Duran y M., conjuntamente con la

señora Secretaria, Dra. B., seguidos contra GUSTAVO

FABIAN MASTRANGELO – alojado en el Complejo Penitenciario

Federal nro. 2, M., SPF, sin sobrenombres ni apodos, argentino,

alfabeto, de estado civil soltero, nacido el 2 de enero de 1980, en esta

ciudad, DNI 27.138.246, actualmente en situación de calle, residiendo

temporalmente en las calles Almirante Brown y Pimalgar, de esta ciudad

en las inmediaciones del Hospital Argerich, no posee teléfono,

identificado con el prontuario RH N° 297.084 de la Policía Federal

Argentina, y con el prontuario P2812027 del Registro Nacional de

Reincidencia y Estadística Criminal; MATIAS GABRIEL

RODRIGUEZ, detenido en el Complejo Penitenciario de la Ciudad de

Buenos del S.P.F, apodado “L.”, argentino, alfabeto, de estado

civil soltero, con Documento Nacional de Identidad Nro. 43.726.799,

hijo de V. y de C., nacido el

13 de octubre de 1992 en la localidad de F., Provincia de

Buenos Aires, teléfono 42110859, identificado con el prontuario TM

N° 79.953 de la Policía Federal Argentina, y con el prontuario 02945375

del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal; y del

menor FDH xxxx.

Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28651598#166820935#20161118134751638 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27044/2016/TO2 Intervienen en el proceso el señor F. General Dr.

R., el Señor defensor oficial Dr. S., los señores

defensores Oficiales Coadyuvantes, D. G. L. y

D. y la Señora Defensora Pública de Menores

e Incapaces, D..

Establecido que fue en el sorteo de práctica, se determinó

que votará en primer término el doctor J. Apolo, y luego lo

harán los doctores M. y R. en ese orden.

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J. Apolo, dijo:

I) Requerimiento de Elevación a Juicio

  1. Causa Nro. 8676 En el requerimiento de elevación a juicio que luce a fs.

    347/361, el señor A. F. describió el suceso imputado a los

    encartados en los siguientes términos: “….El día 6 de mayo de 2016

    siendo aproximadamente las 03:30 en la intersección de las calles

    Brasil y Salta de este medio.

    En las mencionadas circunstancias de tiempo y lugar los

    más arriba nombrados, estando todos previamente de acuerdo para ello

    y con la intención de apoderarse de bienes, conociendo los incoados

    G. y M. la condición

    de menor de edad de FDH, procedieron a abordar a Gustavo Carlos

    Leguina cuando el nombrado circulaba caminando por la señalada

    intersección.

    En un primer momento, a la víctima se le aproximó una

    persona travestida que comenzó a hablarle sin que L. le prestara

    Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28651598#166820935#20161118134751638 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27044/2016/TO2 atención siendo que luego de sobrepasarla, el damnificado comenzó

    recibir golpes desde atrás por parte de los aquí encartados los que le

    provocaron su caída al piso, y una vez allí los atacantes intentaron

    apoderarse de las pertenencias del abatido quien se defendía desde su

    posición del castigo que recibía en distintas partes de su cuerpo, con lo

    que así también buscaba protegerse para no ser despojado de sus

    bienes.

    El ataque precedentemente descripto fue observado par

    personal encargado de las cámaras de monitoreo de la Policía

    Metropolitana que dio inmediato aviso del suceso a los preventores de

    calle que se hallaban en las cercanías, siendo de tal modo que a los

    pocos instantes los mismos se hicieron presentes en el lugar donde les

    fue posible observar el accionar de los agresores sobre la víctima y en

    virtud de las descripciones físicas brindadas oportunamente por el

    operador, así como de las comunicaciones directas mantenidas

    mientras se desarrollaba el operativo, se logró detener a los aquí

    encartados y concretar el secuestró de la zapatilla que calzaba la

    víctima de la que fue desapoderado durante el episodio que lo

    damnificó.

    Esta acción fue calificada en la citada pieza procesal,

    como constitutiva del delito de robo calificado por haber sido cometido

    en lugar poblado y en banda por el que deberán responder los encartados

    H, R. y M. en calidad de coautores (arts. 45 y 167 inc.

    1. del Código Penal), siendo de aplicación en el caso de los dos últimos

    nombrados de la agravante de pena prevista por el art. 41 quater del

    Código Penal.

    Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28651598#166820935#20161118134751638 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27044/2016/TO2 b) Causa Nro. 8722 En el requerimiento de elevación a juicio que luce a fs.

    127/130, el señor A. describió el suceso imputado a FDH en

    los siguientes términos: “Reconocen su génesis las presentes

    actuaciones en virtud del suceso acaecido el día 25 de noviembre de

    2015, entre las 05:40 y 06:00 horas, ocasión en la que FDH intentó

    apoderarse ilegítimamente, con el ejercicio de fuerza en las cosas y

    mediante escalamiento, del interior del consultorio odontológico,

    denominado “Croi”, sito en la calle S. 1610, de esta Ciudad, de

    dinero y/o elementos de valor.

    En efecto, el imputado sacó de su guía la parte inferior

    izquierda – visto de enfrente de la cortina metálica de 2.50 mts. de

    ancho y 2,72 mts de alto aproximadamente, que protegía uno de los

    frentes vidriados de dicho local, para luego trepar uno de dos metros de

    alto hasta una ventana alrededor de 0.75 mts de ancho y 0.60 mts. de

    alto, de doble hoja corrediza superior de la vidriera frontal e ingresó al

    comercio.

    Momentos después, se apersonó en el sitio el Ayudante

    Diego Ariel Bogarin, quien fue desplazado a través de la frecuencia

    interna del Departamento Federal de emergencias por “masculinos

    ingresando a un consultivo odontológico”. Es así que, dicho agente

    notó que la cortina de protección estaba violentada en su parte inferior,

    así como también vio el interior del local todo revuelto, y en razón de

    no poder ingresar al mismo, le solicitó al cabo 1ero. Luís Leonardo

    Espinosa que se quedara de consigna hasta dar con la persona del

    damnificado.

    Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28651598#166820935#20161118134751638 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27044/2016/TO2 Cabe hacer mención que, próximo al encausado había

    dos maletines de tamaño mediano de tela de avión con diversos

    elementos en su interior, los que habrían sido preparados por el

    encausado para llevárselos.

    Esta acción fue calificada en la citada pieza procesal, como

    constitutiva del delito de robo agravado por haberse perpetrado

    mediante escalamiento, en grado de tentativa, por el que deberá

    responder en calidad de autor (arts. 42, 45 y 167 inc. 4 en función del

    art. 163 inc. 4 del Código Penal).

  2. Causa Nro. 8661 En el requerimiento de elevación a juicio que luce a fs.

    172/174, el señor A. describió el suceso imputado a FDH en

    los siguientes términos: “ ….el hecho llevado a cabo el día 22 de

    octubre de 2015, a las 5.00 hs, oportunidad en la que, previo acuerdo

    de voluntades y reparto de roles, juntamente con A.,

    respecto de quien se requirió la elevación a juicio de los actuados

    conforme se documentara a fs. 145/147 y un tercer sujeto cuya

    identidad se desconoce, ingresó al comercio denominado “Boca de

    Dama”, ubicado en la calle S.. 1587, de esta Ciudad, con

    fines de robo De tal manera, los nombrados se acercaron al lugar y

    ejerciendo fuerza sobre la cortina metálica, la que a consecuencia de

    ello desplazaron de su guía sobre el lateral izquierdo, accedieron al

    comercio, sito del que sustrajeron una bicicleta, rodado nro. 26,

    playera, de color verde, un televisor tipo plasma de 46 pulgadas, un

    microondas Top House, una batidora de color blanco marca Atma y un

    Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28651598#166820935#20161118134751638 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27044/2016/TO2 teléfono inalámbrico de color negro con su base, marca P.,

    luego de lo cual se dieron a la fuga del lugar en poder de ellos.

    Instantes despues, y a consecuencia de haberse observado,

    por personal de monitoreo, el accionar de lo nombrados, a través de las

    cámaras emplazadas en el lugar, éstos fueron detenidos por personal

    policial en la intersección de la Avenida Brasil y Lima, oportunidad en

    la que fueron hallados en poder de la bicicleta playera, la batidora

    Atma y el teléfono inhablabrico con su base, no lográndose el hallazgo

    de los televisores y el horno microondas.

    Esta acción fue calificada en la citada pieza procesal, como

    constitutiva del delito de robo en poblado y en banda, por el que...

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