Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Noviembre de 2016, expediente CCC 027044/2016/TO02
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27044/2016/TO2 T.O.M. N° 1 CAUSAS Nro. 8676, 8722 y 8661 nos Aires, 18 de noviembre de 2016.
VISTOS:
Estos actuados que llevan el Nro. 8676, 8722 y 8661 del
registro del Tribunal Oral de Menores Nro. 1 de la Capital Federal
integrado por los señores Jueces de Cámara, doctores Jorge Ariel M.
Apolo, R. Duran y M., conjuntamente con la
señora Secretaria, Dra. B., seguidos contra GUSTAVO
FABIAN MASTRANGELO – alojado en el Complejo Penitenciario
Federal nro. 2, M., SPF, sin sobrenombres ni apodos, argentino,
alfabeto, de estado civil soltero, nacido el 2 de enero de 1980, en esta
ciudad, DNI 27.138.246, actualmente en situación de calle, residiendo
temporalmente en las calles Almirante Brown y Pimalgar, de esta ciudad
en las inmediaciones del Hospital Argerich, no posee teléfono,
identificado con el prontuario RH N° 297.084 de la Policía Federal
Argentina, y con el prontuario P2812027 del Registro Nacional de
Reincidencia y Estadística Criminal; MATIAS GABRIEL
RODRIGUEZ, detenido en el Complejo Penitenciario de la Ciudad de
Buenos del S.P.F, apodado “L.”, argentino, alfabeto, de estado
civil soltero, con Documento Nacional de Identidad Nro. 43.726.799,
hijo de V. y de C., nacido el
13 de octubre de 1992 en la localidad de F., Provincia de
Buenos Aires, teléfono 42110859, identificado con el prontuario TM
N° 79.953 de la Policía Federal Argentina, y con el prontuario 02945375
del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal; y del
menor FDH xxxx.
Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28651598#166820935#20161118134751638 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27044/2016/TO2 Intervienen en el proceso el señor F. General Dr.
R., el Señor defensor oficial Dr. S., los señores
defensores Oficiales Coadyuvantes, D. G. L. y
D. y la Señora Defensora Pública de Menores
e Incapaces, D..
Establecido que fue en el sorteo de práctica, se determinó
que votará en primer término el doctor J. Apolo, y luego lo
harán los doctores M. y R. en ese orden.
Y CONSIDERANDO:
El Dr. J. Apolo, dijo:
I) Requerimiento de Elevación a Juicio
-
Causa Nro. 8676 En el requerimiento de elevación a juicio que luce a fs.
347/361, el señor A. F. describió el suceso imputado a los
encartados en los siguientes términos: “….El día 6 de mayo de 2016
siendo aproximadamente las 03:30 en la intersección de las calles
Brasil y Salta de este medio.
En las mencionadas circunstancias de tiempo y lugar los
más arriba nombrados, estando todos previamente de acuerdo para ello
y con la intención de apoderarse de bienes, conociendo los incoados
G. y M. la condición
de menor de edad de FDH, procedieron a abordar a Gustavo Carlos
Leguina cuando el nombrado circulaba caminando por la señalada
intersección.
En un primer momento, a la víctima se le aproximó una
persona travestida que comenzó a hablarle sin que L. le prestara
Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28651598#166820935#20161118134751638 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27044/2016/TO2 atención siendo que luego de sobrepasarla, el damnificado comenzó
recibir golpes desde atrás por parte de los aquí encartados los que le
provocaron su caída al piso, y una vez allí los atacantes intentaron
apoderarse de las pertenencias del abatido quien se defendía desde su
posición del castigo que recibía en distintas partes de su cuerpo, con lo
que así también buscaba protegerse para no ser despojado de sus
bienes.
El ataque precedentemente descripto fue observado par
personal encargado de las cámaras de monitoreo de la Policía
Metropolitana que dio inmediato aviso del suceso a los preventores de
calle que se hallaban en las cercanías, siendo de tal modo que a los
pocos instantes los mismos se hicieron presentes en el lugar donde les
fue posible observar el accionar de los agresores sobre la víctima y en
virtud de las descripciones físicas brindadas oportunamente por el
operador, así como de las comunicaciones directas mantenidas
mientras se desarrollaba el operativo, se logró detener a los aquí
encartados y concretar el secuestró de la zapatilla que calzaba la
víctima de la que fue desapoderado durante el episodio que lo
damnificó.
Esta acción fue calificada en la citada pieza procesal,
como constitutiva del delito de robo calificado por haber sido cometido
en lugar poblado y en banda por el que deberán responder los encartados
H, R. y M. en calidad de coautores (arts. 45 y 167 inc.
-
del Código Penal), siendo de aplicación en el caso de los dos últimos
nombrados de la agravante de pena prevista por el art. 41 quater del
Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28651598#166820935#20161118134751638 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27044/2016/TO2 b) Causa Nro. 8722 En el requerimiento de elevación a juicio que luce a fs.
127/130, el señor A. describió el suceso imputado a FDH en
los siguientes términos: “Reconocen su génesis las presentes
actuaciones en virtud del suceso acaecido el día 25 de noviembre de
2015, entre las 05:40 y 06:00 horas, ocasión en la que FDH intentó
apoderarse ilegítimamente, con el ejercicio de fuerza en las cosas y
mediante escalamiento, del interior del consultorio odontológico,
denominado “Croi”, sito en la calle S. 1610, de esta Ciudad, de
dinero y/o elementos de valor.
En efecto, el imputado sacó de su guía la parte inferior
izquierda – visto de enfrente de la cortina metálica de 2.50 mts. de
ancho y 2,72 mts de alto aproximadamente, que protegía uno de los
frentes vidriados de dicho local, para luego trepar uno de dos metros de
alto hasta una ventana alrededor de 0.75 mts de ancho y 0.60 mts. de
alto, de doble hoja corrediza superior de la vidriera frontal e ingresó al
comercio.
Momentos después, se apersonó en el sitio el Ayudante
Diego Ariel Bogarin, quien fue desplazado a través de la frecuencia
interna del Departamento Federal de emergencias por “masculinos
ingresando a un consultivo odontológico”. Es así que, dicho agente
notó que la cortina de protección estaba violentada en su parte inferior,
así como también vio el interior del local todo revuelto, y en razón de
no poder ingresar al mismo, le solicitó al cabo 1ero. Luís Leonardo
Espinosa que se quedara de consigna hasta dar con la persona del
damnificado.
Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28651598#166820935#20161118134751638 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27044/2016/TO2 Cabe hacer mención que, próximo al encausado había
dos maletines de tamaño mediano de tela de avión con diversos
elementos en su interior, los que habrían sido preparados por el
encausado para llevárselos.
Esta acción fue calificada en la citada pieza procesal, como
constitutiva del delito de robo agravado por haberse perpetrado
mediante escalamiento, en grado de tentativa, por el que deberá
responder en calidad de autor (arts. 42, 45 y 167 inc. 4 en función del
art. 163 inc. 4 del Código Penal).
-
-
Causa Nro. 8661 En el requerimiento de elevación a juicio que luce a fs.
172/174, el señor A. describió el suceso imputado a FDH en
los siguientes términos: “ ….el hecho llevado a cabo el día 22 de
octubre de 2015, a las 5.00 hs, oportunidad en la que, previo acuerdo
de voluntades y reparto de roles, juntamente con A.,
respecto de quien se requirió la elevación a juicio de los actuados
conforme se documentara a fs. 145/147 y un tercer sujeto cuya
identidad se desconoce, ingresó al comercio denominado “Boca de
Dama”, ubicado en la calle S.. 1587, de esta Ciudad, con
fines de robo De tal manera, los nombrados se acercaron al lugar y
ejerciendo fuerza sobre la cortina metálica, la que a consecuencia de
ello desplazaron de su guía sobre el lateral izquierdo, accedieron al
comercio, sito del que sustrajeron una bicicleta, rodado nro. 26,
playera, de color verde, un televisor tipo plasma de 46 pulgadas, un
microondas Top House, una batidora de color blanco marca Atma y un
Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28651598#166820935#20161118134751638 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27044/2016/TO2 teléfono inalámbrico de color negro con su base, marca P.,
luego de lo cual se dieron a la fuga del lugar en poder de ellos.
Instantes despues, y a consecuencia de haberse observado,
por personal de monitoreo, el accionar de lo nombrados, a través de las
cámaras emplazadas en el lugar, éstos fueron detenidos por personal
policial en la intersección de la Avenida Brasil y Lima, oportunidad en
la que fueron hallados en poder de la bicicleta playera, la batidora
Atma y el teléfono inhablabrico con su base, no lográndose el hallazgo
de los televisores y el horno microondas.
Esta acción fue calificada en la citada pieza procesal, como
constitutiva del delito de robo en poblado y en banda, por el que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba