Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Noviembre de 2016, expediente CCC 033891/2015/TO02

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33891/2015/TO2 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en esta causa n°33.891/15 (registro interno 4.752), en relación al pedido de unificación de penas impuestas a E.M.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que por sentencia de fecha 3 de septiembre de 2015, obrante a fs. 239/243vta., se condenó a E.M.M., a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro en concurso real con el de portación de arma de guerra sin la correspondiente autorización legal. Asimismo, se lo declaró reincidente.

  2. ) Que el 5 de noviembre de 2014, el Juzgado Correccional n° 14, Secretaría n°81 en causa n° 7875/2011 (registro interno n°

    38.104), condenó a M. a la pena de un año y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo con costas -y asimismo lo declaró reincidente-, por resultar autor penalmente responsable del delito de amenazas simples en concurso real con lesiones leves dolosas.

    La copia de este pronunciamiento obra a fs. 314/329.

  3. ) Que habiendo adquirido firmeza ambos pronunciamientos, ante la eventual aplicación del art. 58, se corrió vista al Sr. Fiscal, quien solicitó la unificación de ambos pronunciamientos mediante la aplicación del método composicional, estimando adecuado se imponga a M. la pena única de cuatro años y siete meses de Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27265621#166452526#20161115145539156 prisión, accesorias legales y costas, manteniendo la declaración de reincidencia (fs.333)

    Contestando la vista conferida, el defensor que asiste a M., Dr. F.S., prestó conformidad con el monto de pena única de cuatro años y siete meses de prisión (fs.346).

  4. ) Que el art. 58 del Código Penal en su segunda regla prevé el caso de que sobre una misma persona coexistan dos o más penas pronunciadas sin que se hayan observado la reglas del concurso real, situación en la que, previo pedido de parte, debe pronunciarse el juez o tribunal que impuso la pena mayor.

    Tal es la interpretación del Tribunal coincidente con la de pacífica doctrina y jurisprudencia (cfr. entre otros, Corte Suprema de Justicia de la Nación en...

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