Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Octubre de 2016, expediente CCC 026186/2012/TO02
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26186/2012/TO2 TOC 1 c. 4656 COSTABEL SAMANIEGO, P. s/sentencia Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.
Y VISTAS:
Las presentes actuaciones n° 4565 (26186/2012)
seguidas contra P. N. C. S.,
argentino, titular del DNI 35.319.808, nacido el 17 de agosto de
1990 en esta ciudad, hijo de W. y de
F. S., con domicilio en Ventana 3820 de esta
ciudad, registrado con el Prontuario Policial CI 16.993.865 y en el
Registro Nacional de Reincidencia con el expte. 02953079, por el
delito de portación de arma de fuego de guerra sin la debida
autorización legal, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal
n° 1 de Capital Federal, integrado por el Dr. L.J. Salas, en su
carácter de P., y los Dres. M. V. A. y
A. H. P., como vocales, con la presencia de la
Secretaria Dra. E. S. M., proceso en el que
intervienen la Sra. Fiscal General, Dra. M. Cuñarro y el Dr.
Benjamín Torres Argüello (Tomo 31º, F. 487) en su carácter de
letrado defensor.
De todo lo actuado Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #16343465#164579286#20161017113657771 RESULTA I. Acusación:
-
La presente causa se elevó a juicio respecto de
P. N. C. S., como autor del delito de
portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización
legal (arts. 45 y 189 bis, sexto párrafo del Código Penal).
-
En su alegato, la representante del Ministerio
Público Fiscal, la Dra. C. manifestó:
que tiene por probado que Costabel
Samaniego, el 14 de julio de 2012, aproximadamente a la
medianoche, cuando se encontraba conduciendo un
automóvil de su propiedad marca C. bordó,
dominio LEK 653, en Billinghurst y Las H. fue detenido
por efectivos de la comisaría 53ª., el subcomisario F.,
cuya declaración se incorporó por lectura, y los ayudantes
M. y el Agente Rivaneira, escuchados en el debate,
quienes estaban haciendo tareas de prevención, y
advirtieron que un auto cruzaba una señal en rojo, pero
previo a esto les llamó la atención que la chapa patente no
podía ser correctamente visualizada porque tenía una tela
Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #16343465#164579286#20161017113657771 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26186/2012/TO2 para que no se supiera cuál era el dominio real del auto,
como surge de las fotos del auto en cuestión, que a su vez
certifican que el dueño era el imputado. Que M. y el
otro preventor relataron que cuando vieron eso le colocaron
sirena a su auto que era no identificable y le pidieron al
conductor que se detuviera pero ante eso el imputado no
paró, tomó por Libertador para Las H. y fue detenido en
la calle que describieron los testigos de procedimiento,
aproximadamente en Las Heras y B., donde
hicieron descender a los ocupantes y fueron requisados, y en
el caso de S. tenía una faja elástica debajo de una
remera y dentro de la faja un arma que notó M.
cuando lo palpó, arma que fue secuestrada con las balas,
además se encontraron unos precintos en el coche y un bate
de béisbol. Que C. no tiene autorización del REPAR
ni del RENAR en ninguna de las categorías que autorizan a
portar armas de fuego, además el arma tenía un pedido de
secuestro, era una Browning 9 mm, n° 293304, y el cargador
tenía los seis cartuchos, con seguro colocado pero sin bala
en recámara; el peritaje balístico arrojó que el arma era de
funcionamiento normal y apta para el disparo, además
estaba cargada. Que de la prueba producida en el debate,
en particular las declaraciones de los preventores, surge que
la policía tenía razones más que fundadas para detener el
Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #16343465#164579286#20161017113657771 vehículo, es decir que la detención de S. en el auto
no fue nula, pero si S.S.E.E. no entendieran suficientes esos
tres testimonios de los preventores de los que no hay por qué
dudar, se cuenta también con los dos testigos de
procedimiento que recordaron perfectamente la hora, el
auto, el arma, y el último testigo de hoy, los precintos y el
tipo de municiones. Añadió que el imputado por su parte
aceptó declarar y que se le realicen preguntas y así dijo que
nunca pasó el semáforo en rojo, que cuando apenas le
dieron la voz de alto con la sirena se detuvo
automáticamente, que en realidad no lo detuvieron como
corresponde sino que el móvil se puso delante del auto, que
él iba a una heladería con un amigo y tomó la calle
equivocadamente por eso estaba dando vueltas con el auto.
Con respecto a algunos de los objetos, algunos fueron
relevantes para la fiscalía, otros no, porque no hubo un
principio de ejecución, sobre el bate el imputado dijo que
era una artesanía hecha entre amigos y que iban firmando
por turno, y los precintos eran útiles para arreglar alguna
rotura del auto, pero respecto del arma aceptó que la tenía,
mostró dónde y dijo que estaba cargada, tal cual como la
encontró, contó cómo la obtuvo, dijo que en el barrio existe
miedo, que sufrió varios hechos de robo, que hubo un robo a
un banco en su barrio y quedó esa arma tirada con las balas
Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #16343465#164579286#20161017113657771 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26186/2012/TO2 adentro y se la guardó por los problemas que hay en el
barrio de Pompeya, es decir que reconoció que tenía el
arma y describió cómo era la faja donde la llevaba. Que
entonces la declaración del imputado implica una confesión
sobre el tema del arma, por lo que entiende acreditado el
delito de portación de arma de guerra sin la debida
autorización legal, por la que debe responder como coautor
penalmente responsable. Citó la jurisprudencia del
Tribunal. Para graduar la pena a imponer tuvo en cuenta
que S. carece de antecedentes, y que en el momento
en que fue detenido no se encontraba, por ejemplo, en la vía
pública dentro de un comercio, entonces solicitó el mínimo
de la pena. Que además el encausado estaba lúcido, no
existen causales de antijuricidad, sabía y conocía que el
arma no era de él, ya que explicó cómo la obtuvo. Por todo
ello solicitó que se condene al imputado a la pena de tres
años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, con
costas, y que se decomise el arma conforme el art. 23 C.P.
Por otra parte requirió que se fije una regla de conducta en
el caso de que se lo condene al mínimo de pena y que el
imputado la acepte, esto es no volver a contactarse en forma
alguna con un arma de fuego como portador o usuario
.
II. Defensa:
Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #16343465#164579286#20161017113657771 Durante la audiencia de debate oral se convocó a
prestar declaración indagatoria al imputado.
En dicha oportunidad, expresó que
nunca pasó el semáforo en rojo y cuando le
dieron la voz de alto no se dio a la fuga, el auto se le cruzó
por delante, él no venía escuchando la sirena ni nada,
entonces se bajaron, le hicieron sacar las manos por la
ventana y bajar del auto y no hizo nada que pusiera en
peligro a los que lo estaban deteniendo. Que iban a salir a
bailar y fue a llevar a un amigo cuyo padre es encargado en
la heladería “Volta” que cree está en la calle C. e iba
a pedirle plata para salir a bailar, pero se equivocó en una
calle, luego volvió a “V.” para buscar a su amigo y ahí
pasó esto. Que nunca se dio a la fuga ni pasó un semáforo
en rojo, además esa zona está llena de cámaras, tendría que
tener alguna infracción, tiene registro profesional y no tiene
multas, su papá tiene diez taxis y él va a buscar los autos
adonde estén, y si se quedan tirados lo más rápido para
solucionarlo es con un precinto. Que el bate de béisbol lo
tiene porque en una tormenta hace muchos años se cayeron
un montón de árboles y el palo en realidad era una rama
gruesa, lo hicieron ellos y fue firmado por todos sus amigos
que trabajaron en él, no fue comprado como bate de béisbol.
Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #16343465#164579286#20161017113657771 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26186/2012/TO2 Con respecto a lo otro no tiene nada que decir. Preguntado
por la Fiscalía con respecto al arma dijo que era más pibe,
que donde él vive es muy jodido, esa arma la encontró, no
pensaba tampoco lo que hacía con respecto a eso, estaba en
otro momento de su vida pero nunca cometió ningún delito,
no comete delitos, en el barrio como que es más con eso
pero no tiene nada que ver con el accionar del delito, no
pensaba robar, siempre trabajó. Que su barrio es peligroso y
pensaba que eso lo iba a salvar, no porque lo fuera a usar,
pero le había pasado un hecho delictivo y se sentía más
seguro. Que en Pompeya hubo un robo al banco de S. y
E. y en el cambio de autos porque eran perseguidos los
delincuentes dejaron tirado dinero y un montón de cosas y
de ahí proviene el arma, estaba todo tirado en el piso, esto
en Lynch...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba