Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Octubre de 2016, expediente CCC 026186/2012/TO02

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26186/2012/TO2 TOC 1 c. 4656 COSTABEL SAMANIEGO, P. s/sentencia Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.

Y VISTAS:

Las presentes actuaciones n° 4565 (26186/2012)

seguidas contra P. N. C. S.,

argentino, titular del DNI 35.319.808, nacido el 17 de agosto de

1990 en esta ciudad, hijo de W. y de

F. S., con domicilio en Ventana 3820 de esta

ciudad, registrado con el Prontuario Policial CI 16.993.865 y en el

Registro Nacional de Reincidencia con el expte. 02953079, por el

delito de portación de arma de fuego de guerra sin la debida

autorización legal, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal

n° 1 de Capital Federal, integrado por el Dr. L.J. Salas, en su

carácter de P., y los Dres. M. V. A. y

A. H. P., como vocales, con la presencia de la

Secretaria Dra. E. S. M., proceso en el que

intervienen la Sra. Fiscal General, Dra. M. Cuñarro y el Dr.

Benjamín Torres Argüello (Tomo 31º, F. 487) en su carácter de

letrado defensor.

De todo lo actuado Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #16343465#164579286#20161017113657771 RESULTA I. Acusación:

  1. La presente causa se elevó a juicio respecto de

    P. N. C. S., como autor del delito de

    portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización

    legal (arts. 45 y 189 bis, sexto párrafo del Código Penal).

  2. En su alegato, la representante del Ministerio

    Público Fiscal, la Dra. C. manifestó:

    que tiene por probado que Costabel

    Samaniego, el 14 de julio de 2012, aproximadamente a la

    medianoche, cuando se encontraba conduciendo un

    automóvil de su propiedad marca C. bordó,

    dominio LEK 653, en Billinghurst y Las H. fue detenido

    por efectivos de la comisaría 53ª., el subcomisario F.,

    cuya declaración se incorporó por lectura, y los ayudantes

    M. y el Agente Rivaneira, escuchados en el debate,

    quienes estaban haciendo tareas de prevención, y

    advirtieron que un auto cruzaba una señal en rojo, pero

    previo a esto les llamó la atención que la chapa patente no

    podía ser correctamente visualizada porque tenía una tela

    Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #16343465#164579286#20161017113657771 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26186/2012/TO2 para que no se supiera cuál era el dominio real del auto,

    como surge de las fotos del auto en cuestión, que a su vez

    certifican que el dueño era el imputado. Que M. y el

    otro preventor relataron que cuando vieron eso le colocaron

    sirena a su auto que era no identificable y le pidieron al

    conductor que se detuviera pero ante eso el imputado no

    paró, tomó por Libertador para Las H. y fue detenido en

    la calle que describieron los testigos de procedimiento,

    aproximadamente en Las Heras y B., donde

    hicieron descender a los ocupantes y fueron requisados, y en

    el caso de S. tenía una faja elástica debajo de una

    remera y dentro de la faja un arma que notó M.

    cuando lo palpó, arma que fue secuestrada con las balas,

    además se encontraron unos precintos en el coche y un bate

    de béisbol. Que C. no tiene autorización del REPAR

    ni del RENAR en ninguna de las categorías que autorizan a

    portar armas de fuego, además el arma tenía un pedido de

    secuestro, era una Browning 9 mm, n° 293304, y el cargador

    tenía los seis cartuchos, con seguro colocado pero sin bala

    en recámara; el peritaje balístico arrojó que el arma era de

    funcionamiento normal y apta para el disparo, además

    estaba cargada. Que de la prueba producida en el debate,

    en particular las declaraciones de los preventores, surge que

    la policía tenía razones más que fundadas para detener el

    Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #16343465#164579286#20161017113657771 vehículo, es decir que la detención de S. en el auto

    no fue nula, pero si S.S.E.E. no entendieran suficientes esos

    tres testimonios de los preventores de los que no hay por qué

    dudar, se cuenta también con los dos testigos de

    procedimiento que recordaron perfectamente la hora, el

    auto, el arma, y el último testigo de hoy, los precintos y el

    tipo de municiones. Añadió que el imputado por su parte

    aceptó declarar y que se le realicen preguntas y así dijo que

    nunca pasó el semáforo en rojo, que cuando apenas le

    dieron la voz de alto con la sirena se detuvo

    automáticamente, que en realidad no lo detuvieron como

    corresponde sino que el móvil se puso delante del auto, que

    él iba a una heladería con un amigo y tomó la calle

    equivocadamente por eso estaba dando vueltas con el auto.

    Con respecto a algunos de los objetos, algunos fueron

    relevantes para la fiscalía, otros no, porque no hubo un

    principio de ejecución, sobre el bate el imputado dijo que

    era una artesanía hecha entre amigos y que iban firmando

    por turno, y los precintos eran útiles para arreglar alguna

    rotura del auto, pero respecto del arma aceptó que la tenía,

    mostró dónde y dijo que estaba cargada, tal cual como la

    encontró, contó cómo la obtuvo, dijo que en el barrio existe

    miedo, que sufrió varios hechos de robo, que hubo un robo a

    un banco en su barrio y quedó esa arma tirada con las balas

    Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #16343465#164579286#20161017113657771 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26186/2012/TO2 adentro y se la guardó por los problemas que hay en el

    barrio de Pompeya, es decir que reconoció que tenía el

    arma y describió cómo era la faja donde la llevaba. Que

    entonces la declaración del imputado implica una confesión

    sobre el tema del arma, por lo que entiende acreditado el

    delito de portación de arma de guerra sin la debida

    autorización legal, por la que debe responder como coautor

    penalmente responsable. Citó la jurisprudencia del

    Tribunal. Para graduar la pena a imponer tuvo en cuenta

    que S. carece de antecedentes, y que en el momento

    en que fue detenido no se encontraba, por ejemplo, en la vía

    pública dentro de un comercio, entonces solicitó el mínimo

    de la pena. Que además el encausado estaba lúcido, no

    existen causales de antijuricidad, sabía y conocía que el

    arma no era de él, ya que explicó cómo la obtuvo. Por todo

    ello solicitó que se condene al imputado a la pena de tres

    años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, con

    costas, y que se decomise el arma conforme el art. 23 C.P.

    Por otra parte requirió que se fije una regla de conducta en

    el caso de que se lo condene al mínimo de pena y que el

    imputado la acepte, esto es no volver a contactarse en forma

    alguna con un arma de fuego como portador o usuario

    .

    II. Defensa:

    Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #16343465#164579286#20161017113657771 Durante la audiencia de debate oral se convocó a

    prestar declaración indagatoria al imputado.

    En dicha oportunidad, expresó que

    nunca pasó el semáforo en rojo y cuando le

    dieron la voz de alto no se dio a la fuga, el auto se le cruzó

    por delante, él no venía escuchando la sirena ni nada,

    entonces se bajaron, le hicieron sacar las manos por la

    ventana y bajar del auto y no hizo nada que pusiera en

    peligro a los que lo estaban deteniendo. Que iban a salir a

    bailar y fue a llevar a un amigo cuyo padre es encargado en

    la heladería “Volta” que cree está en la calle C. e iba

    a pedirle plata para salir a bailar, pero se equivocó en una

    calle, luego volvió a “V.” para buscar a su amigo y ahí

    pasó esto. Que nunca se dio a la fuga ni pasó un semáforo

    en rojo, además esa zona está llena de cámaras, tendría que

    tener alguna infracción, tiene registro profesional y no tiene

    multas, su papá tiene diez taxis y él va a buscar los autos

    adonde estén, y si se quedan tirados lo más rápido para

    solucionarlo es con un precinto. Que el bate de béisbol lo

    tiene porque en una tormenta hace muchos años se cayeron

    un montón de árboles y el palo en realidad era una rama

    gruesa, lo hicieron ellos y fue firmado por todos sus amigos

    que trabajaron en él, no fue comprado como bate de béisbol.

    Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #16343465#164579286#20161017113657771 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26186/2012/TO2 Con respecto a lo otro no tiene nada que decir. Preguntado

    por la Fiscalía con respecto al arma dijo que era más pibe,

    que donde él vive es muy jodido, esa arma la encontró, no

    pensaba tampoco lo que hacía con respecto a eso, estaba en

    otro momento de su vida pero nunca cometió ningún delito,

    no comete delitos, en el barrio como que es más con eso

    pero no tiene nada que ver con el accionar del delito, no

    pensaba robar, siempre trabajó. Que su barrio es peligroso y

    pensaba que eso lo iba a salvar, no porque lo fuera a usar,

    pero le había pasado un hecho delictivo y se sentía más

    seguro. Que en Pompeya hubo un robo al banco de S. y

    E. y en el cambio de autos porque eran perseguidos los

    delincuentes dejaron tirado dinero y un montón de cosas y

    de ahí proviene el arma, estaba todo tirado en el piso, esto

    en Lynch...

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