Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 28 de Septiembre de 2016, expediente FCR 042000163/2012/TO02

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ FCR 42000163/2012/TO2 Río Gallegos, 27 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

La presente causa caratulada: “TORRES, D.E. s/ inf. Ley 23.737” E.. FCR 4200163/2012/TO1, venida a Despacho para Resolver la situación procesal de D.E.T., D.N.

35.182.276, argentina, nacida el 27/04/1990 en la ciudad de Caleta Olivia, Pcia. de Santa Cruz, hija de R.N. y L. delC.M., domiciliada en Barrio 17 de Octubre, calle América del Sur Nº 489 de la localidad de Caleta Olivia, Pcia. Santa Cruz, estado civil soltera, actualmente se desempeña como ama de casa y empleada en un establecimiento educacional; y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En el requerimiento fiscal de elevación a juicio que luce a fs. 65, se imputó a D.E. TORRES la presunta comisión del delito de suministro de estupefaciente en forma ocasional, a título gratuito, y para uso personal del receptor, agravando la conducta por haberse cometido en un lugar de detención, en grado de tentativa (arts. 5, última parte, 11 inc. “e” de la Ley 23737 y 42 C.P.).

La imputada, a fs. 219/220, por intermedio de su defensa, solicitó la suspensión del juicio a prueba, conforme el artículo 76 bis y conc.

del Código Penal (Ley 24.316).

Que, a fs. 224 se corrió vista al Ministerio Público Fiscal. El Sr. Fiscal General a fs.

225 solicitó se realizara la audiencia que prescribe el art. 293 del C.P.P.N.

Que, a 230 se celebró la audiencia que prescribe el art. 293 del C.P.P.N., en cuyo transcurso la imputada D.E.T. ratificó los términos de la presentación efectuada a fs. 219/220 por su Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #28158100#162849765#20160928095913524 Defensa, y respecto de la reparación del supuesto daño, ofreció el pago de cien pesos ($100,00.-) y el mínimo de la multa prevista en el tipo legal.

Que, asimismo, en el desarrollo de la audiencia se explicó a la imputada los alcances del instituto de la suspensión de juicio a prueba y las consecuencias que acarrea el incumplimiento de las condiciones que se le impusieran, ratificando su solicitud de suspensión de juicio a prueba.

Que, finalizada la audiencia, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Que a fs. 206/207 se encuentra agregado el informe actualizado del Registro Nacional de Reincidencia sobre la ausencia de antecedentes penales de la imputada, más allá de los referidos a la presente causa.

El Ministerio Público Fiscal en punto a la admisibilidad del instituto durante la Audiencia, dictaminó en forma favorable para conceder la suspensión de juicio a prueba, luego de considerar las...

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