Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Septiembre de 2016, expediente FPO 001690/2015/TO02

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS En la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a 28 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúnen para deliberar los señores Jueces integrantes del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.M.A.J.M., ejerciendo la Presidencia en este proceso, NORMA LAMPUGNANI y MARIO HACHIRO DOI asistidos por el Sr. A., D.C.M.A.M., con el objeto de dictar sentencia conforme a las normas del procedimiento de Juicio Abreviado (art.

431 bis del C.P.P.N.), en esta causa N° FPO 1690/2015/TO2 del registro de este Tribunal, caratulada “CARDOZO, R.S. s/ Infracción Ley 23.737 (Art. 5 inc. c)”, instruida en contra de R.S.C., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. Nro. 37.221.335, de 19 años de edad, de estado civil soltero, estudiante, que sabe leer y escribir, nacido en Corpus, Misiones, el 09 de julio de 1997, hijo de F.C. y de P.C.S., actualmente alojado en la Unidad Penal IV del Servicio Penitenciario Provincial, y procesado a fs. 44/47 en calidad de AUTOR (Art. 45 C.P.) por el delito de Transporte de Estupefacientes (art. 5, inc. “c” Ley 23.737) en concurso real con el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 239 del Código Penal).

    La plataforma fáctica quedó enmarcada de la siguiente manera: el hecho objeto de estudio se inició el día 05 de marzo del año 2015 cuando Personal de Gendarmería Nacional Escuadrón 11 San Ignacio, Misiones realizó, una patrulla sobre la Avda. C. en la localidad de Corpus, departamento de San Ignacio, Misiones., donde observó a dos individuos de sexo masculino con actitud sospechosa. Uno de ellos transportando una mochila en la espalda.

    Se identificaron como integrantes de la Fuerza y les ordenaron que se detuvieran, lo que generó que las dos personas comenzaran a correr, pudiendo, luego de una persecución, detener a uno de ellos que fue identificado como R.S.C..

    Se procedió luego, ante la presencia de testigos hábiles, a la apertura de la mochila constatándose la presencia de una bolsa de nylon negra que contenía siete (7) paquetes que despedían un fuerte olor similar a la marihuana.

    Posteriormente se realizó la prueba de orientación N. que arrojó resultado positivo para Cannabis Sativa – marihuana- (fs. 7), lo que fue confirmado con la Pericia Química de fs. 96/99. El estupefaciente pesó

    un total de cinco kilos con ciento setenta y un gramos (5,171 kgrs.) – fs. 8-.

    Cumplidas las medidas procesales de la Instrucción, este proceso ingresó al Tribunal con Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio obrante a fs. 127/133 contra R.S.C. en relación al Fecha de firma: 28/09/2016 delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, en calidad de AUTOR, de Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO #27944729#162821618#20160928112226702 conformidad con el art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737 en función del art. 45 C.P., obrando a fs. 135 el auto de elevación a juicio respecto del nombrado coincidiendo con la calificación y autoría del requerimiento fiscal.

    A fs. 179, se constituyó este Excmo. Tribunal citando a juicio a las partes y a fs. 197 y vta., la Sra. Fiscal General Oral, Dra. V.A.B., presentó la propuesta de conversión al trámite de JUICIO ABREVIADO (art. 431 bis del C.P.P.N.), requiriendo para R.S.C. la imposición de la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, MULTA MINIMA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, como AUTOR penalmente responsable de los delitos que calificó como TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES en concurso real con el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD (art. 5 inciso c de la Ley Nro. 23.737; y arts. 12, 21, 29 inc. 3, 45, 55 y 239 del Código Penal) con la expresa conformidad del procesado, con la asistencia técnica de la Sra.

    Defensora, Dra. S.B.C.A., respecto al hecho y sus consecuencias, a la calificación legal de su conducta, responsabilidad penal y pena solicitada, dejando a criterio de este tribunal la aplicación de la reducción prevista en el art. 4 de la Ley 22.278 considerando la edad del encausado al momento del hecho.

    Admitido por el Tribunal el trámite acordado previsto en el art. 431 bis -incorporado al CPPN por Ley 24.825- a fs.198 y cumplida la audiencia exigida en el inc. 3º) de dicha norma a fs. 211, en la que el procesado mantuvo el contenido de la propuesta del Ministerio Fiscal con relación al hecho, delito que se imputa, su respectiva autoría y pena solicitada, reconociendo su firma, se llamaron estos autos para dictar sentencia a fs. 212, quedando así la causa para resolver en definitiva.

    En cumplimiento del mandato establecido en el art. 398 y concordantes del Código de forma y a los fines del pronunciamiento sobre las cuestiones allí fijadas, se establece el siguiente orden de estudio: MOREIRA, LAMPUGNANI y DOI.

    Seguidamente, y de conformidad con los arts. 398, 399 y concordantes del C.P.P.N., el Tribunal resolvió plantear las siguientes cuestiones a estudio:

    1) Lo relativo a la existencia del hecho.

    2) Acerca de la participación del imputado.

    3) La calificación legal que corresponde.

    4) Sanción a aplicar, accesorias legales y costas.

    1) Respecto a la EXISTENCIA DEL HECHO DELICTUOSO, el Dr. MOREIRA expresó:

    Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA...

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