Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: JAAR BRAHIM, JOSÉ ANTONIO s/INFRACCION LEY 22.415
| Fecha | 23 Agosto 2016 |
| Número de expediente | CPE 000930/2015/TO02 |
| Número de registro | 159335043 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 930/2015/TO2 Causa n° CPE 930/2015//TO2 (2669) caratulada:
Actuaciones por separado en causa nº 930/2015 J.B., J.A. s/Contrabando de Estupefacientes
.
En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés (23)
días de agosto de dos mil dieciséis, los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 2, D.. C.J.G. de la CÁRCOVA, C.O.L. y L.G.L. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria del Tribunal, Dra. M.A.S., dan a conocer la sentencia dictada en los términos del art. 431 bis del CPPN en la causa n° CPE 930/2015//TO2 (2669) caratulada: “Actuaciones por separado en causa nº 930/2015 J.B., José
Antonio s/Contrabando de Estupefacientes”, respecto a:
J.A.J.B., de nacionalidad chilena, nacido el 17 de octubre de 1943, titular del pasaporte chileno nº P00726611, hijo de J. y de R.B., de estado civil soltero, licenciado en administración y doctorado en marketing, de profesión importador, con último domicilio real en la calle U. 83 de la ciudad de Viña del Mar, República de Chile y actualmente detenido en la modalidad de arresto domiciliario en la sede de la “Fundación Reto a la Vida” sita en la Av.
Touring Club esquina 226, Berazategui, Provincia de Buenos Aires, bajo el cuidado del Sr. H.A.C. (beneficio concedido por el magistrado “a quo” mediante resolución de fecha 20/08/2015 -vid. fs.10/13vta. del inc.
respectivo-).
Intervienen en el presente proceso el F. General de Juicio Dr. M.A.V. y el letrado defensor Dr.
Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #27508441#159335043#20160831131559123 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 930/2015/TO2 S.R. a cargo de la defensa del imputado de autos.
I.
El magistrado Dr. C.O.L. dijo:
Conforme surge de lo actuado a fs. 379/80, el F. General de Juicio Dr. M.A.V., celebró acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN) con el imputado J.B., asistido por el letrado defensor Dr. S.R..
Que, a fs. 382 se celebró la audiencia prevista en el art. 431 bis párrafo 3 del CPPN.
Que, a fs. 383 se llamaron autos para sentencia.
II.
De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 207 se imputa a J.A.J.B. la comisión del delito de contrabando de exportación de sustancias estupefacientes que estaban destinadas inequívocamente a su comercialización, en grado de tentativa y en calidad de autor (arts. 863, 866 2do. párrafo y 871 del CA. y art. 45 del CP). Ello, con motivo del procedimiento acaecido el 19 de agosto de 2015 en el Aeroparque Metropolitano “J.N.” de esta ciudad. Que, en dicha oportunidad personal de la “Unidad Operacional de Seguridad Preventiva Metropolitana” de la PSA (preventores L., Strumia, Tarzia, L., V., V. y R.) se encontraba en funciones en el Punto de Inspección denominado “Patio de Valijas A” de dicha Terminal Aérea. Que, los funcionarios de la PSA efectuaban un control de rutina de los equipajes despachados a bodega del vuelo nº G3 7683 de la empresa “GOL Transportes Aéreos SA” con destino final la ciudad de Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #27508441#159335043#20160831131559123 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 930/2015/TO2 Bruselas (Bélgica) y conexión en las ciudades de San Pablo (Brasil) y Lisboa (Portugal). Que, mediante la máquina de rayos ”X” detectaron que una valija tipo carry-on de grandes dimensiones de color negro y envuelta en film de color verde, presentaba irregularidades en su parte central con la presencia de una sustancia de color anaranjado.
Que, fueron convocados los testigos hábiles R.A. y Claron OCAMPO y al ser consultada la compañía aérea aludida, informó que dicho equipaje correspondía al pasajero J.B.. Que, el pasajero aludido fue localizado en la puerta de embarque del vuelo mencionado y reconoció ser propietario del equipaje sospechado. Que, el nombrado J.A.J.B. exhibió su pasaporte chileno y el marbete de equipaje sospechado que fue despachado a bodega. Que, anoticiado el Juzgado en turno ordenó la requisa del pasajero aludido y de su equipaje.
Que, en primer término se efectuó la requisa personal del pasajero que dio resultado negativo a la presencia de drogas. Que, seguidamente se abrió el equipaje donde había cantidad de prendas de vestir y, una de ellas fue elegida al azar y también dio negativo a la presencia de estupefacientes.
Que, continuando con el procedimiento en la valija se advirtió que, entre las prendas de vestir, había DOS (2) MALETINES TIPO MORRALES que se encontraban vacíos.
Que, al momento de pesarlos se detectó que presentaban un peso excesivo. Que por ello se dispuso revisar ambos maletines, Así:
MALETIN 1: Que, al realizar una incisión en su parte interior se detectó un rectángulo cubierto por un paño sintético blanco. Que, se le hizo un corte hallando un paquete metalizado y por debajo del mismo surgió una sustancia semi-
Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #27508441#159335043#20160831131559123 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 930/2015/TO2 polvorienta y semi-gelificada blanca identificada como “PANEL A”. Que, se realizó un nuevo corte en otro compartimiento del mismo morral, hallando debajo de la tela, un nuevo rectángulo similar al anterior que fue denominado como “PANEL B”, Asimismo, fueron encontrados otros tres (3) rectángulos, de similares características al anterior, en la parte central y en dos compartimientos del mismos morral identificados como “PANEL C”, “PANEL D” y “PANEL E” y; b) MALETIN 2: Que, en el segundo morral se efectuó una incisión en la parte delantera detectándose debajo de su tela un rectángulo, cubierto de un paño sintético blanco. Que, se le hizo un corte y surgió un paquete envuelto en papel metalizado y por debajo una sustancia semi-polvorienta, semi-gelificada blanca identificada como “PANEL F”. Que, se realizó otro corte en dicho morral en su zona central y se detectó otro rectángulo similar a los anteriores que fue identificado como “PANEL G”.
Que, la sustancia contenida en los siete (7)
paneles incautados en los maletines aludidos, fue sometida a un control químico con reactivo específico para detectar clorhidrato de cocaína y dio positivo a dicha sustancia. Que, finalmente J.B. quedó detenido e incomunicado a disposición de la Justicia.
Que, conforme lo plasmado en la Pericia Química efectuada por la Prefectura Naval Argentina confirmó que la sustancia incautada se trataba de clorhidrato de cocaína con un peso neto de 2.555 gramos, 70,2% de pureza y podían obtenerse 17.936 dosis umbrales (vid. fs. 221/223).
Ello resulta plenamente probado por las constancias obrantes a fs. 1 y siguientes, y por la documentación reservada en Secretaría, cuyo detalle obra en el citado requerimiento de elevación a juicio de fs. 207 al cual se remite a fin de evitar innecesarias repeticiones.
Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #27508441#159335043#20160831131559123 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 930/2015/TO2 11. En orden al aspecto subjetivo de tal conducta, el mismo se halla plenamente acreditado con el reconocimiento efectuado por el imputado de autos en el referido acuerdo de juicio abreviado a fs. 379/80, reconocimiento que se corresponde con el resto de las pruebas incorporadas (art. 398CPPN).
III.
En virtud de ello, se tiene por plenamente probado que el 19 de agosto de 2015 el imputado José
Antonio JAAR BRAHIM intentó egresar del país llevando en su equipaje sustancia estupefaciente -clorhidrato de cocaína-
abordando el vuelo nº G3 7683 de la empresa “GOL Transportes Aéreos SA” con destino final la ciudad de Bruselas (Bélgica). Que, dicha sustancia en forma semi-polvorienta y semi-gelificada se hallaba en siete (7) paneles ocultos en la estructura interna de dos maletines tipo morrales que, a su vez estaban guardados en la valija tipo carry-on de grandes dimensiones de color negro despachada a bodega, identificada con el marbete nº G3 679240 a nombre de JAARBRAHIM/J.
Dicha sustancia, conforme la resolución n° 299/10 del Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente se trata de un estupefaciente (art. 77 regla 7ma. del CP).
Tal conducta es constitutiva del delito de contrabando de exportación, agravado por tratarse de estupefacientes destinados inequívocamente a su comercialización, en grado de tentativa y en calidad de autor (arts. 863, 866 2do. párrafo y 871 del CA. y art. 45 del CP).
Sentado ello se sostiene que, la calificación legal propiciada por el Ministerio Público Fiscal en el acuerdo referido encuentra fundamento suficiente.
Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #27508441#159335043#20160831131559123 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 930/2015/TO2 IV.
En función de ello, se impondrán al nombrado J.B. las penas acordadas en el acuerdo de fs.
379/80, valoradas prudentemente en función de los arts.40 y 41 del CP. y las constancias de fs. 87, 178, 186, 293, 294, 298 y 369/72 (art. 876 incs.”d”, “f” y “h” del CA).
De acuerdo a lo expuesto, J.A.J.B. será condenado...
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