Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 1 de Septiembre de 2016, expediente FMP 061008509/2013/TO02

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 61008509/2013/TO2 M.d.P., 1 de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

[1]Reunidos los integrantes del Tribunal, D.. N.R.P., R.A.F. y M.A.P., conjuntamente con la Sra.Secretaria, Dra. M.A.F., a fin de dictar sentencia en esta causa n°61008509/2013/TO2, seguida por homicidio simple, lesiones gravísimas y lesiones graves (arts.79, 90 y 91 CP), a E.J.R. titular del DNI 21.543.760, de nacionalidad argentino, nacido el 15 de abril de 1970, hijo de R.G.R. y de N.E. con domicilio en calle S. 790 de la localidad de Claypole, Almirante Brown, provincia de Buenos Aires, y que, [2] A fs. 1299/1301 luce el acta de acuerdo de juicio abreviado celebrado y suscripto por las partes de este proceso conforme prescripciones contenidas en el art. 431 bis del CPPN, lo que motivó

que este Tribunal deje sin efecto la audiencia preliminar dispuesta a fs. 1278.-

En el marco de dicho acuerdo, el titular del Ministerio Público Fiscal consideró que los hechos enrostrados al imputado deben ser calificados como homicidio simple con dolo eventual en 18 casos, lesiones gravísimas en 4 casos y lesiones graves en 15 casos, concurriendo las figuras idealmente entre sí. En Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #16586104#159968315#20160831084845076 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 61008509/2013/TO2 consecuencia solicita se condene a R. a la pena de diez años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas conforme lo disponen los arts. 5, 12, 29 inc.3, 40.41, 79,90 y 91 del CP.

Pide también que en caso de homologarse el acuerdo, se disponga que el cumplimiento de la pena se materialice bajo la modalidad del arresto domiciliario el que se hará efectivo en la localidad de Claypole, provincia de Buenos Aires, calle S.7., siendo garante de su cumplimiento, la Sra. K.M.M. DNI 21.045065. Funda dicho pedido en las disposiciones contenidas en el art. 10 inc. a del CP, y agrega informes y estudios médicos de R. en cinco fojas.

[3] A fs. 1303, luce la conformidad prestada por el imputado debidamente asistido por su defensa técnica en la audiencia de visu celebrada el 19 de agosto del corriente. En esa oportunidad, el imputado aprobó su participación en los hechos que motivaron la presente causa, la calificación que le fuera atribuida en el acuerdo y la pena.

[4] Este Tribunal ha establecido a partir del leading case “B., h s/ Infrac art 292CP”, que aceptado el contenido del acuerdo el Tribunal debe homologarlo íntegramente siempre y cuando no se adviertan discrepancias insalvables con la calificación legal del delito, sin que pueda disentirse con la pena acordada en tanto la misma cumpla con el principio de Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #16586104#159968315#20160831084845076 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 61008509/2013/TO2 legalidad (se respete el mínimo legal), de acuerdo a lo dispuesto en el ar. 431 bis, inc. 3 del CPPN.-

Dejamos también sentado, que inspirarán al Tribunal los nuevos y modernos principios rectores de la justicia restaurativa y del sistema adversarial, por lo que resulta prioritario el acogimiento a medios alternativos disponibles, como lo es el caso del juicio abreviado, que evitan el aumento y escalamiento del conflicto.

Por último se les recuerda a las partes, y en relación al monto de la pena acordado y el tope fijado por el art. 431 bis inc. 1 del CP, que este Tribunal ya ha dejado sentado su criterio al establecer que si el consentimiento ha sido prestado en forma libre por parte del imputado aceptando la imposición de una pena que supera el máximo legal, su interés prevalece sobre el interés estatal en llevar a cabo el juicio oral (ver causa 2435 “R.Z., J. s. infrac. Ley 23737).- Ello torna admisible el tratamiento del presente acuerdo, y CONSIDERANDO:

Que en las deliberaciones se estableció

que las cuestiones a decidir se refieran a: la existencia del hecho delictuoso y sus circunstancias jurídicamente relevantes, la participación del imputado, la calificación legal de su conducta, las sanciones aplicables y las costas del proceso.

Producido el sorteo con el objeto de determinar el orden de la votación de todas las Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #16586104#159968315#20160831084845076 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 61008509/2013/TO2 cuestiones mencionadas, resultó el mismo del siguiente modo: D.. M.A.P., R.A.F. y N.R.P..

MATERIALIDAD El D.P. dijo:

[1]Ha quedado debidamente acreditado durante la instrucción, que en la madrugada del día 9 de marzo de 2008 siendo aproximadamente entre las 2:06 y las 2.20 hs, en inmediaciones del km 1 de la Ruta 63 de la localidad de Dolores, provincia de Buenos Aires, se produce una violenta colisión entre un micro de larga distancia de pasajeros perteneciente a la empresa “El Rápido Argentino S.A” y la formación férrea n° 335, compuesta de una locomotora, un vagón pulman, un vagón restaurant, cinco vagones de primera clase y un vagón clase única.

Que en lo que respecta al ómnibus de pasajeros, se trata del interno 58 dominio FDE 074 conducido por el imputado y secundado por J.L.G.. El mismo había partido de la localidad de Mar de Ajó-Partido de la Costa – con al menos 62 pasajeros y tenía como destino final la ciudad de San Miguel en la provincia de Buenos Aires. En lo que hace a la formación férrea, la misma transportaba 52 pasajeros en clase pulman y 215 en clase única, habiendo partido de Plaza Constitución a las 23:15 hs del día 8 de marzo de 2008 con destino M.d.P..-

[2] Quedó probado además que el siniestro se produjo no obstante la existencia de medidas de Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #16586104#159968315#20160831084845076 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 61008509/2013/TO2 seguridad implementadas en el paso nivel, como lo fueron las barreras, las señales en la capa asfáltica, las luces y chicharas sonoras, las que indicaban en forma clara el inminente paso de la formación férrea.-

Conforme pericias que serán valoradas oportunamente, el imputado circulaba a una velocidad superior a la permitida y al llegar al cruce con las vías del ferrocarril, embistió las barreras a pesar de encontrarse bajas, desoyendo además toda otra señal preventiva.

Seguidamente el micro fue embestido por el tren en su parte media trasera, y desplazado hacia la mano contraria de la ruta. A la vez que se desplazaba bruscamente, arrolló a su paso al motociclista G.D.S., quien conducía una moto “Mondial” y se encontraba a la espera del paso del ferrocarril.-

El impacto produce el descarrilamiento de la locomotora y de tres vagones de formación.

[3] Como resultado de los graves sucesos que se viene describiendo, se produce la muerte violenta de 18 personas, identificadas como: A.M., paro cardiorespiratorio traumático secundario a shock hipovolémico por destrucción del macizo craneofacial( ver certificado de defunción de fs.732); R.S., paro respiratorio traumático secundario a shock hipovolémico por fractura del macizo cráneofacial y politraumatismo (ver certificado de 735); L.V., paro cardiorespiratorio Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #16586104#159968315#20160831084845076 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 61008509/2013/TO2 traumático secundario a compromiso de SNC por fractura de cráneo (ver fs.738); G.V., paro cardiorespiratorio traumático secundario a shock hipolémico por fractura de macizo cráneofacial y amputación traumática de ambos miembros inferiores (ver fs.739); M.V., paro cardiorespiratorio traumático secundario a fractura de columna cervical y de cráneo (ver fs. 737); T.V., paro cardiorespiratorio secundario a shock hipovolémico por fractura estallido de macizo craneofacial con pérdida de masa encefálica (ver fs. 736); R.B., paro cardiorespiratorio traumático secundario a traumatismo toraxoadominal y fractura de macizo craneofacial ( ver fs. 735); J.L.V., paro cardiorespiratorio traumático secundario a fractura hundimiento temporoparietal y fractura de base de cráneo (ver fs.

738);L.A., paro cardiorespiratorio traumático secundario a traumatismo de cráneo frontoparietal y hundimiento temporoparietal y fractura de base de cráneo(ver fs. 732); K.A.S., paro cardiorespiratorio traumático secundario a traumatismo cerrado toracoabdominal ( ver fs. 736); J.F., paro cardiorespiratorio traumático secundario a fractura hundimiento de macizo facial y base de cráneo con hundimiento de tórax ( ver fs. 733); G.M., paro cardiorespiratorio traumático secundario a traumatismo de cráneo encefálico severo (ver fs.

734); V.B., paro cardiorespiratorio traumático secundario a shock hipovolémico por aplastamiento y Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA...

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