Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Agosto de 2016, expediente FCR 012009765/2013/TO02/CFC005

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 12009765/2013/TO2/CFC5 REGISTRO N° 1061/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1003/1014 vta. de la presente causa FCR 12009765/2013/TO2/CFC5 del Registro de esta Sala, caratulada: “P., M.J. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, en el marco de la causa nro. FCR 12009765/2013/TO2, con fecha 27 de julio de 2015 resolvió, en cuanto aquí interesa:

    …2) CONDENANDO a M.J.P., DNI nº

    31.440.922, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser cometido en inmediaciones de un centro asistencial a la pena de seis años de prisión, multa de pesos tres mil ($3.000) que deberá pagarse en el término de treinta (30)

    días, las accesorias legales y las costas del juicio (arts. 1, 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 77 del Código Penal, arts. 5 inc. c y 11 inc. e de la ley 23.737 y arts.

    403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal).

    3) CONDENANDO a Í.B.P., DNI Nº

    22.700.405, de las demás condiciones personales obrantes Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #15978504#159379145#20160829111420613 en autos, como coautor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser cometido en inmediaciones de un centro asistencial a la pena de seis años de prisión, multa de pesos tres mil ($3.000) que deberá pagar en el término de (30) días, las accesoria legales y las costas del juicio (arts. 1, 5, 12, 29 inc. c, 40, 41, 45 y 77 del Código Penal, arts. 5 inc.

    c y 11 inc. e de la ley 23.737 y arts. 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal).

    4) IMPONIENDO a M.J.P. y a Í.B.P. una medida de seguridad curativa en los términos del art. 16 de la ley 23.737 de comprobarse a su ingreso al penal que aún mantiene dependencia toxicomanígena y previo dictamen médico.

    5) CONDENANDO a S. delP.P., DNI Nº

    22.055.458, de las demás condiciones personales obrantes en autos como coautora responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes a la pena de dos años de prisión en suspenso, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225)

    que deberá pagar en el término de 10 días, sujeta durante el plazo de dos años a las condiciones establecidas en los incisos 1, 3 y 8 del art. 27 bis del Código Penal…

    (fs.

    979/1001 vta.).

    II. Que contra esa decisión, interpuso recurso de casación el Ministerio Público de la Defensa, representado por la Dra. M.E.F. vanR., en representación de S. delP.P., M.J.P. y de Í.B.P. (fs. 1003/1014 vta.), el cual fue concedido a fs. 1016/1017 y mantenido en esta instancia a fs. 1022.

    III. Que la Sra. Defensora Oficial encarriló sus Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #15978504#159379145#20160829111420613 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 12009765/2013/TO2/CFC5 agravios en ambos incisos del art. 456 del código de forma.

    Así, como primer agravio expresó que el tribunal de manera arbitraria y en contra de las disposiciones legales involucradas rechazó la nulidad del auto que ordenó el allanamiento de los domicilios de sus asistidos en violación a los artículos 123 y 224 del código ritual.

    Mencionó que la orden de allanamiento transcribe literalmente los informes policiales sin que exista un análisis de la investigación, por lo que debió merituar los informes policiales y no copiar los dichos de la prevención, tratando de avalar la medida con frases hechas y afirmaciones dogmáticas que muestran la ausencia de una debida fundamentación y motivación.

    Concluyó su agravio afirmando que la orden de allanamiento como la sentencia que la convalida han vulnerado el Derecho Penal de Acto, el principio de legalidad, la inviolabilidad del domicilio, el derecho de propiedad y la garantía del debido proceso, por lo que solicitó se anule la sentencia en ese punto, se declare la nulidad de la orden de allanamiento y se absuelva a sus asistidos por no haber existido otro cauce de investigación.

    Como segundo agravio la defensa planteó la ausencia de fundamentos, la incorrecta valoración de la prueba y sentencia contradictoria.

    Para ello, expuso que las conclusiones sobre el material probatorio que realizaron los jueces de la instancia anterior para decidir el hecho ilícito por el que se condenó a sus defendidos, no es una derivación razonada en el espacio lógico formal del juicio penal, determinado por la conjunción de los artículos 398 segundo párrafo y Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #15978504#159379145#20160829111420613 123 del C.P.P.N., sino que la conclusión carece de la evaluación ajustada a los principios lógicos de “contradicción o no contradicción” y “razón suficiente” que impone la ley para la tarea inexcusable de fundamentar las decisiones jurisdiccionales, con aptitud de persuasión suficiente como para destruir el estado de inocencia, que por imperio constitucional, tienen los ciudadanos llevados al “juicio penal previo” y en cuanto esas conclusiones sean arbitrarias, merece la sanción dispuesta por el art. 404 inc. 2 del mismo código.

    Destacó que la sentencia impugnada, campea un tratamiento absolutamente inadecuado desde el punto de vista del sistema de valoración de pruebas que rige nuestro juicio penal, así, el voto que conforma unanimidad, a mucha de la profusa prueba que se introdujo al debate, fue ignorada, no fue analizada ni se confrontó con otras, se valoraron testimonios en forma parcial y se basó en suposiciones, por lo que no existió un estudio completo para conocer si las conclusiones se reafirmaron con plurales medios de convicción o se contradijeron, y de ese modo que versiones entregaron. Éste déficit de razonamiento en la sentencia recurrida, según su criterio, resultó ser grave, tanto para descalificarla como acto procesal válido, ya que la versión por la que se condenó a sus asistidos no derivó de conclusiones asentadas en pruebas, sino en la mera voluntad condenatoria de los señores jueces, lo cual constituyó una clara arbitrariedad.

    En último término, la defensa se agravió por entender que el dictado de la pena resultó arbitrario toda vez que ese punto también resultó inmotivado, incumpliendo así con las previsiones de los artículos 123 y 404 inc. 2 Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #15978504#159379145#20160829111420613 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 12009765/2013/TO2/CFC5 del C.P.P.N. y de los artículos 40 y 41 del C.P.

    Afirmó que no correspondió aplicar el agravante del inciso e) del artículo 11 de la ley 23.737, ello por entender que no tuvo fundamento alguno y que el Centro de Día, si bien se encontraba frente al domicilio, no se pudo registrar ninguna vinculación con gente del lugar.

    Hizo reserva del caso federal.

    IV. Que en la oportunidad que otorgan los arts. 465 y 466 del código adjetivo se presentó el Sr. Fiscal General ante esta instancia Dr. R.O.P., quien solicitó

    fundadamente el rechazo de los planteos recursivos de la defensa por los motivos expuestos a fs. 1024/1028.

    A su turno, el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. J.M.M., sostuvo y amplió los agravios vertidos por su colega de grado (ver fs. 1029/1038 vta.).

    Solicitó, como nuevo agravio, la nulidad de la sentencia por violación de las formas sustanciales del proceso.

    Señaló que se advierte una irregularidad en el acta de debate relacionada con los recaudos que debe cumplir bajo pena de nulidad. Así, mencionó que las actas de debate fueron firmadas únicamente por uno de los tres jueces y por el secretario del tribunal y al final se dejó constancia de que se dio por concluido el debate sin que se emita un veredicto inmediatamente.

    Argumentó que se hizo constar que la lectura de la sentencia sería para “el quinto día hábil a las 13 hs.”, aunque se puede observar que la pieza lleva fecha del 27 de julio del año en curso, habiendo una diferencia entre una y otra cosa de quince días hábiles.

    Fecha de firma: 26/08/2016 En lo que atañe al primer punto, manifestó que se Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #15978504#159379145#20160829111420613 ha omitido la intervención de las partes y de dos de los jueces intervinientes en un acto esencial, lo que determina su invalidez, ya que el inc. 7º del artículo 394 exige taxativamente que contenga las firmas de los miembros del tribunal, del fiscal, defensores, mandatarios y secretarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR