Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Agosto de 2016, expediente FBB 000028/2014/TO02/CFC001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FBB 28/2014/TO2/CFC1 “B.H., G.G. y Otros s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.: 1050/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de agosto de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FBB 28/2014/TO2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “B.H., G.G. y Otros s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca, y ejerce la defensa oficial de los imputados el doctor, F.D..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs. 1287/1295 por la entonces defensa particular de R.D.D., doctor A.S.M.; y a fs. 1296/1341, fs.

1342/1380, fs. 1381/1414 y fs. 1415/1469 por la defensa oficial de los imputados –doctora Laura Beatriz Armagno-

Alfredo Sebastián Giudi, G.G.B.H., A.D.G.B. y O.A.N., respectivamente, contra la resolución dictada por el Tribunal Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27657118#159076618#20160811131516631 Oral Federal de Santa Rosa, en cuanto resolvió: “PRIMERO: NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad efectuados por las defensas. SEGUNDO: CONDENAR a O.A.N.… como coautor del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la participación de más de tres personas organizadas para cometerlo, a la pena de SIETE AÑOS de PRISIÓN y MULTA DE DIEZ MIL ($10.000) PESOS…, manteniendo la declaración de reincidencia, por mayoría.

TERCERO

CONDENAR a R.D.D.… como coautor del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la participación de más de tres personas organizadas para cometerlo, a la pena de SEIS AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA de DIEZ MIL ($10.000) PESOS….

CUARTO

CONDENAR a G.G.B.H.… autor del delito de transporte ilegal de estupefacientes, agravado por la participación de más de tres personas organizadas para cometerlo a la pena de SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE DIEZ MIL ($10.000) PESOS…”… SEXTO: CONDENAR a A.D.G.B.… como autor del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la participación de más de tres personas organizadas para cometerlo, a la pena de SEIS AÑOS de PRISIÓN y MULTA de UN MIL QUINIENTOS ($1.500) PESOS…. SEPTIMO:

CONDENAR a A.S.G.… como autor del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la participación de más de tres personas organizadas para cometerlo, a la pena de SEIS AÑOS de PRISION y MULTA DE UN MIL QUINIENTOS ($1.500) PESOS…”.

Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27657118#159076618#20160811131516631 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FBB 28/2014/TO2/CFC1 “B.H., G.G. y Otros s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

2.- El Tribunal de mérito concedió a fs. 1473/1474 los remedios impetrados, los que fueron mantenidos en esta instancia a fs. 1492 y 1497.

3.- RECURSO DEFENSA DE R.D.D..

  1. En primer lugar entiende que el auto que autorizó

    la intervención telefónica debe ser declarado nulo en tanto se basó en una investigación ajena a la presente en donde se buscó “pescar” información, en franca violación a garantías constitucionales.

    Entiende que la misma suerte deben correr las órdenes de allanamientos, toda vez que reconocen como única fuente, las intervenciones que se consideran ilegales e invasivas.

  2. En segundo lugar recuerda que el imputado N. desincriminó a D. de la tenencia de estupefacientes –la sustancia no estaba en su poder sino que se encontraba bajo la esfera de custodia de Navarro-, lo cual no fue ponderado por el tribunal de juicio.

    Afirma que la escasa droga secuestrada era para el consumo personal de su defendido y que así fue reconocido por el propio D. debiendo encuadrarse su conducta en dicha norma –artículo 14, segundo párrafo de la ley 23.737-.

  3. Por otro lado cuestiona la agravante del artículo 11 inciso “c” de la ley 23.737 por cuanto “…el a quo no fundamento y [ni] logró describir cual era el papel que desempeñaba cada uno de los imputados en la organización, ni sus vínculos entre sí, esbozando sólo un intento de organización que no llega a completar los extremos del tipo penal…”. Por ello solicita que se modifique la calificación legal, descartándose dicha agravante.

    Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27657118#159076618#20160811131516631 En virtud de lo expuesto solicita se haga lugar a la nulidad planteada, absolviendo a su asistido o en subsidio, se adecue la calificación legal y sanción impuesta.

    Hace reserva del caso federal.

    RECURSO DEFENSA DE A.S.G..

  4. Nulidad del auto de fecha 22 de enero del año 2014 - intervención telefónica de la línea utilizada por O.N.-: Señala aquí que la prueba de cargo utilizada por el tribunal sentenciante para condenar a su defendido es violatoria de las garantías del debido proceso e intimidad ya que se invadieron las esferas de intimidad y privacidad que protegían a N. al recabar el personal investigador de las empresas prestatarias de celulares, información sobre números de líneas, mensajes de texto, llamadas entrantes y salientes sin orden judicial.

    Sostiene que la prevención obtuvo la información que sirvió de base para el dictado del auto cuestionado en violación al derecho de privacidad de las comunicaciones telefónicas y sin órdenes judiciales que las habiliten.

    Finaliza este agravio pidiendo que se declare la nulidad por cuanto ha sido el único cauce que permitió llegar a la condena de su defendido.

  5. Nulidad del acta de allanamiento autorizada con fecha 20 de abril de 2015 y las sucesivas ordenes autorizadas, en especial la practicada en el domicilio de mi defendido el día 5 de mayo del año 2015: en este punto señala que, los fundamentos de las 12 órdenes de allanamiento y requisas son el resultado de las numerosas intervenciones telefónicas practicadas durante un año y medio.

    Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27657118#159076618#20160811131516631 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FBB 28/2014/TO2/CFC1 “B.H., G.G. y Otros s/recurso de casación”

    Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

    Considera que los escasos informes de vigilancia y/o fotografías aportadas sobre las personas que se investigaron en autos no permiten llegar a las conclusiones a las que se arribaron, ya que no se respaldan en situaciones de consumo, compraventa o distribución de estupefacientes.

    Continúa exponiendo que “al cabo de días de investigar ilegalmente líneas de teléfono, la prevención solicita la prórroga de las intervenciones… de algunas líneas y requiere que dicha medida se amplíe a nuevas líneas…

    haciendo lugar el magistrado… y ordenando que las medidas se realicen sin informes concretos sobre las intervenciones telefónicas y consintiendo que se efectuaran medidas probatorias sobre datos obtenidos por el personal investigador sin autorización judicial”.

    Recuerda que tanto una intervención telefónica como un allanamiento solo pueden ser dictados por un juez cuando median elementos objetivos idóneos para fundar una mínima sospecha razonable y que en el caso, el juez no expresó cuales eran esas razones que hacían procedente la medida.

    En apoyo a su tesitura cita el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Quaranta”.

  6. Inobservancia de las normas que este Código establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (artículo 456, inc. 2 del CPP de la Nación): en este acápite señala que la coautoría del hecho por el cual se condenó a su asistido no se encuentra fundada en la prueba incorporada en autos como así tampoco la agravante por la que se condenara a todos los imputados. Además sostiene que se utilizó prueba ilegalmente obtenida sin que existan otros elementos más que Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27657118#159076618#20160811131516631 lo que surge de las escuchas telefónicas para imputar la tenencia con fines de comercialización.

    Critica el allanamiento llevado...

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