Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Junio de 2016, expediente CCC 041692/2014/TO02

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41692/2014/TO2 Buenos Aires, 30 de junio de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 9, D.F.R.R., en su carácter de P., A.D. de H. y J.H.G., vocales, en presencia de la Secretaria, D.M.V.R., para dictar sentencia en la causa N° 5005 [Nº de origen 41.692/2014], elevada a juicio por el delito de amenazas coactivas, daño y tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil, todos en concurso material entre sí, contra L.A.R., argentino, nacido el 25 de abril de 1967 en esta ciudad, hijo de J.R. y de B.A.R., soltero, empleado, identificado con Documento Nacional de Identidad nro. 18.414.938, y con prontuarios, serie AGE n° 157.215 de la Policía Federal Argentina y nro.

3.874.310 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio en la calle P.

XXXX de esta ciudad.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el señor F., Dr. S.A., y en la defensa del imputado, el Dr. T.M.S.J..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor fiscal requirió la elevación a juicio de la causa en los siguientes términos:

    Tengo por acreditado con el grado de probabilidad exigido para esta etapa del proceso que el 12 de julio de 2014, cerca de las 07:30 Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #27336623#155191693#20160630100129590 hs., en el interior del domicilio sito en la calle P.X. de esta ciudad, el acusado L.A.R. –quien habita en la parte trasera del inmueble- se presentó en el comedor común de la vivienda mientras M. d.C.P. se hallaba en su interior y le dijo: “Por qué no limpias, me va la humedad a mi pieza, sacá el lavarropas del baño, si no te rompo la cabeza”

    En ese momento se presentó el marido de P., J.C.R., y se produjo una discusión con el acusado al cabo de la cual L.A.R. se retiró a su habitación. Cabe aclarar que el acusado comparte esa vivienda con su hermano –J.C.-, la esposa de éste –M. d.C.P.- y los hijos de la pareja.

    A su vez, tengo por acreditado con el grado de probabilidad exigido para esta etapa del proceso que ese mismo día, cerca de las 08:50 hs., en el interior del domicilio sito en la calle P.X. de esta ciudad el acusado L.A.R., efectuó una serie de disparos con un revólver negro con cachas de plástico marca “Bagual”, calibre 22 LR, n° 392271 que impactaron y dañaron una de las paredes de la vivienda (ver fs. 166).

    En efecto, en tales circunstancias, mientras R. se hallaba en el patio de la vivienda inició una serie de disparos con su arma que impactaron en una de las paredes del fondo de la vivienda, al tiempo que su cuñada –M. d.C.P.- dio aviso al 911; de esta suerte, a los pocos minutos arribó al lugar personal policial que escuchó al menos un disparo, llamó al domicilio e ingresó en la vivienda a instancias de P.

    quien lo condujo al lugar donde se hallaba R. y le relató lo que estaba sucediendo.

    Al llegar al sitio, el sargento T. divisó al imputado sosteniendo el citado revólver en su mano derecha y lo intimó a que lo dejase apoyado. Sin embargo, el acusado giró sobre sus pasos e ingresó

    a su habitación en poder del arma la cual dejó apoyada sobre la mesa.

    Ante ello R. fue detenido y el arma fue incautada comprobándose que tenía cinco vainas percutidas en su tambor y no poseía balas íntegras en condición de ser disparadas, al tempo que también se secuestró un proyectil deformado (ver fs. 12, 20/21 y 67). A su vez se determinó pericialmente que en la pared de la vivienda dañada había impronta que podrían ser atribuidas a impactos de bala

    [fs. 197/203].

    En esa pieza el representante del Ministerio Público Fiscal Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #27336623#155191693#20160630100129590 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41692/2014/TO2 calificó los hechos como constitutivos de los delitos de amenazas coactivas, daño y tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil, en calidad de autor (arts. 45, 55, 149 bis, 183 y 189 bis cuarto párrafo, del Código Penal de la Nación).

    A fs. 293 se presentó el Señor Fiscal solicitando que se imprima a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó el acta del acuerdo, dispuesta por el inc. 2° del art. 431 bis C.P.P.N. (fs. 292).

    Según surge del acta aludida, el F. recibió en audiencia al imputado que compareció asistido por su defensora, y en ella se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se lo condene a la pena de dos años de prisión, cuyo cumplimiento se podía dejar en suspenso bajo las condiciones que allí detalló, multa de mil pesos y costas, por ser autor del delito de amenazas coactivas, daño y tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil, todos en concurso real entre sí (arts. 45, 55, 149 bis, 183 y 189 bis, inc. 2° del Código Penal).

    Según se asentó en el acta, el imputado expresó su conformidad con los hechos de la imputación y con la calificación atribuida.

    Ante esta presentación se tomó conocimiento de visu de L.A.R. conforme surge del acta respectiva, y en esa oportunidad se le exhibió el acuerdo y se lo interrogó sobre si había sido informado por su Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #27336623#155191693#20160630100129590 defensora acerca de la naturaleza y efectos de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, el Tribunal llamó a autos para sentencia y quedaron éstos en condiciones de ser fallados.

  2. A) El Tribunal tiene por probado que, el día 12 de julio de 2014, alrededor de las 7.30 horas, L.A.R., se hizo presente en el comedor en común que tiene en la vivienda que comparte con su hermano y su cuñada (sita en la calle P.X. de esta ciudad) y le refirió a la segunda “por qué no limpias, me va la humedad a mi pieza, sacá el lavarropas del baño, sino te rompo la cabeza”.

    Tras ello, se hizo presente el hermano del imputado, con quien mantuvo una fuerte discusión, luego...

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