Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Agosto de 2016, expediente CCC 033935/2014/TO02

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33935/2014/TO2 diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N° 5 de la Capital Federal, doctores A.P.L., R.A.O. y F.R.L., que presidió el debate, redactan los fundamentos de la sentencia dictada en esta causa n° 33.935/14 -registro interno n° 4889-

seguida a M.A.P. -argentino, nacido el 1 de mayo de 1973 en esta ciudad, hijo de R.O.P. y de R.M.M., soltero, con estudios universitarios incompletos, empleado, titular del DNI n° 23.234.909 e identificado con legajo serie R.H. 249.184 de la Policía Federal Argentina, con domicilio real en la calle A. 2120, Libertad, M., provincia de Buenos Aires-.

Intervienen en el debate el fiscal A.Y., el querellante E.N.P. y los defensores A.N.C. y M.A.G..

RESULTA:

los alegatos.

  1. La querella, por las razones que expuso, solicitó que se condenara a M.A.P. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor del delito de lesiones graves, agravadas a su vez por mediar violencia de género.

  2. El fiscal solicitó que se condenase al imputado a la pena de diez meses de prisión cuya ejecución se deje en suspenso Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.R., SECRETARIA #27429560#159721650#20160817170158264 por ser autor del delito de lesiones leves en perjuicio de O.A.G..

  3. Los defensores sostuvieron que no había elementos de prueba suficientes para acreditar la participación de su asistido en el hecho, existiendo al menos duda razonable sobre el lugar dónde se encontraba P. al momento del hecho, por lo que solicitaron su absolución.

Y CONSIDERANDO:

la jueza F.R.L. dijo:

Primero

La materialidad.

Se acreditó que el 17 de mayo de 2014 a las 18 horas aproximadamente, sobre la vereda de G. 3150, M.A.P. discutió con O.A.G. y la golpeó -al menos en dos oportunidades- ocasionándole varias lesiones en su rostro, que demandaron para su curación un período menor a un mes.

Acreditan la materialidad del hecho:

1) El informe médico legal en que consta que la víctima “…presenta hematomas intensos bipalpebral izquierdos, y también suborbitario de ese lado, con hemorragia conjuntival interno y externo. Herida en interior de pabellón auricular izquierdo que debió ser suturada. Movilidad de incisivo lateral y canino del lado izquierdo superior. Finalmente hematoma en mejilla izquierda, en consonancia con aparente fisura del malar Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.R., SECRETARIA #27429560#159721650#20160817170158264 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33935/2014/TO2 homolateral. Producto de golpe contra superficie dura. La curación podría finalizar antes del mes desde el hecho” –foja 14-.

2) Las constancias de atención médica de la damnificada determinaron:

* de foja 21: “Paciente con fractura cigomático molar sin desplazamiento”.

* de foja 58: “La paciente G.O. concurrió en el día de la fecha a este consultorio por control postraumático. Se retiraron puntos de sutura…”

* de fojas 67/68: “Traumatismo facial. Herida cortante en pabellón auricular. Sutura. Curación. Queda internada por clínica médica para TAC por posible fractura de órbita”.

* de foja 72: “Traumatismo facial con fractura de molar izquierdo sin desplazamiento”.

3) Los informes del Cuerpo Médico Forense efectuados sobre la damnificada concluyeron: “…a raíz de los hechos denunciados, ha presentado: traumatismo facial.

Presentando hematomas bipalpebral izquierdo y suborbitario, hemorragia conjuntival, herida en pabellón izquierdo (oído), movilidad del incisivo y canino izquierdo y fractura cigomática malar sin desplazamiento… las lesiones que presentara O.G. curarán en un período de 28/31 días a contar de la fecha de su producción. La han incapacitado para el trabajo por un lapso menor de un mes, a partir de la fecha de comisión del Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.R., SECRETARIA #27429560#159721650#20160817170158264 hecho. En lo que atañe al mecanismo determinante ha sido golpe o choque con o contra cuerpo duro” –fojas 76/77-.

4) La copia de la historia clínica de fojas 78/103 donde se dejó constancia: “…paciente que sufre traumatismo facial el 16/5/2014 en vía pública. Fue asistida en guardia.

Presenta al momento de la consulta, hematoma en piel región izquierda de la cara, párpado superior e inferior de lado izquierdo, derrame conjuntival, pabellón auricular suturado en guardia. Se me consulta por imágenes de TAC, muestra hemoseno lado izquierdo, trazo cigomático homolateral, aparenta sin importante desplazamiento. O. dentaria conservada, faltan piezas dentarias y presenta focos, restos radiculares (…) Paciente muy afectada por haber sufrido ataque con golpes en la cara y posible fractura malar, pérdida de dientes, etc”.

5) Los testimonios oídos en la audiencia de debate de:

  1. A.A.J.V., médico del Cuerpo Médico Forense, explicó que las heridas de la damnificada habían curado en un período de 28 a 31 días “…Se trata de lesión leve, la incapacidad laboral menor del mes, de 28 a 31 días”.

  2. C.M., médico de Policía Federal, se remitió a las conclusiones vertidas en el informe de foja 14.

Las constancias detalladas son prueba suficiente del delito sufrido por la víctima y acreditan plenamente la materialidad del hecho que se juzga. No existe déficit en la Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.R., SECRETARIA #27429560#159721650#20160817170158264 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33935/2014/TO2 configuración del elemento material constitutivo del cuerpo del delito.

Segundo
  1. La...

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