Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Junio de 2016, expediente CCC 061718/2015/TO02

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61718/2015/TO2 Buenos Aires, 9 de junio de 2016.

Llámese a autos para dictar sentencia.

Ante mí:

Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #28217621#155329852#20160615104050274 Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #28217621#155329852#20160615104050274 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61718/2015/TO2 T.O.C. 27 CAUSA N° 4851- P.N.R. y A.C.G.M. s/ encubrimiento agravado por haber actuado con ánimo de lucro (hecho 1) en concurso real con robo agravado por haber sido perpetrado en poblado y en banda en grado de tentativa (hecho 2)

(arts. 277, incs. 1° “c” y 3° “b”, 167, inc. 2°, 55, 45 y 42 del Código Penal).

Buenos Aires, 9 de junio de 2016.

Y VISTOS:

Reunidos los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal n° 27, integrado por los doctores J.H.R., a cargo de la presidencia, J.E. DE LA FUENTE y F.M.S., con la presencia de la señora S.I.M.B., para dictar sentencia en la causa nº 4851 seguida a Pamela Noemí

RODRÍGUEZ, de nacionalidad argentina, nacida el 17 de abril de 1989 en esta ciudad, de estado civil soltera, desocupada, hija de R.M.S. y de V.A.R., titular de D.N.

I. n°

34.318.925, identificada con P.P.R.H. 286.626 y con Expediente del Registro Nacional de Reincidencia T 4.135.679, sin domicilio fijo, actualmente detenida en el Complejo Penitenciario Federal IV (L.P.U. n° 303.954/P) y A.C.G.M., de nacionalidad argentina, nacido el 21 de diciembre de 1993 en la Localidad de Merlo, Provincia de Buenos Aires, de estado civil soltero, desocupado, hijo de D.M. y de A.L.M., titular de D.N.

I. nº 40.624.567, identificado con Prontuario Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #28217621#155329852#20160615104050274 Policial R.H. 296.927 y expediente del Registro Nacional de Reincidencia T 4.135.797, con domicilio en la calle D. n° 853 entre F. y T.. D.B.G., de la Localidad de Merlo, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal nº 1 de Ezeiza (L.P.U. n° 325.570/P), ambos imputados con domicilio constituido en la calle R.S.P. n° 1190, 9° piso de esta ciudad (Defensoría Oficial n° 6 a cargo del D.G.F..

RESULTA:

El doctor J.H.R., dijo:

De conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresados en las presentación de fs. 644/645, la Fiscalía, contando con el consentimiento expreso de los imputados en lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando con la asistencia del señor Defensor Oficial de la Defensoría Oficial nº 6 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, solicitaron la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado de conformidad con las previsiones del art. 431 bis pto. 1°, 2° párrafo del CPPN.

Atento a ello, el Tribunal tomó conocimiento “de visu” de los imputados, según surge de las actas de fojas 646.

Por lo tanto, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431 bis. apartados 3 y 5 del CPP y -en consecuencia- dictar sentencia, rigiendo el art. 399 CPPN.

Conforme surge del requerimiento fiscal obrante a fojas 549/555, se le atribuyó a los nombrados “ a) …el haber adquirido o Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #28217621#155329852#20160615104050274 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61718/2015/TO2 recibido ilegítimamente, a sabiendas de su procedencia ilícita y con ánimo de lucro, junto al imputado D.A.R.O. (quien ha sido declarado rebelde con fecha 5 de febrero de 2016), el automóvil marca “Chevrolet”, modelo “Corsa”, dominio “CGY-118”, color bordó, propiedad de A.M.M., que le fuera sustraído a J.E.A., el día 16 de octubre de 2015, aproximadamente a las 20.10 horas, por dos sujetos de sexo masculino que lo amenazaron con armas de fuego en la calle D. entre Zuviría y E.P., de esta ciudad.

Puntualmente el vehículo descripto fue hallado en poder de los imputados el 17 de octubre de 2015, alrededor de las 21.20 horas, en la calle Culpina 375, de esta ciudad, cuando fueron aprehendidos por personal de la Comisaría 38ª de la Policía Federal, luego de haber cometido un robo del que resultó víctima L.C.G..

  1. Además, se les imputa a M. y R., el haber intentado apoderarse ilegítimamente, mediante violencia en las personas y junto a D.A.R.O. quien, como ya dije, ha sido declarado rebelde con fecha 5 de febrero de 2016, de una cartera de tela, color negra, que contenía diez cosméticos, un perfume, un cepillo de dientes, un blister de pastillas, una remera color azul, dos D.N.

I. n° 39.486.408, una tarjeta de débito “Visa” del plan “Progresar”, una tarjeta con la inscripción “Laca”, una billetera color rosa y un teléfono celular marca “Samsung”, con funda marrón de goma, propiedad de L.C.G.; como así también un D.N.

I. n°

Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #28217621#155329852#20160615104050274 41.589.317, extendido a nombre de L.V., quien lo había extraviado en el mes de octubre de 2015.

Concretamente, el día 17 de octubre de 2015, a las 21:00 horas, la damnificada se encontraba en la parada de ómnibus de la línea N° 55, sita en la confluencia de la avenida Rivadavia y Carabobo, de esta ciudad. En ese momento, fue sorprendida por los acusados, quienes arribaron al lugar a bordo del vehículo marca “Chevrolet”, modelo “Corsa”, dominio “CGY-118”, el cual era conducido por M.. De tal modo, R. descendió del asiento del acompañante y le exigió a G. que le entregara sus pertenencias, al tiempo que el prófugo R.O. hizo lo propio del asiento trasero izquierdo del vehículo y le manifestó a la víctima “dale la cartera” (sic).

Una vez obtenidas las pertenencias de la damnificada, ambos imputados subieron al rodado en cuyo interior permanecía M. y emprendieron la fuga por la avenida Rivadavia en dirección a la calle V..

Instantes después, el Agente Jurado fue alertado por una transeúnte acerca del robo perpetrado en perjuicio de G., por lo que concurrió al lugar del hecho y se entrevistó con la damnificada, tomando conocimiento de lo acontecido. Así, irradió una alerta y se inició una persecución, a la cual se sumaron otros uniformados, que culminó a las pocas cuadras, cuando M. colisionó el rodado en el que se fugaban los acusados contra un vehículo marca “Chevrolet”, modelo “Astra”, dominio “IHX-907”, que se encontraba aparcado en la calle Culpina a la altura catastral 375. En ese momento, R.O. descendió del automóvil y apuntó a los preventores con una Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #28217621#155329852#20160615104050274 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 61718/2015/TO2 réplica de un arma de fuego, la cual rápidamente arrojó al interior del habitáculo del rodado.

Finalmente, los acusados fueron aprehendidos. Así, se incautó del interior del automóvil en el que se trasladaban los bienes que le habían intentado sustraer a G., como así también la réplica del arma de fuego antes señalada, un D.N.

I. N° 41.589.317, extendido a nombre de L.V., quien lo había extraviado en el mes de octubre de 2015 y un “joystick” de color negro, cuya procedencia no pudo establecerse. A su vez, se secuestraron los rodados descriptos, habiéndose hallado e incautado debajo del asiento del conductor del vehículo utilizado por los acusados, un cuchillo tipo “carnicero” con mango de madera.

Cabe resaltar, que el Agente Jurado también secuestró un arma de utilería que estaba apoyada en la calzada donde momentos antes había sucedido el robo que victimizó a G.”.

Las conductas llevadas a cabo por R. y M. fueron calificadas por el señor F.I., como constitutivas de los delitos de encubrimiento agravado por haber actuado con ánimo de lucro (hecho “a”), que concurre de manera real con el robo agravado por haber sido perpetrado en poblado y en banda en grado de tentativa (hecho “b”), previstos y reprimidos por los artículos 277, incs. 1° “c” y 3° “b”, 167, inc. 2°, 55, 45 y 42 del Código Penal.

LAS PRUEBAS:

Con los elementos de prueba incorporados a la causa, se encuentra plenamente acreditado, a la luz de las reglas de la sana Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #28217621#155329852#20160615104050274 crítica, que los procesados llevaron a cabo los hechos delictivos descriptos precedentemente, sobre la base de las siguientes pruebas:

1) Declaraciones testimoniales del damnificado J.E.A. de fs. 1 y fs. 143, quién relató que el día 16 de octubre de 2015, siendo las 20.10 horas, mientras se encontraba al lado de su automóvil, dos personas de sexo masculino, mediante el uso de un arma de fuego y por medio de amenazas, le sustrajeron las llaves del vehículo marca “Chevrolet”...

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