Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Julio de 2016, expediente CCC 062903/2014/TO02

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62903/2014/TO2 Buenos Aires, 5 de julio de 2016.-

Y VISTOS:

El planteo formulado por la defensa solicitando la suspensión del juicio en la presente causa N° 4911 (62.903/2014) en los términos del art.

76 bis y ter del Código Penal, respecto del imputado M.S.B., titular del DNI N°

93.006.246, boliviano, nacido el 18 de diciembre de 1973 en Cochabamba, Bolivia, con residencia en el país hace 36 años, verdulero, con estudios primarios incompletos, y domicilio real en la calle Constitución 1281, de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

El juez J.A. dijo:

  1. Que en la audiencia señalada por el art. 293 del C.P.P.N. el imputado han solicitado, a través de su defensa, la ampliación de la suspensión del juicio a prueba concedida oportunamente en los términos del art. 76 bis y ter del Código Penal.

La defensa se remitió a la presentación realizada oportunamente y agregada a fs. 1679. Agregó

que se basaba en el fallo “A.” de la C.S.J.N., y consideró que el imputado tiene un positivo informe ambiental y que carecía de antecedentes. Hizo saber, asimismo, que el imputado ofreció la realización de tareas comunitarias en el Comedor “Rayito de Luz”.

Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.D., SECRETARIO AD HOC #27951438#157082918#20160705144636659 En la audiencia se explicó al imputado cuáles son las cargas que podría imponérsele de aceptarse la petición, y este ratificó el pedido de su defensa. También fueron oídos sobre sus circunstancias personales y sus medios de vida.

Concedida la palabra, el F. General entendió que el hecho imputado revestía gravedad y que no descartaba que en el debate, en caso de acreditarse debidamente el delito, requiriera respecto del acusado una pena de efectivo cumplimiento. Por esta razón postuló el rechazo de la solicitud de la defensa.

II.A.- Que el F. se ha opuesto expresamente a la concesión de la suspensión del juicio a prueba. Entiendo que los argumentos que expuso han satisfecho la exigencia de motivación de su opinión, en los términos del art. 69 C.P.P.N. En efecto, el representante del Ministerio Público Fiscal argumentó que el hecho era grave y que no descartaba que la pena a solicitar en un futuro juicio fuese de efectivo cumplimiento, razón por la cual entendió que era imprescindible llevar a cabo el juicio oral.

B.- Más allá de lo expuesto, estimo que los órganos jurisdiccionales no están habilitados para discutir las razones que, debidamente fundadas, determinan al titular de la acción penal pública a decidir qué casos considera necesario llevar a juicio.

Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.D., SECRETARIO AD HOC #27951438#157082918#20160705144636659 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62903/2014/TO2 Varias salas de la Cámara Federal de Casación Penal han tenido oportunidad de referirse al tema. Así, la Sala III ha dicho que:

No corresponde hacer lugar a la suspensión del juicio a

prueba si ha mediado oposición del representante del Ministerio Público

Fiscal para la concesión del instituto, y las razones brindadas por el

fiscal (la naturaleza de la acción cometida, las...

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