Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Julio de 2016, expediente CCC 021249/2013/TO02

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21249/2013/TO2 Buenos Aires, 14 de julio de 2016.

Y VISTOS:

Los Señores Jueces de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 22, el Dr. S.A.P., en su carácter de P., y como vocales, los Dres. Ángel G.N. y P.C., actuando como Secretaria, la Dra. S.I.L., se reúnen a fin de deliberar y dictar sentencia de esta causa N° 4656 (21249/13) seguida por el delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con la participación de un menor de edad, en calidad de coautor –hecho 1-, robo agravado por haber sido cometido con armas en grado de tentativa, en calidad de coautor –hecho 2- y robo simple en grado de tentativa en calidad de autor –hecho 3-, a J.M.M., nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. 25.948.209, nacido el 30 de mayo de 1991 en la localidad de La Plata, provincia de Buenos Aires, hijo de M.A.L. y de L.Y.M., con domicilio real Avenida Argentina 4452, del Barrio Altos de M., de la localidad de M., provincia de Buenos Aires; actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I del S.P.F., y constituyendo domicilio a todos los efectos legales R.S.P. 1190, piso 4 de esta Ciudad, identificado con legajo AGE 66.201 de la Policía Federal Argentina y legajo N° 3582452 del Registro Nacional de Reincidencia.

Intervienen en el proceso el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. M.M.B. y el Defensor Oficial Coavyudante, Dr. A.C..

RESULTA:

En este proceso seguido al nombrado, el Sr. Fiscal General ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) – fs. 360.

Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.L., SECRETARIA DE CAMARA #27101548#157863018#20160715114651024 Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido el representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa particular y el imputado, habiendo expresado éste su conformidad sobre la existencia del ilícito y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a 271/278.

En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se condene a J.M.M., por ser coautor penalmente responsable de los delitos de robo doblemente agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con la participación de un menor de edad, robo agravado por haber sido cometido con armas en grado de tentativa y robo simple en grado de tentativa, éste último como autor, todos ellos en concurso material entre sí, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inciso 3, 41 quater 42, 44, 45, 164, 166 inciso 2, párrafo primero y 167 inciso 2°, párrafo primero del Código Penal)

Asimismo, atento a que el encausado More registra una condena firme impuesta el 7 de junio de 2016 en la IPP 10-00-016302-16/00 del Juzgado de Garantías N° 5 del Depto Judicial de M. a la pena de un año de prisión en suspenso, por ser autor penalmente responsable del delito de robo simple, corresponde en consecuencia, que se unifique dicha pena con la solicitada en esta causa, y en definitiva se lo condene a la pena única de cinco años y tres meses de prisión accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inciso 3, 55 y 58 del Código Penal).

Acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis inc. 3 del CPPN el Tribunal ha tomado conocimiento “de visu” del imputado oportunidad en la que ratificara el contenido de la presentación de fs. 359/360.

Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción del Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.L., SECRETARIA DE CAMARA #27101548#157863018#20160715114651024 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21249/2013/TO2 hecho obrante en el requerimiento de elevación a juicio resulta correcta al confrontarla con las pruebas recogidas durante la etapa instructoria y si éstas han resultado suficientes como para tener por acreditadas su materialidad y la participación del acusado en él. En segundo término hubo de considerarse si la calificación legal postulada por las partes resultaba correcta, atento a la facultad del Tribunal de juicio de rechazar el acuerdo para un mejor conocimiento del hecho que pudiera modificar dicha cuestión. Finalmente, fue analizado por los miembros del Tribunal si la pena acordada por las partes conformaba una respuesta adecuada para el caso, teniendo en cuenta, claro está, los límites que al respecto impone el inciso 5to del artículo 431 bis del CPPN.

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. S.A.P. y Á.G.N..

PRIMERO

materialidad y participación Se le imputa a J.M.M. los siguientes acontecimientos:

Hecho I Haberse apoderado, mediante violencia y junto con E.A.Y. y el menor de edad N.M.P. –sobreseído- el 27 de abril del año 2013, aproximadamente a las 11:15 horas, de una cadena de oro con un dije del mismo material y una piedra azul, otra cadena de oro fina y una tercera de plata con un dije con forma de caballo de mar, propiedad de V.A.P., en momentos en que se encontraba a bordo de un interno de la línea de colectivos n° 34.

A dicho fin, el imputado y sus consortes abordaron el citado medio de transporte en la intersección de la Avenida J.B.J. y C. de este medio, y una vez en su interior, rodearon a la víctima y le arrancaron los efectos reseñados, tras lo cual inmediatamente se dieron a la fuga, siendo Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.L., SECRETARIA DE CAMARA #27101548#157863018#20160715114651024 aprehendidos minutos más tarde por personal policial afectado, sin llegar a recuperarse los elementos desapoderados.

Hecho II Haber intentado apoderarse mediante la utilización de un cuchillo y junto con una persona del sexo masculino aún no identificada, a mediados del mes de julio del año 2014 alrededor de las 18:00 horas, de las pertenencias que llevaban consigo M.M. y M.G.T. en momentos en que éstos se encontraban en la intersección de la avenida J.B.J. y la calle L. de Vega de este medio.

A dicho fin, el imputado y su compañero abordaron a los damnificados y mientras este último les impedía continuar con la marcha, aquel extrajo de la mochila que portaba un cuchillo con el cual intimó a las víctimas a que les entregaran la suma de veinte pesos.

Sin embargo, en esa oportunidad, ante el acercamiento de diversas personas que transitaban por la zona, el encartado y su consorte se dieron a la fuga raudamente sin lograr apoderarse de elemento alguno.

Hecho III Haber intentado apoderarse, mediante violencia, el 26 de junio del año 2014, aproximadamente a las 17:50 horas, de las pertenencias que llevaban consigo M.M. y M.G.T. en momentos en que éstos se encontraban en la intersección de la avenida J.B.J. y la calle L. de Vega de este medio.

En efecto el imputado al observar la presencia de los damnificado se les acercó y les pidió que le dieran cinco pesos, a lo que aquéllos se negaron, consecuentemente aquél tomó de la campera que vestía M. y lo intimó a que le hiciera entrega de su teléfono celular.

Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.L., SECRETARIA DE CAMARA #27101548#157863018#20160715114651024 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21249/2013/TO2 A raíz de ello, M. se quitó al encartado de encima y aprovechando la oportunidad, se retiró rápidamente del lugar junto a su compañero.

Ello surge sin hesitación luego de valorar conforme la regla de la sana crítica las siguientes pruebas rendidas durante la etapa instructoria: las declaraciones testimoniales del V.A.P. (fs. 30/31); A.H.C. (fs. 32/33); E.A. (fs. 53); A.J.L.C. (fs. 1/2); S.H.R.A. (fs. 7); Agente N.F.S. (fs.

13); H.A. (fs. 4); R.A.D. (fs. 5); A.P. (fs. 10); J.I.E. (fs. 11); J.D.A. (fs. 15); P.D. (fs. 16); M.M. (fs. 225); M.G.T. (fs.

226); S.E.B. (fs. 169, 176/177 y 222); S.J.R. (fs. 131/132 y 171/172); S.R. (fs. 174); J.M.Á. (fs. 175).

Completa el cuadro probatorio las actas de detención agregadas a fs. 3, 8, 14, 133 y 173, como así también, la de secuestro obrantes a fs. 9; las actas de remisión de menor (fs. 39 y 56); el acta de inicio de procedimiento de fs. 167; los informes médicos policiales agregados a fs. 150, 160/161 y 201; la fotocopia certificada de la partida de nacimiento que acredita la minoridad de N.M.P., incorporada a fs. 70; el plano de fs. 12, el croquis de fs. 17; las vistas fotográficas obrantes a fs. 22, 34 y 58 de los autos principales y 12/13 del legajo de personalidad.

Tales pruebas y el reconocimiento del imputado, efectuado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 431 bis, apartado segundo, del Código Procesal Penal de la Nación, acreditan fehacientemente tanto la materialidad del hecho cuanto la responsabilidad que le cupo a MORE sin que se aprecie evidencias que indiquen la necesidad de tener un mejor conocimiento del suceso.

Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.L., SECRETARIA DE CAMARA #27101548#157863018#20160715114651024 Rigen la prueba los artículos 239, 241, 249, 253 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

SEGUNDO

calificación legal El suceso analizado configura los delitos de robo, robo...

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