Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Mayo de 2016, expediente CCC 006719/2013/TO02/CFC002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 6719/2013/TO2/CFC2 REGISTRO NRO. 603/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores Gustavo M.

Hornos y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 270/288 vta., de la presente causa N..

CCC 6719/2013/TO2/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada:

"SAEZ, B.A. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 de esta ciudad, en la causa nro. 3515 de su registro, mediante sentencia de fecha 1 de septiembre de 2014 -cuyos fundamentos fueron dictados y dados a conocer el 15 de septiembre de ese mismo año-, en cuanto aquí interesa, resolvió “II ABSOLVER a B.A.S., de filiación ya consignada, en orden al delito de homicidio criminis causa en grado de tentativa, por el que se requirió la elevación a juicio.” (fs. 232/232 vta.

    y 237/263, respectivamente).

  2. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación el Sr. Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Dr. J.G.L.L. (fs. 270/288 vta.),cuya denegación (fs. 295/298), motivó la presentación directa (fs.

    375/398) a la que esta S. hizo lugar (fs. 400/400vta., reg.

    3086/14). Posteriormente, el recurso de casación fue oportunamente mantenido por el F. General ante esta instancia, Dr. J.A. De Luca a fs. 404.

  3. Que el recurrente encarriló sus agravios en orden al motivo casatorio previsto por el inciso 2º del art.

    456 del código de forma.

    Así, en relación al inciso mencionado, señaló que la argumentación del Tribunal resulta confusa, auto Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #8372749#151703556#20160516131245221 contradictoria y además se aparta de las constancias de la causa.

    Centró su agravio en que, el tribunal de juicio luego de tener por probados los hechos de conformidad con la prueba producida, resolvió condenar por el robo y se apartó de manera abrupta e injustificada de la reconstrucción histórica para descartar el delito de homicidio crimis causa en grado de tentativa sobre la base de los dichos del imputado vertidos en una declaración indagatoria brindada en las postrimerías del debate, la que a su entender, resultó

    oportunista y acomodaticia.

    Para el recurrente, ha quedado claro, a partir de la prueba reunida en el debate y en especial de las declaraciones testimoniales de los damnificados, que el propósito del imputado al momento de gatillar el arma a corta distancia y apuntando al pecho de la víctima en reiteradas oportunidades, fue la de darle muerte.

    Aseguró que la conducta llevada a cabo por S. fue una agresión al bien jurídico vida y fue dolosa, con la particularidad de una disminución considerable en el peligro dada la inidoneidad del medio empleado.

    Mencionó que el a quo se aferró a una manifestación que consideró espontánea, pero también éste, tuvo que reconocer que la mendacidad fue una constante en su relato de descargo, y si bien la mentira no lo perjudica, tampoco es justicia hacer de ella un salvoconducto basado en una interpretación fragmentaria de la prueba.

    Así, consideró que existió una insalvable contradicción en el razonamiento plasmado en la sentencia por cuanto de un relato inverosímil y contradicho por toda la prueba de cargo, que fue valorada como contundente y plena, se llegó a un pronunciamiento huérfano de sustento y carente de fundamentación por resultar ésta meramente aparente.

    Concluyó expresando que el agravio de esa parte no se trató de una mera discrepancia con lo resuelto por el tribunal, sino que se erige en válido cuestionamiento a la sentencia como unidad lógico jurídica, que habilita la vía Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #8372749#151703556#20160516131245221 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 6719/2013/TO2/CFC2 casatoria a fin de garantizar el debido proceso, pues las circunstancia apuntadas tornaron al fallo en arbitrario por falta de fundamento y por resultar contradictorio con las circunstancias fácticas y las argumentaciones verificadas en autos.

    Solicitó anular y resolver conforme a derecho e hizo reserva de caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del código adjetivo, el acusador público solicitó fundadamente que se haga lugar al remedio procesal incoado, por las razones que invocó a fs. 406/408 y calificó el hecho como homicidio criminis causa en grado de tentativa, solicitando la concesión del recurso de casación.

    Al mismo tiempo se presentó la Defensora Pública Oficial ante esta instancia (fs. 409/4015) y solicitó no se haga lugar al recurso presentado por la fiscalía por entender, entre otros motivos, que se violaría la garantía de ne bis in idem al dejar sujeto al proceso a su defendido quien ya ha sido desvinculado mediante una absolución.

    Así también, manifestó la defensa que el representante del Ministerio Público Fiscal carece del derecho al recurso ya que la resolución liberatoria veda tal posibilidad en salvaguarda del principio antes mencionado.

    Expresó que las razones que tuvo el a quo para absolver a su defendido, fueron contundentes y la sentencia estuvo razonablemente fundada.

    Por último la defensa cuestionó que de condenarse a su asistido por el delito de homicidio criminis causae en grado de conato, se afectaría el principio de congruencia y por ende la garantía de defensa en juicio, ello toda vez que S. no fue indagado ni procesado por el tipo penal establecido en la norma del artículo 80, inc. 7 del C.P.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que, superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia a fs. 418, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #8372749#151703556#20160516131245221 señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.I. corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 457 del C.P.P.N., la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla -arts. 458 y 459 del C.P.P.N.-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  6. Tratada la admisibilidad del recurso articulado, y previo a expedirme sobre las cuestiones traídas a conocimiento del tribunal, resulta apropiado recordar cómo se fijó el hecho que originó la presente causa.

    La causa llegó a juicio en función del requerimiento de elevación de fs. 118/121. Allí se imputó a B.A. “…

    el suceso ocurrido el 21 de febrero de 2013, aproximadamente a las 20:20 hs., en la estación Rivadavia del ferrocarril Mitre, ubicada en el cruce de las calles 11 de septiembre de 1888 y P. de esta ciudad.

    En aquella ocasión, el acusado y un hombre que aún no fue identificado se acercó a un grupo de trabajadores que se encontraban en las escaleras de acceso a la terminal (el cual estaba compuesto por E.F.R., F.H.Q., N.E. y otros tres compañeros de los nombrados) e -inmediatamente- le exigió a E. que le entregue el teléfono celular que tenía en su mano. Sin embargo, éste se negó a cumplir con aquella exigencia, frente a lo cual S. le expresó ‘si no me das el teléfono ahora, voy a buscar un fierro acá a media cuadra donde vivo, vuelvo y los mato’. Nuevamente, el damnificado mantuvo su postura frente a la reiteración de las amenazas proferidas, por lo que el procesado y su consorte de causa se retiraron a pie del lugar e ingresaron a un inmueble ubicado a unos pocos Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #8372749#151703556#20160516131245221 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 6719/2013/TO2/CFC2 metros de allí, sobre la calle 11 de septiembre, siendo aquél el lugar de residencia del procesado.

    Apenas algunos minutos más tarde, el imputado regresó

    al lugar donde se encontraban las víctimas otra vez en compañía de la misma persona-, tal como lo había anunciado, con el revolver P., calibre 22, nº 66799, el cual estaba cargado con siete municiones de bala en su tambor y una vaina percutida. Fue entonces cuando el acusado y su acompañante, se acercaron nuevamente a los damnificados, apuntó hacia Q. y -una vez más-, le ordenó que le entregara todas sus pertenencias, ello, al tiempo que su cómplice le propinaba golpes de puño a este último en sus costillas. Frente a esta situación, E. se abalanzó sobre S. para defender a su compañero, lo cual generó que el encartado, con el evidente fin de asegurar su impunidad y la de su...

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