Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 30 de Septiembre de 2015, expediente CFP 002300/2010/TO02/CFC001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 Principal en Tribunal Oral TO02 -

PROCESADO: AMOEDO , J.I. s/ESTAFA, FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS y USO DE DOCUMENTO Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 y el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 27; Y CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de esta ciudad declinó parcialmente su competencia en razón de la materia en estas actuaciones por entender que, conforme el planteo formulado por la defensa y lo señalado en el dictamen fiscal, el delito de defraudación por retención indebida (art. 173, inc. 2º del C.P.) atribuido al imputado en autos, J.I.A., no se encuentra contemplado en las previsiones de los art. 32 y 33 del Código Procesal de la Nación, y por ende, corresponde, al fuero ordinario, seguir interviniendo.

Ello, toda vez que no se verifican en la especie la existencia de hipótesis de conexidad objetiva y subjetiva con la conducta que se le enrostra a su consorte de causa C.B.G.C. por el delito de falsedad ideológica (art. 293 del Código Penal).

Por su parte, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº

27, rechazó la competencia atribuida en las presentes actuaciones, sobre la base del principio de economía que rige en materia procesal y a efectos de evitar contradicciones en materia jurisdiccional.

Para así decidir, consideró que “…si bien es cierto que de acuerdo a lo que surge del requerimiento de elevación a juicio, las acciones atribuidas tanto a la imputada G.C. y a A. no presentarían ningún tipo de relación concursal entre sí…” (cfr. fs. 92 vta.), entendió que forman parte de la misma investigación, encontrándose ambos accionares íntimamente relacionados, toda vez que la conducta reprochada a G.C., a quien Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: F.R.F. , PROSECRETARIO DE CÁMARA cuya falsedad ideológica se le imputa, se refiere a la inserción de la firma de la hermana de quien aquí se juzga.

Agregó, asimismo, que en caso de una escisión en el trámite de los expedientes, “…habría que realizar dos audiencias de debate diferentes en dos momentos distintos y toda vez que la prueba reunida para el juzgamiento de ambos hechos es la misma, se...

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