Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 3 de Julio de 2015, expediente CCC 019782/2011/TO02/CFC001
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala 1 |
Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 19782 Cámara Federal de Casación Penal Principal en Tribunal Oral TO02 -
DENUNCIADO: SOVERON, E.R. s/HOMICIDIOC. DENUNCIADO: SOVERON, E.R. Y OTROS s/HOMICIDIO CULPOSO DAMNIFICADO:
D.M.A. la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de junio de 2015, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como Presidente, y los doctores L.M.C. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa de E.R.S. en esta causa N° 19782/2011/TO2/CFC1, caratulada: “S., E.R. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:
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) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 25 resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba en favor de E.R.S..
Contra esa decisión interpuso recurso de casación la defensa oficial (fs. 542/551) el que fue concedido conforme surge de fs. 552/555.
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) Que la defensa expresó que “…la negativa del Sr. Fiscal adolece de la fundamentación suficiente, de conformidad con lo establecido en el art. 69 del CPPN, lo que acarrea su nulidad, y la vuelve no vinculante para la jurisdicción”.
Manifestó que “…la posición asumida por la vindicta pública no deriva de un examen propio sobre la concurrencia de las condiciones de procedibilidad del instituto solicitado para el caso concreto de mi asistido, sino que se limita a una alusión genérica, contrariando expresamente lo dispuesto por el Máximo tribunal en el precedente ‘A.’ (Fallos 331:858), y luego ampliado en ‘Norverto’”.
Sostuvo que “La mera invocación de la pena de inhabilitación prevista para el delito no cumplimenta en la hipótesis acusatoria el requisito de fundamentación previsto en el art. 69 del CPPN que expresamente establece que ‘los representantes del ministerio público fiscal formularán, motivada y específicamente, sus requerimientos y conclusiones’”.
Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE C.E. que “E.R.S. reúne la totalidad de los requisitos legales previstos: no registra antecedentes penales, y aún en el hipotético caso de recaer sentencia condenatoria, la misma debería ser dejada en suspenso (Fallos 329:3006)”.
Señaló que “…la oposición del F. se erige exclusivamente en el obstáculo legal que entiende aplicable automáticamente, lo que no lo exime de analizar las particulares circunstancias del caso, y que impide reputar a dicho dictamen como...
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