Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TORREALDAY, MIGUEL ALBERTO Y OTROS s/SUPRESION DEL EST.CIV. DE UN MENOR (ART.139 INC.2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 y SUSTRACCION DE MENORES DE 10 AÑOS (ART.146) - TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 DENUNCIANTE: GERMANO, GUILLERMO ANTONIO Y OTROS

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FPA 13009634/2011/TO1/CFC4

Torrealday, M.A. y otros s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1649/23

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el señor juez Guillermo J.

Yacobucci, como P., la señora jueza A.E.L. y el señor juez A.W.S., como Vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara, J.M.N., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa FPA 13009634/2011/TO1/CFC4, caratulada:

T., M.A. y otros s/ recurso de casación

,

del registro de esta Sala. Representa en esta instancia al Ministerio Público Fiscal, el señor Fiscal General M.A.V.; a los querellantes, en representación de S.G.V.N., el abogado Marcelo J.

Boeykens; de S.Á., la abogada M.I.E.; de la Asociación Civil H.I.J.O.S. Regional Paraná,

la abogada S.U.; de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, la abogada Ana Lucía Tejera; de la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo, los abogados S.B., S.B.F. y L.T.; en representación del imputado M.A.T., el abogado M.A.C.; y por el encausado J.R.,

los abogados J.R.V. y C.J.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Guillermo J.

Yacobucci, A.W.S. y A.E.L.,

respectivamente.

El señor juez G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, integrado de manera unipersonal, en la causa Nº FPA

    13009634/2011/TO1 de su registro, resolvió, en lo que aquí

    interesa, “1º). IMPONER a M.A.T., demás datos personales obrantes en autos, declarado partícipe Fecha de firma: 20/12/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

    necesario (art. 45, CP) del delito de alteración o supresión del estado civil de dos menores de 10 años (art. 139 inc. 2°,

    CP, Ley 11.179) en concurso ideal (art. 54, CP) con el delito de sustracción y ocultamiento de dos menores de 10 años (art.

    146, CP, Ley 24.410), respecto de cada uno de los hijos mellizos de R.N. y T.V. – dos hechos en concurso real (art. 55, CP)- la pena de nueve (9) años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de condena (cfme. art. 12, CP). 2°). IMPONER a J.E.R.,

    demás datos personales obrantes en autos, declarado partícipe secundario (art. 46, CP) del delito de alteración o supresión del estado civil de dos menores de 10 años (art. 139 inc. 2°,

    CP, Ley 11.179) en concurso ideal (art. 54, CP) con el delito de sustracción y ocultamiento de dos menores de 10 años (art.

    146, CP, Ley 24.410), respecto de cada uno de los hijos mellizos de R.N. y T.V. –dos hechos en concurso real (art. 55, CP)- la pena de seis (6) años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de condena (cfme. art. 12, CP). 3°). Existiendo doble conforme condenatorio y dado que el mínimo de las escalas penales que les son aplicables son superiores a los tres (3) años de prisión, DISPONER que los condenados M.A.T. y J.E.R. cumplan la pena privativa de la libertad bajo la modalidad domiciliaria, labrándose las actas compromisorias pertinentes, lo que se hará efectivo en forma inmediata y en sus respectivos domicilios reales denunciados o en los que denuncien al suscribir éstas, con control de pulsera o tobillera electrónica y con designación de un tutor responsable (art. 10, incs. “a” y “d”, CP y art.

    32 incs. “a” y “d”, Ley 24.660) 4°). HACER SABER a M.A.T. y a J.E.R. que deberán designar un tutor responsable, así como sobre sus obligaciones de permanecer en el domicilio autorizado, del que sólo podrán egresar por razones de atención de la salud,

    con autorización previa de este Tribunal; ello, bajo apercibimiento de revocar la modalidad domiciliaria otorgada y disponer su alojamiento en una unidad carcelaria. 5º).

    Hasta tanto les sea colocado el dispositivo electrónico de Fecha de firma: 20/12/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº FPA 13009634/2011/TO1/CFC4

    Torrealday, M.A. y otros s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal control, DISPONER el control y supervisión de la medida por el Patronato de Liberados de Entre Ríos, debiendo éste remitir quincenalmente a este Tribunal los informes pertinentes, oficiándose a sus efectos. 6°). DÉSE INMEDIATO

    INICIO a la tramitación de las pulseras o tobilleras electrónicas de Torrealday y R. ante el Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica de la Dirección Nacional de Readaptación Social, Ministerio de Justicia y DD.HH. de la Nación, a cuyo fin REQUIÉRASE a los nombrados que DESIGNEN un referente o tutor, con nombre,

    apellido, documento de identidad y número de teléfono de contacto y REMÍTASE el formulario correspondiente,

    AUTORIZANDO la realización del respectivo informe de viabilidad…” (Cfr. resolución agregada al sistema Lex 100).

  2. ) Contra ese pronunciamiento, dedujeron recursos de casación las defensas de M.A.T. y de J.R..

    Los remedios casatorios fueron concedidos por el tribunal oral y mantenidos en la instancia.

  3. ) Radicadas las actuaciones en esta sede, se advirtió que, a pesar de que ambos recurrentes solicitaron en el marco de sus presentaciones la excarcelación, el tribunal oral omitió darles el tratamiento correspondiente, por lo que se dispuso por Presidencia remitir las copias pertinentes al a quo a los efectos de su concreción.

    Los restantes planteos introducidos en los remedios interpuestos siguieron el trámite según su estado.

    -II-

    A fin de atender los agravios presentados por las partes, cabe hacer una breve reseña de los recursos de casación.

    1. Recurso de casación interpuesto por el doctor M.Á.C., en defensa de M.A.T..

      Tras fundar la admisibilidad de su recurso, la defensa se agravió del apartamiento del tribunal oral de los lineamientos establecidos en el fallo casatorio anterior que dispuso el reenvío al tribunal para la cesura del juicio.

      Fecha de firma: 20/12/2023

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

      En primer término, respecto a los hechos atribuidos a su pupilo, aludió al ingreso y permanencia de los menores en el Instituto Privado de Pediatría.

      Señaló que, a pesar de que en la resolución de esta Cámara quedó establecido que el reproche a T. obedecía únicamente a la entrega de los menores a personas no autorizadas, la magistrada insistió en el reproche por el ingreso y permanencia de los menores en el establecimiento médico. Así, destacó que “la Sra. Jueza insiste con sostener la línea argumental del fallo de condena en orden a atribuir responsabilidad penal por conductas que el tribunal casatorio entiende indebidamente fundadas, aduciendo una interpretación errónea de la defensa a los dichos de la sentencia casatoria”. Para ello, citó un extracto de la sentencia en crisis que reza: “Adelanto que, a mi entender, es errónea y sesgada la interpretación que las defensas técnicas hacen del fallo de la CFCP a este respecto, conforme se desprende de una lectura leal, íntegra y ajustada a la télesis que persigue el razonamiento expuesto en el considerando 13º”.

      Agregó que la jueza continuó destacando “que si bien el sustrato de reproche se daría por la entrega de los menores a personas no investidas jurídicamente para retirarlos (coincidiendo ahora con la interpretación que realizaran ambas defensas) en nada obsta a que se observe esa conducta (penalmente inocua) para fundamentar la pena”.

      En suma, se agravió de la valoración por parte del a quo del ingreso y permanencia de los menores en el IPP en oportunidad de determinar la pena.

      Por su parte, sostuvo que a pesar de que esta Cámara había exigido proporcionalidad en las penas con relación a las impuestas en la causa “Z., insistió el a quo en la establecida en la primera condena de ese tribunal oral, oportunamente anulada por esta Cámara.

      Reafirmó la trascendencia del apartamiento al fallo de esta Cámara y afirmó “No cabe duda que V.E. observará que el desoír al tribunal superior, garante del doble conforme constitucional, y revisor de las sentencias que puedan ser tildadas de arbitrarias, importa la imposibilidad de examinar Fecha de firma: 20/12/2023

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Sala II

      Causa Nº FPA 13009634/2011/TO1/CFC4

      Torrealday, M.A. y otros s/

      recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal el fallo tachado de arbitrario”. Agregó que “Si los tribunales llamados a fallar luego de observarse los defectos del decisorio impugnado, continúan con igual tesitura desoyendo lo resuelto en la alzada, la misma carecería de sentido. Se contraría expresamente el principio de razonabilidad y la interdicción de la arbitrariedad, que corresponden a los estados de derecho”, y que habilitar que el re-envío surja “como una oportunidad de fundar lo infundado” convierte “al justiciable en un rehén de un sistema que permite tantas correcciones (en su contra) como re-envíos realice”.

      En otro orden, se agravió por la falta de fundamentación de la pena. En este sentido, indicó que la sentencia en crisis refirió genéricamente a “[la] naturaleza de la acción, medios empleados, daño causado, condiciones personales, motivos”, sin dar argumentos concretos.

      Especificó, en orden a la naturaleza de la acción,

      que en “El reproche penal del tipo en el que se subsume la...

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