Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: TOLEDO, MARIA ELENA s/CONCUSION DENUNCIANTE: U. FISCAL PARA LA INVESTIG. DE DELITOS RELATIVOS A LA SEG. SOC.
Fecha | 30 Agosto 2023 |
Número de expediente | FCB 031425/2015/TO01/CFC001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Causa FCB 31425/2015/TO1/CFC1
Registro Nro. 941/2023
la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal,
doctores J.C.G., M.H.B. y D.A.P., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el secretario de cámara actuante, para resolver en la presente causa FCB 31425/2015
TO1/CFC1, caratulada: “TOLEDO, M.E. s/ rec. de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctor R.O.P. y de la doctora M.F.H., en representación de la imputada M.E.T..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: G.,
y P..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor J.C.G., dijo:
Del Sistema de Gestión Judicial (Lex 100) surge que por veredicto de fecha 15 de noviembre de 2022
Fecha de firma: 30/08/2023
Alta en sistema: 31/08/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA
–fundamentos expresados el día 24 del mismo mes y año- el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja resolvió: “
NO HACER LUGAR al cambio de calificación y al planteo de inconstitucionalidad de la pena de inhabilitación absoluta perpetua solicitada por la Defensa Pública.-
CONDENAR a T.M.E. […], por encontrarla penalmente responsable en carácter de autora del delito previsto y penado por el art. 268 del Código Penal […]; e imponer la pena de DOS (2) años y SEIS (6) meses de prisión,
de ejecución condicional; e inhabilitación absoluta y perpetua.-“(el resaltado corresponde al original).
Que, contra dicho pronunciamiento dedujo, en los términos de los incisos 1° y 2° del art. 456 del C.P.P.N.,
recurso de casación el señor defensor público oficial de la imputada TOLEDO, el cual fue concedido y mantenido en esta instancia.
Que el impugnante refirió que la decisión recurrida contiene vicios in iudicando e in procedendo,
defectos que la tornan arbitraria y, consecuentemente,
violatoria del derecho al debido proceso legal, de la garantía de defensa en juicio, de las reglas de la sana crítica racional y de los principios de legalidad y seguridad jurídica (arts.18, 33 y 75, inc. 22, de la C.N.).
Fecha de firma: 30/08/2023
Alta en sistema: 31/08/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Causa FCB 31425/2015/TO1/CFC1
Ello es así –según el casacionista-, toda vez que el planteo de inconstitucionalidad de la pena de inhabilitación absoluta perpetua que articuló durante el desarrollo de la audiencia de debate fue rechazado por el tribunal de mérito sin un fundamento válido, cual era que su parte no había motivado suficientemente el planteo esgrimido.
Al respecto dio cuenta que, contrariamente a lo exteriorizado por el tribunal a quo, en la oportunidad de alegar y a la vista de los antecedentes personales de la acusada, manifestó que la aplicación al caso de la pena de inhabilitación absoluta y perpetua solicitada por la Fiscalía se apartaba de los criterios de racionalidad y proporcionalidad, vulneraba los derechos económicos, sociales y culturales y constituía una sanción cruel e inhumana en los términos de los arts. 75, inc. 22, de la C.N. y 7° del P.I.DD.CC y PP.).
Siguiendo esa línea argumentativa y en detalle, la defensa precisó que dicha pena, al privarla a TOLEDO de la posibilidad de trabajar, le negaba su propio sustento y el de su familia. También la privaba de asistir, mediante la utilización de la Obra Social, a su esposo incapacitado; y,
le impedía acceder a un beneficio jubilatorio que le garantice una vejez digna; extremos todos ellos que al no ser considerados en el pronunciamiento atacado terminó frustrando Fecha de firma: 30/08/2023
Alta en sistema: 31/08/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA
a su parte del derecho de acceso a la justicia (arts. 8° y 22, de la C.A.DD.HH).
En virtud de todo ello, el señor defensor solicitó
que se anule el decisorio recurrido (art. 471 del C.P.P.N.).
En abono de su postura citó jurisprudencia y doctrina. También hizo reserva del caso federal.
En la oportunidad procesal prevista por los arts.465, cuarto párrafo y466 del C.P.P.N., la defensa pública oficial ante este Estrado, además de compartir los agravios expuestos por su inferior en grado, amplió los fundamentos brindados por el recurrente, solicitando, en definitiva, la declaración de inconstitucionalidad del art.
268 del C.P. por el cual resultó condenada TOLEDO, en cuanto prevé la sanción de inhabilitación absoluta y perpetua.
En prieta síntesis, sustentó la falta de afinidad constitucional de la norma en que dicha especie de pena contradice los principios de razonabilidad, proporcionalidad,
necesidad, adecuación y trascendencia mínima de la pena.
También violenta el principio de culpabilidad y afecta la dignidad de la persona al coartarle derechos tan elementales como el de votar o acceder a un trabajo; comportando por ende una sanción cruel, inhumana y degradante y, por añadidura,
contraria al fin resocializador de la pena receptado en el ámbito doméstico.
Fecha de firma: 30/08/2023
Alta en sistema: 31/08/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Causa FCB 31425/2015/TO1/CFC1
Recalcó en ese sentido que la pena de inhabilitación absoluta perpetua aplicada a su defendida apareja la imposibilidad de ejercer derechos fundamentales de por vida,
pues los cancela en forma absoluta y definitiva.
En esa dirección, resaltó que dicha sanción aniquila, por completo y por tiempo ilimitado, su derecho a votar, a gozar de una jubilación, pensión o retiro, y a mantener su fuente principal de ingresos, afectando, entre otros, los derechos de propiedad, a la seguridad social y a la no discriminación como, asimismo, los principios de reserva y republicano de gobierno.
En apoyo de su postura invocó jurisprudencia.
Finalmente, hizo reserva del caso constitucional.
En la oportunidad prevista por los arts. 465,
último párrafo y 468 del C.P.P.N., las partes no hicieron presentaciones.
Superada dicha etapa procesal, de lo que se dejó
constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.
Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 457 del C.P.P.N., la parte recurrente se encuentra legitimada para Fecha de firma: 30/08/2023
Alta en sistema: 31/08/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA
impugnarla -art. 459 del C.P.P.N.-, el planteo efectuado encuadra dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos exigidos por el art. 463 del citado código ritual.
Que sorteado el test de admisibilidad del remedio casatorio incoado, me avocaré al tratamiento de los agravios ensayados por la defensa.
En ese sentido, cabe recordar que, en puridad, la pretensión de la parte recurrente se reduce a que se declare la inconstitucionalidad de los incisos 2°, 3° y 4° del art.
19 del Código Penal, en virtud de que su a asistida, al momento de ser condenada, le ha sido impuesta la pena de inhabilitación absoluta y perpetua.
En efecto, más allá del acierto o error del casacionista en relación a que el planteo de inconstitucionalidad de la pena de inhabilitación absoluta y perpetua que articuló durante el desarrollo de la audiencia de debate fue rechazado por el tribunal de mérito sin un fundamento válido, el principio de celeridad procesal hace que me expida directamente sobre el agravio central esgrimido.
Así, sobre el planteo de inconstitucionalidad del artículo 19, inciso 4º, del Código Penal –doctrina que entiendo perfectamente puede aplicarse a lo dispuesto por los Fecha de firma: 30/08/2023
Alta en sistema: 31/08/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Causa FCB 31425/2015/TO1/CFC1
incs. 2° y 3° de dicha norma de fondo, toda vez que la privación que éstas imponen al condenado de elegir a sus representantes y de desempeñarse laboralmente en el sector público conculca los principios de razonabilidad y de proporcionalidad al no existir correspondencia entre la gravedad del delito reprochado y la quita de los derechos personalísimos en cuestión- ya he emitido opinión.
En efecto, he tenido diversas oportunidades de examinar el planteo de inconstitucionalidad del art. 19, inc.
4° del código sustantivo y de expedirme en los siguientes términos: “[…] corresponde analizar […] la aplicación […] de las accesorias a la pena de inhabilitación absoluta previstas en el art. 19 del Código Penal, en el caso, ‘la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar […] cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión’ -inc. 4- […].
Considero que, la imposición de la medida inhabilitante regulada en el mentado inciso importa una colisión con las garantías...
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