Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Agosto de 2023, expediente FCR 016707/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FCR 16707/2018/TO1/CFC1, “LOIS,

G.J. s/ recurso de casación.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 880/23

Buenos Aires, a los quince días del mes de agosto 2023, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por los señores jueces doctores D.A.P.–., D.G.B. y Carlos A.

Mahiques –Vocales-, reunidos de conformidad a lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de ésta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FCR 16707/2018/TO1/CFC1

caratulado “LOIS, G.J. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Comodoro Rivadavia, -integrado por la doctora Ana María D

    ´Alessio, y los doctores M.G.R. y G.A.Q.-, mediante sentencia dictada el 11 de noviembre de 2022 –cuyos fundamentos se dieron a conocer el día 22 de ese mismo mes y año-, resolvió: “

    I. CONDENAR a G.J.L., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor del delito de severidades a preso bajo su guarda, agravadas con el uso de violencia a la pena de DOS (2) AÑOS de prisión en suspenso e inhabilitación espacial por [el] doble tiempo y costas (arts. 403, 530, 531 y 533 del CPPN; arts. 5, 26, 29 inc. 3, 40, 41 y 45 del CP y art. 144 bis. Inc. 3 y último párrafo de Código Penal). II.

    IMPONER a G.J.L., por igual término de la condena las siguientes pautas de conducta: Fijar residencia y someterse al órgano de control de ejecución penal correspondiente (arts. 27 bis inc. 1 Código Penal)” (el resaltado pertenece al original).

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

  2. ) Que contra la sentencia condenatoria, el doctor D.S.P.d.P., a cargo de la asistencia técnica de G.J.L., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo y mantenido en esta instancia.

    La parte recurrente fundó su presentación en las previsiones de ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En concreto, el doctor P.d.P. denunció que medió

    [a]rbitrariedad en la labor de valoración probatoria…

    ; a la par que alegó afectado el principio in dubio pro reo, en el entendimiento que el tribunal de juicio no logró arribar al grado de certeza requerido para dictar un fallo de condena.

    Así, en primer lugar, el citado letrado señaló los antecedentes de la causa. Sintéticamente, expuso que “los presentes actuados se iniciaron con motivo de una denuncia formulada en fecha 03/08/2018. Conforme surge del cotejo de las actuaciones, la misma podría haber sido canalizada tanto por el Sr. W.G.A.W., como por algún compañero suyo de la Casa de Pre egreso. El denunciante afirmó que la noche del 02/08/2018 (aproximadamente a las 23 hs.) salió de la Casa de Pre egreso al patio para cargar agua, y que al reintegrarse el celador le había manifestado su malestar y que lo observó corriendo por el patio fuera del horario permitido,

    y que al preguntarle éste le habría dicho que estaba cargando agua. Aseveró que se acercaron tanto agentes del área de Seguridad interna como de Seguridad Externa, quienes lo llevaron al área de educación dándole empujones, mientras que allí dentro uno de los agentes (Lois) le propina golpes de puño en los costados del cuerpo, mientras lo insultaba. Indicó

    que lo dejaron desnudo alrededor de una hora en dicho sector,

    donde se hizo presente el Jefe de Turno y le manifestó que se había encontrado un celular, presuntamente suyo. Señaló que en Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – SALA I

    FCR 16707/2018/TO1/CFC1, “LOIS,

    G.J. s/ recurso de casación.

    Cámara Federal de Casación Penal virtud de ese hecho que le impusieron lo alojaron en la celda de aislamiento (Anexo “A”), donde el mismo Agente lo volvió a golpear. Expuso que al otro día (mañana del 03/08/2018) el J.d.T. le comunicó que iba a ir al Juzgado porque alguien había hecho “una denuncia o un habeas corpus” por él,

    que seguramente habría sido un compañero de la casa de pre egreso que vio cuando lo sacaron. Por otra parte, sostuvo que previo a ingresar al Anexo “A” lo revisó el médico de guardia,

    y le vio los golpes, mientras que esa mañana lo revisaron otros dos médicos, previo a ir hacia el Juzgado”.

    Asimismo, dejó sentado que prestaron declaración indagatoria, su asistido, como también los agentes S.G. y R.C., “…a quienes se les atribuyó (…) Haber participado en el hecho atribuido al A.P.G.J.L., consistentes en las vejaciones ejercidas sobre el interno (…) al haberlo agredido y lesionado mediante golpes”. Destacó la situación procesal de los citados G. y C., en tanto fueron sobreseídos –sentencia que adquirió

    el estado de cosa juzgada-.

    Reseñó que, al formular su alegato, expresó la falta de certeza positiva sobre si el hecho fue cometido y si lo hizo el imputado. Subrayó que “hizo mención a las múltiples contradicciones incurridas por el Sr. A.W. y que las mismas afectaron la credibilidad y verosimilitud de su testimonio, atento a que brindó tres versiones diferentes en cada uno de los momentos que declaró”. Sostuvo que dos de los tres médicos que declararon, dieron cuenta que las lesiones “podían ser autoinfringidas”. En esa inteligencia, refirió

    que, de los testimonios de C. y G., surge que “L. no ingresó al penal, que no podía haberlo hecho sin que ellos se percaten de ello, atento que hay una sola forma de ingresar y que el acceso tiene dos entradas cerradas con llave, que solo están en poder del Celador”.

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Avanzando con el recurso, cuestionó los fundamentos que brindó el tribunal de juicio para arribar al veredicto de condena. Bajo el título “AGRAVIOS” expuso que dicho órgano jurisdiccional, inobservó las reglas de la sana crítica, e incurrió en una errónea interpretación de los arts. 398 y 404

    del CPPN. Precisó que:

    1. No hizo mención “de las tres versiones diferentes que dio el denunciante (…) en el lapso de tiempo ocurrido entre que ingresó al penal (Sector de Educación) hasta que fue alojado en el Sector Anexo “A”; lapso de tiempo en que habrían ocurrido los hechos denunciados”. En la audiencia prevista en el art. 9 de la ley 23.098, tampoco con posterioridad,

      identificó a ningún agente salvo (a) L., sin siquiera hacer una descripción física, aunque sea aproximada (…) relató que (…) uno solo de los penitenciarios lo golpeaba y lo insultaba.

      Dicho penitenciario sería el Sr. L., quien lo habría golpeado solo en los costados de su cuerpo

      ; agregó que en la celda “buzones” el imputado volvió a golpearlo. Finalmente,

      afirmó que “tiene dos marcas en el cuerpo, que “obviamente” no se las infringió, toda vez que en confinamiento no hay elementos con lo que se pueda golpear, y peticionó que se lo vuelva a alojar en la casa de pre egreso (…) verdadero fin con el cual interpuso la acción.

      (…) En fecha 07/05/2019, prestó Declaración Testimonial,

      [e] insistió en que solo recordaba a L., (…) porque tenía un parche con su nombre y porque lo veía todos los días cuando se reintegraba de la Universidad (…); que cuando lo llevaron por primera vez le habían pegado, pero no en la cadera, entonces el primer médico que lo vio no vio ningún hematoma.

      (…) declaró en el debate, oportunidad en la que incurrió

      en innumerables contradicciones (…) que una vez dentro, en el sector de la biblioteca, L. lo había golpeado mientras el resto de los Agentes solo miraba[n], afirmó que supo que era Fecha de firma: 15/08/2023

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      34778352#379429254#20230814123900435

      CFCP – SALA I

      FCR 16707/2018/TO1/CFC1, “LOIS,

      G.J. s/ recurso de casación.

      Cámara Federal de Casación Penal el acusado porque pudo ver el parche con su nombre…

      . Que,

      previo al ingreso al sector de aislamiento no fue revisado por ningún médico. Que solo sufrió golpes en el sector de la biblioteca. Reseñó que, preguntado que fue, respecto al origen de la denuncia, respondió que “se comunicó a través de gritos desde el Anexo A”.

      Sobre esto último, el defensor destacó la imposibilidad de que ello aconteciera. Indicó que G., C. y L. nada escucharon. De otro lado, conforme la inspección ocular practicada el 15 de febrero de 2022, la distancia entre el Anexo A –sito en el predio penal- y la casa pre egreso es superior a 100 metros y las ventanas de las celdas del Anexo A

      no están orientadas hacia dicho sector, por lo que “es realmente imposible que de haber existido gritos de tal magnitud que tuviesen dicha réplica, hubiesen pasado inadvertidos por parte del Personal Penitenciario”.

      b) En relación a la mecánica de producción de las lesiones, sostuvo que de los informes y declaraciones de los especialistas en medicina, se deprende que “el Sr. A.W. afirmó haber estado de espaldas mientras era agredido,

      mecanismo que no encuentra correlato alguno con la explicación de los profesionales. En definitiva, (…) se evidencia que el desacierto en la motivación del fallo, resultó [de] haber prescindido de tres testimonios calificados con rigor científico que deberían haber conducido mínimamente a un estado de incertidumbre acerca del mecanismo de producción de las lesiones

      .

      Señaló que el a quo no logró descartar la posibilidad de que las lesiones hayan sido autoinfringidas, a la luz del manto de duda que arrojaron las...

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