Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Julio de 2023, expediente FSA 008966/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FSA 8966/2018/TO1/CFC1, “PEREZ,

D.G. y otro s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 767/23

Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de 2023, se reúnela Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por los señores jueces doctores D.A.P.–.-, D.G.B. y Carlos A.

Mahiques –Vocales-, reunidos de conformidad a lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSA 8966/2018/TO1/CFC1

caratulado “PEREZ, D.G. y otro s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

1°) Que el Tribunal Oral Federal en lo Criminal N° 1 de Salta -integrado por el doctor M.M.J.A.-,

mediante sentencia dictada el 25 de octubre de 2022 –cuyos fundamentos se dieron a conocer el día 1 de noviembre de ese año-, resolvió: “I) CONDENAR a G.D.P., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas, más la inhabilitación absoluta por el término de la condena, (conf.

Art. 12 del CP) por resultar autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad (art 5 inc. c Ley 23737 y arts. 12, 45, 55 y 239 del CP) más las costas del proceso (art. 29ter CP), manteniendo su estado actual de libertad hasta tanto quede firme la presente. II) CONDENAR a J.D.A., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de 4 años de prisión, multa de 45

unidades fijas, más la inhabilitación absoluta por el término de la condena, (conf. art. 12 del CP) por resultar autor penalmente responsable del delito de transporte de Fecha de firma: 13/07/2023

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

estupefacientes en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad (art 5 inc. c Ley 23737 y arts. 12, 45, 55 y 239 del CP) más las costas del proceso (art. 29 ter CP),

manteniendo su estado actual de libertad hasta tanto quede firme la presente. III) ORDENAR el decomiso de la camioneta Toyota Hilux dominio colocado NJJ032, de la mochila color negro reservada en Secretaría (art. 23 del CP) y del estupefaciente secuestrado en autos, disponiendo su destrucción mediante la intervención de la Autoridad Sanitaria Nacional (art. 30 Ley 23.737)”.

Que, contra la sentencia condenatoria, el defensor público oficial, A.B.M. a cargo de la asistencia técnica de D.G.P., y la abogada L.M.S. en representación de J.D.A., interpusieron los recursos de casación en estudio, los que fueron concedidos por el tribunal a quo el 23 de noviembre de 2022 y mantenidos en esta instancia.

2°) a. La defensa de D.G.P. fundó su presentación en las previsiones de ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

En concreto, el doctor M. denunció como motivo de agravio que P. “(n)o ha sido autor del transporte de estupefacientes. Sin perjuicio de la sentencia condenatoria,

el Tribunal no ha podido determinar con la certeza que se requiere para esta etapa, la participación de [su] defendido en el hecho”.

Así, en primer lugar, el citado letrado señaló que “(e)sta defensa negó enfáticamente la participación de P. en el hecho por el que resultara condenado, fundamentando que no tenía vinculación ni con la camioneta Toyota hilux ni con la mochila que contenía estupefacientes. Así también debo señalar que tanto P. como el coimputado A., declararon de forma coincidente, y ninguno sitúa a D.P. en la Fecha de firma: 13/07/2023

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

CFCP – SALA I

FSA 8966/2018/TO1/CFC1, “PEREZ,

D.G. y otro s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal camioneta Toyota Hilux donde fue encontrada la mochila que contenía 1093 gramos de cocaína (…) A su vez, D.P.,

tanto en su declaración ante el juez de instrucción como en el debate manifestó el día del hecho se encontraba caminando con su novia -M.S.R.- con destino al supermercado,

que luego de caminar siete u ocho cuadras escucharon disparos,

por lo que atinaron a cubrirse, y que inmediatamente después arribó personal de Gendarmería Nacional quienes lo detuvieron”.

Alegó que “(n)o se valoraron pruebas cardinales que hacían al derecho de defensa de [su] defendido, que demostraron en el juicio que, si bien P. se encontraba en el lugar de los hechos, no tuvo intervención en el delito.

Reafirma lo manifestado la declaración de dos testigos. A

saber: M.S.R. y W.R..

Continuó y enfatizó en el tenor del testimonio que prestó

Rueda, en tanto “el Tribunal lo desestimó por la simple razón de que el testigo civil (R.D., quien fue convocado posteriormente a la detención y dos preventores (P. y Prochaska) refirieron que ninguna mujer se apersonó al procedimiento. Refuta la hipótesis del Tribunal el testimonio de W.R., que, si bien no presenció la detención de P., confirmó la teoría del caso de esta defensa”.

En esa senda, también cuestionó que el a quo no haya considerado la declaración que prestó W.R., testimonio que calificó como verosímil.

Precisó que “(e)l elemento de prueba más contundente en contra de [su] defendido -en lo que refiere a que efectivamente haya estado caminando con su novia- resulta un acto negativo del personal de Gendarmería: no haber visto a la novia de [su] defendido, la señorita M.S.R.. A

fin de refutar el argumento del Tribunal debo mencionar que ningún testigo advirtió la presencia del vecino (E.L.F. de firma: 13/07/2023

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Lera) -dueño de la casa de al lado de donde se produjo el procedimiento- sin embargo, su declaración testimonial fue solicitada por esta defensa y explicó lo que había percibido con sus sentidos. En definitiva, fue testigo, pero no fue indicado por el personal preventor”.

Avanzando con el recurso, alegó que “el agravio que motiva la procedencia del remedio procesal invocado, consiste en la falta o deficiencia –según los casos– de fundamentación,

que avale la resolución atacada, y posteriormente la arbitrariedad en que incurre, que es consecuencia directa de ello”.

A modo de conclusión, expuso que “la resolución carece de fundamentos (o los que presenta son tan solo aparentes), es arbitraria, y por tanto pasible de subsanación por parte del Tribunal de Alzada. Ahora bien, todos estos defectos en las motivaciones del sentenciante demuestran que no se ha llegado al fallo con una decisión que sea una conclusión derivada de un análisis completo de las constancias de las causa y por lo tanto, no se encuentran justificados los extremos necesarios para arribar a la condena de [su] defendido. Por ello entiendo que corresponde se revocar la resolución y se absuelva a D.G.P.” (el destacado pertenece al original).

Por último, ante el hipotético caso de que se dicte un pronunciamiento contrario a lo peticionado, hizo reserva del caso federal.

  1. Por su parte, la defensora particular, L.M.S., en representación de J.D.A., también fundó su recurso en las previsiones del art. 456 del CPPN.

    Refirió que el sentenciante inobservó garantías constitucionales, entre las cuales indicó “la presunción de inocencia”, “la libertad personal” y la “igualdad de trato ante los tribunales, como arte de la igualdad ante la ley”.

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – SALA I

    FSA 8966/2018/TO1/CFC1, “PEREZ,

    D.G. y otro s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Luego de reseñar los hechos que el a quo reputó probados,

    alegó que “negó enfáticamente la participación de A., desde el inicio de la presente investigación, toda vez que el hecho por el que resultara condenado, fundamentando que no tenía vinculación, con la sustancia secuestrada, ni vinculación alguna con el otro consorte de la causa, ni con la mochila que contenía estupefacientes”.

    Con este norte, sostuvo que “J.D.A. en el momento en que ejerció su defensa material a fs. 46/48 -

    incorporada al debate- refirió que se encontraba en Pichanal debido a que planeaba realizar una transacción de compra-venta de animales con una persona de esa localidad, y que, al llegar a destino, la esposa del posible vendedor le dijo que éste no se encontraba, por lo que decidió visitar a un tal S.,

    con idéntica finalidad comercial. Relató que, en el transcurso del viaje hacia el domicilio del nuevo vendedor, detuvo la marcha de su vehículo y presenció la persecución de una camioneta que efectuaba disparos a un automóvil color negro,

    los cuales se detuvieron detrás de su rodado y lo abordaron,

    primero señalándole que debía oficiar de testigo, y luego,

    deteniéndolo. Como se puede observar, no menciona a [su]

    asistido en ningún momento de su relato – haber evadido control alguno. Ni tampoco que se encontraba con otras personas a bordo de su camioneta”.

    De seguido criticó los fundamentos expuestos por el a quo para descartar la versión que prestó J.D.A..

    Por otro lado, también indicó como motivo de agravio que el a quo no haya valorado “pruebas cardinales que hacían al derecho de defensa de mi defendido, que demostraron en el juicio que, si bien A., se encontraba en el lugar de los hechos, no tuvo intervención en el delito. T. en cuenta Excmo. Tribunal, las contradicciones existentes en las declaraciones Fecha de firma: 13/07/2023

    prestadas por parte del personal preventor Firmado por: D.G.B., JUEZ DE...

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