Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Mayo de 2023, expediente FPA 011009824/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FPA 11009824/2011/TO1/CFC1

Biering, P.A. y otros s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 433/23

Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en la causa FPA 11009824/2011/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Biering, P.A. y otros s/

recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 17 de diciembre de 2021,

    el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, por unanimidad, resolvió: “1º) ABSOLVER a P.A.B.,

    S.M.M., H.A.B. y C.J.B., cuyos demás datos de identidad personales constan en autos, por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral (en su modalidad de acogimiento),

    perpetrada mediante abuso de la situación de vulnerabilidad, agravado por haber sido cometida por tres o más personas organizadas y por tratarse de tres o más las víctimas (art. 145 bis del C.P., conforme redacción de la Ley 26.364), por el que fueran acusados”.

    Contra esa decisión, interpuso recurso de Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    casación el Fiscal General, el que fue concedido el 14 de febrero de 2022, y mantenido en esta instancia el 23 de marzo de ese mismo año.

  2. ) El recurrente fundó su impugnación en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) e invocó la doctrina de la arbitrariedad.

    Sostuvo que en base a la prueba colectada y producida en el debate oral y público la responsabilidad de los incursos por la comisión del injusto oportunamente endilgado luce sobradamente acreditada.

    Consideró que, “si bien, todos los procesados fueron imputados, procesados y requeridos a juicio por la comisión de dos hechos en concurso real,

    pero sin concursar idealmente la situación de las víctimas, o bien, distinguir en lo que respecta a aquellos que no eran `parejas´, en aras de no afectar la congruencia, e interpretando en beneficio de los imputados, entiendo que la conducta deberá considerarse como una sola, como se hizo en cada uno de los hechos atribuidos, es decir, aglutinarse en un solo hecho la situación de todas las víctimas que aquí se consideran como tales”.

    Solicitó que se revoque la resolución en cuanto a las absoluciones de los imputados P.A.B., C.J.B., H.A.B. y S.M.M., y se case la misma en el sentido interesado,

    conforme la ley aplicable.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que en la oportunidad prevista por el art. 466 del CPPN, las partes no hicieron presentaciones.

    Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FPA 11009824/2011/TO1/CFC1

    Biering, P.A. y otros s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal 4º) Que superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación,

    oportunidad en la cual la defensa de los imputados presentó

    breves notas, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del mismo cuerpo legal).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo: D.A.P., D.G.B. y A.M.F..

    El señor juez D.A.P. dijo:

    1. En primer lugar, es menester señalar que el recurso de casación interpuesto por el fiscal general es formalmente admisible, toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal. Además, el pronunciamiento mencionado es cuestionable por la vía intentada en virtud de lo dispuesto por el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    2. A fin de abordar el tratamiento de los agravios traídos a consideración, corresponde recordar que,

      el tribunal a quo indicó “…deben analizarse las conductas de los prevenidos; sin perder que vista que toda reconstrucción histórica debe ser construida lógicamente,

      descartando hechos posibles o conjeturas, aunque la acusación describa conductas totalmente repudiables o deletéreas”.

      Fecha de firma: 11/05/2023

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Apunto que “…como refirió el Señor Fiscal,

      los imputados son integrantes de una familia, que se dedicaban a tareas avícolas y agropecuarias, por lo cual es atinado presumir que se distribuían funciones,

      actividades, roles, cada uno con distintas competencias en la estructura empresarial. De las constancias de la causa surge que P.B. y S.M.M. eran quienes tenían más presencia física dirigiendo las tareas avícolas… El Fiscal General situó a los incursos en distintos posicionamientos autorales, sorprendiendo en esta etapa, al centrar fundamentalmente su acusación en endilgar la omisión [de] deberes extrapenales”.

      Así, “…consideró que existía una estructura empresarial familiar, debió bosquejar las funciones de cada quién, el reparto de tareas, en mérito a la prueba recepcionada… endilgó a C. y P.B. ser autores del delito de trata, por haber infringido sus deberes extrapenales y a S.M.M. y a H.B. haber codominado los hechos imputados”.

      Sostuvo “…debemos desechar la morfología híbrida que novedosamente propuso el Señor Fiscal, pues en este caso, los 4 solo podrían resultar con codominio del hecho si el injusto se considerara probado. A pesar del matiz antedicho, dada la madurez del proceso y el tiempo transcurrido desde que se comenzó la investigación jurisdiccional, se tratarán las imputaciones penales, que en forma genérica se perfilaron”.

      En base a ello, indicó que “…cabe destacar que la ley 26.727 (BO. 28/12/2011), norma que inspiró al Señor Fiscal General Ad-hoc para reclamar deberes Fecha de firma: 11/05/2023

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FPA 11009824/2011/TO1/CFC1

      Biering, P.A. y otros s/

      recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal positivos a P. y C.B. es posterior a la denuncia de L.S. 5/12/2011 y al allanamiento practicado el 6/12/2011 [agregando que] otras normas legales y reglamentarias pueden ser interpeladas para analizar si existió explotación o aprovechamiento de la vulnerabilidad, ley 19.587, (24/4/1972) sobre H. y Seguridad del Trabajo, y el decreto Nº 617/97 del 07/07/1997, que aprueba el Reglamento de Higiene y Seguridad para la actividad Agraria, entre otras”.

      Mencionó que “…el núcleo fundante de la acusación, está dado por `el acogimiento de 4 personas,

      mayores de 18 años, -con fines de explotación laboral- en la granja que gerenciaban o administraban los 4 imputados,

      mediando una situación de vulnerabilidad´. En esta trama,

      como expuso el Señor Fiscal General Ad hoc existió

      acogimiento de los trabajadores que cumplían tareas en la granja avícola `Tres Hermanos´ o `El Rosedal´ ubicada en la localidad de Isletas, Departamento Diamante, pues allí

      se albergó a personas, en distintos apartamentos.

      Valoró “…quedó acreditado que las viviendas que se les proporcionó a los trabajadores acogidos en la granja `Tres hermanos´, detalladas en el acta de allanamiento de fs. 35/38, estaban en condiciones de habitabilidad, poseían gas, agua corriente, luz eléctrica,

      todas eran de material, ubicadas en el mismo predio que la casa habitada por la familia B., pero con distancias que permitían privacidad, según se desprende del croquis Fecha de firma: 11/05/2023

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      que es parte del acta. Como es de práctica en ámbitos rurales, en este caso, los empleadores cumplían con su obligación de proporcionar morada, pues así se evitan traslados diarios, en zonas alejadas de centros urbanos.

      E., cada una de las tres parejas individualizadas el día del allanamiento, tenían su propio apartamento”.

      Por lo demás, señaló que “[l]os demás elementos probatorios no son idóneos o suficientes para acreditar la situación de vulnerabilidad de los 4

      trabajadores. No obstante, haber considerado el Tribunal,

      durante la deliberación que no se acreditó con certeza que S., B., Da Silveira y K. hubieran transitado situaciones personales y familiares, que los llevara a aceptar condiciones laborales indignas, pues eran seres con vulnerabilidad preexistente; se siguió con el análisis probatorio arribando a la conclusión que tampoco existió

      explotación, que diera lugar a la configuración de trata laboral”.

      Es que, entendió que “…del plexo probatorio descripto, no surgen datos precisos y concordantes que en la granja `Tres Hermanos´ se hubiere cosificado a las personas señaladas como víctimas, que los 4 trabajadores hayan sido excluidos de la condición de sujetos de derechos, que no se hayan respetado sus derechos de personas libres, dignas e íntegras… pues si bien los trabajadores pudieron atravesar dificultades y carencias,

      los 4 mostraron independencia de carácter, libertad para elegir trabajo y decisión para cambiar sus rumbos económicos”.

      Apuntó que “[s]i OIT definió en 1930, el Fecha de firma: 11/05/2023

      Firmado por: D.A.P., JUEZ...

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