Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: IGLESIAS, LEONARDO MARTIN Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO, LESIONES LEVES (ART.89) y ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: TORONCONTE, OSCAR EDUARDO

Fecha04 Mayo 2023
Número de expedienteCFP 012135/2016/TO01/CFC010

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 12135/2016/TO1/CFC10

REGISTRO N° 548/2023

En la ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de mayo del año 2023, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 12135/2016/TO1/CFC10,

caratulada “ARGAÑARAZ, K.L. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de esta ciudad, con fecha 28 de octubre de 2022, resolvió: “CONDENAR a K.L.A.

    a la PENA ÚNICA de CATORCE AÑOS Y OCHO MESES DE

    PRISIÓN, con más las ACCESORIAS LEGALES y las COSTAS

    del proceso, comprensiva de la de diez años de prisión, accesorias legales y costas, impuesta por este Tribunal y la de cinco años y once meses de prisión y costas, aplicada en la causa CCC

    5935/2016/TO1 por el Tribunal Oral en lo Criminal N 21

    de esta ciudad (arts. 12, 19, 29, inc. 3, 40, 41 y 58

    del Código Penal, y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)…”

  2. Contra ese pronunciamiento, interpuso recurso de casación la D.G.M.,

    Defensora Pública de K.L.A..

  3. La recurrente se agravió de que el “a quo” condenó a su defendido a la pena de catorce años y ocho meses de prisión sin haber evaluado los extremos manifestados por su asistido en la audiencia de visu prevista en nuestro ordenamiento de fondo y que limitó su cumplimiento a una mera formalidad al acatar lo dispuesto por este tribunal de alzada.

    Expresó que en varias oportunidades A. manifestó su arrepentimiento y nada de ello fue merituado por los jueces en el pronunciamiento impugnado.

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Se agravió de que la situación actual de su defendido y las circunstancias acontecidas durante los 4 años de encierro no fueron consideradas al momento de decidir.

    En otro orden de ideas, dijo que el dictamen fiscal resultó infundado, lo que conlleva a una ausencia de pretensión punitiva y que no se puede omitir un análisis de lo señalado desde la perspectiva del Código Procesal Penal Federal.

    Refirió que en la sentencia recurrida no se efectuó un adecuado tratamiento de los argumentos que esa parte oportunamente esgrimió, en particular el desarrollo de los motivos por los cuales el tribunal debía tomar en consideración los padecimientos sufridos por su asistido por parte de agentes del Servicio Penitenciario Federal a fin de definir la pena única, en tanto de esos sucesos se derivó un trato punitivo ilícito –que detalló- y que debía tomarse como pauta interpretativa la llamada “pena natural”.

    Por último, la impugnante entendió que el fallo presenta deficiencias argumentales, en particular la inexistencia de un criterio mayoritario con relación a la decisión arribada.

    Expresó que no se comprenden los motivos por los cuales se unificaron las dos condenas que registra su defendido en un modo “casi aritmético” y que los votos recurrieron a fórmulas genéricas. También cuestionó que el juez M.P. decidió imponer catorce años y ocho meses de prisión en la resolución cuestionada, sumando así ocho meses más a la pena que había propuesto en su anterior intervención sin dar razones de ello.

    Solicitó que se anule la decisión del “a quo”

    y se envíen los actuados para que un nuevo tribunal se expida sobre la unificación de condenas de K.L.A..

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 12135/2016/TO1/CFC10

  4. En la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo, y 468 del C.P.P.N. se presentó la defensa de A. y reiteró los agravios planteados en el recurso interpuesto.

    En la oportunidad prevista en los arts. 465,

    último párrafo, y 468 del CPPN, la parte presentó por escrito las breves notas sustitutivas incorporadas al Sistema Lex 100, ocasión en la cual amplió sus argumentos relativos a los agravios del recurso de casación y acompañó los informes de calificación trimestral y del área educativa de K.L.A..

    Superada dicha etapa, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456, incisos 1º y 2º del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

    Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio por la defensa, cabe recordar que con fecha 29 de agosto de 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de esta ciudad condenó a K.L.A. a la pena de diez años de prisión, más las accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    por haber sido cometido por tres o más personas, en concurso ideal con el de robo agravado por haber sido cometido con el uso de armas de fuego y en poblado y en banda (Arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 54, 166 inc. 2

    segundo párrafo, 167 inc. 2 y 179 primer y segundo párrafo, inc. 6 del C.P. y 403, 530 y 531 del C.P.P.N.), sentencia que se encuentra firme.

    Que asimismo, con fecha 17 de septiembre de 2018 en la causa CCC 5935/2016/TO1 el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 21 de esta ciudad, condenó al nombrado K.L.A. a la pena de cinco años y once meses de prisión y costas por ser coautor penalmente responsable del delito de robo doblemente agravado por su comisión con armas y lesiones graves (Arts. 5, 29, 40, 41, 45, 166 incs. 1 y 2, primer párrafo del C.P. y 403, 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.), sentencia que se encuentra firme.

    Al contestar la vista conferida a los fines dispuestos por el Art. 58 del C.P. la representante del Ministerio Público Fiscal postuló que se imponga a A. la pena única de catorce años y ocho meses de prisión.

    Por su parte, la asistencia técnica del nombrado consideró que debe imponerse a su pupilo una pena única que no exceda los once años de prisión. En particular solicitó que se consideren las condiciones particulares de A. -su corta edad, que es padre de dos niños, referente para sus hermanas, su madre discapacitada y su abuela, entre otras cuestiones-.

    También dijo que debían contemplarse las situaciones de maltrato y los hechos de violencia sufridos por A. por parte del personal penitenciario mientras estuvo detenido.

    En oportunidad de resolver con fecha 4 de abril de 2022 el “a quo”, por mayoría, dispuso condenar a K.L.A. a la pena única de catorce años y ocho meses de prisión, más las accesorias legales y las costas del proceso,

    comprensiva de la de diez años de prisión, accesorias Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 12135/2016/TO1/CFC10

    legales y costas, impuesta por ese tribunal y la de cinco años y once meses de prisión y costas, aplicada en la causa CCC 5935/2016/TO1 por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 21 de esta ciudad (Arts. 12, 19, 29

    inc. 3, 40, 41 y 58 del C.P. y 403, 530 y 531 del C.P.P.N.).

    Dicha decisión fue recurrida ante esta instancia por la defensa de A., puesto que en el caso no se había celebrado la audiencia de visu previo a dictar la unificación indicada.

    Toda vez que el tribunal de mérito no había tomado conocimiento personal del imputado en forma previa a proceder a la unificación de las penas que le fueron impuestas, como lo prescribe el art. 41, inciso 2º in fine del CP, con fecha 29 de agosto de 2022

    (Reg. Nro. 1144/22) esta Sala IV resolvió, por unanimidad, hacer lugar al recurso de la defensa,

    anular la resolución recurrida y reenviar la causa al tribunal de origen.

    Con fecha 28 de octubre de 2022 el “a quo”,

    luego de efectuada la audiencia de visu en cuestión,

    resolvió, por unanimidad, condenar a K.L.A. a la pena única de catorce años y ocho meses de prisión, más las accesorias legales y costas,

    comprensiva de los diez años de prisión, accesorias legales y costas impuestas por ese tribunal y la de cinco años y once meses de prisión y costas, aplicada en la causa CCC 5935/2016/TO1 por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 21 de esta ciudad (Arts. 12, 19, 29

    inc. 3, 40, 41 y 58 del Código Penal y 403, 530 y 531

    del Código Procesal Penal de la Nación).

    La última resolución mencionada fue recurrida por la defensa de K.L.A. y resulta objeto de estudio en esta oportunidad.

    Con el objeto de fijar la pena única cuestionada en autos, los jueces intervinientes efectuaron el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR