Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Mayo de 2023, expediente FSM 079632/2015/TO01/CFC001
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP – Sala I
FSM 79632/2015/TO1/CFC1
PARÓN, M.M. s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 398/23
Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo de dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM
79632/2015/TO1/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado “PARÓN, M.M. s/recurso de casación”, del que RESULTA:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de S.M., mediante veredicto de fecha 20 de octubre de 2021 -cuyos fundamentos se dieron a conocer el 27 del mismo mes y año-, en lo que aquí interesa, resolvió:
1°.- CONDENAR A M.M.P., de las demás condiciones personales señaladas precedentemente, a la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, MULTA
DE $40.000 (cuarenta mil pesos) E INHABILITACIÓN ESPECIAL
PERPETUA para desempeñar cargos públicos, por ser autor penalmente responsable de los delitos de falsedad ideológica de documento público en forma reiterada -10
hechos- los cuales concurren en forma ideal con el delito de defraudación a la administración pública en forma reiterada -10 hechos- los cuales concursan en forma real entre sí (art. 22 bis, 45, 55, 174 inc. `5´ y art. 293 en función del art. 292, primer párrafo del Código Penal)
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Fecha de firma: 04/05/2023 1
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
(El destacado pertenece al original).
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Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación la defensa particular de M.M.P., el que fue concedido por el tribunal a quo y mantenido ante esta instancia.
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La parte recurrente sostuvo que el pronunciamiento impugnado constituye una resolución arbitraria que vulnera los principios de inocencia, in dubio pro reo e igualdad.
Por otra parte, indicó que su asistido “(n)o tenía posibilidad de utilizar las tarjetas argentas, que se recibían en el organismo […]”, y que el único que las tenía a su disposición era el señor S.L., quien fue sobreseído.
Afirmó que se encuentra probado que su defendido no participó en la estafa ni en la falsedad ideológica de las solicitudes de crédito, y que “(t)erceros usaban la computadora cuando [su] defendido iba a hacer fotocopias y asimismo al baño”.
Alegó que no existió de parte de M.M.P. intención alguna de certificar las firmas de las solicitudes de créditos, ni dolo de simular pedidos falsos.
Por otra parte, la defensa agregó que “(d)e la pericia de la firma de los beneficiarios, no surge que fueran hechas por [su] defendido, las firmas [espurias],
de los supuestos beneficiarios”.
Seguidamente, refirió que existen elementos probatorios que permiten presumir “(l)a existencia de terceras personas con anuencia y connivencia de L.,
para la realización de préstamos espurios, que después cobraron”.
Fecha de firma: 04/05/2023 2
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
CFCP – Sala I
FSM 79632/2015/TO1/CFC1
PARÓN, M.M. s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Destacó que su asistido fue “(q)uien recibió la denuncia de una de las personas denunciantes, la cual fue ingresada y siguió su curso […]. Si hubiera sido el quien realizó dicho crédito espurio, no le hubiera dado curso”.
Por último, solicitó la absolución de su defendido y efectuó reserva del caso federal.
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Que en la oportunidad prevista por los arts.
465, cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), las partes no efectuaron presentaciones.
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Que superada la etapa prevista en el art. 468
del CPPN, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces y señora jueza emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores D.G.B.,
A.M.F. y D.A.P..
El señor juez D.G.B. dijo:
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Que, de manera liminar, es menester señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de M.M.P. resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas, la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla, los planteos realizados encuadran en las previsiones del art. 456 del CPPN, y se han cumplido los requisitos de tiempo y fundamentación requeridos (arts. 457, 459 y 463 del código de rito en materia penal).
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Que, a los efectos de realizar un adecuado análisis de los cuestionamientos presentados por la parte impugnadora, corresponde recordar los hechos que Fecha de firma: 04/05/2023 3
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
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Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
constituyen el objeto del presente proceso.
Que conforme surge de la decisión cuestionada, el representante del Ministerio Público Fiscal en la etapa de instrucción, en su requerimiento de elevación a juicio,
atribuyó a M.M.P. “(e)n su carácter de funcionario de la UDAI Merlo de la ANSES, haber insertado,
entre el 8 de enero y 20 de mayo de 2015 datos falsos en las solicitudes de créditos obtenidos a través de la tarjeta `A.´ de la siguientes personas: l) F.E.P.F. (nro. 26786849 por la suma de 20.000 pesos); 2) de M.Á.W. (Nro. 24077377
por la suma de 13.000 pesos); S) de M.M. (nro.
27355706 por la suma de 15.000 pesos); 4) de G.T.M. (nro. 26715887 por la suma de 20.000 pesos); 5)
de A.C. (nro. 27440072 por la suma de 20.000
pesos); 6) de M.A.B. (nro. 26999904 por la suma de 20.000 pesos); 7) de J.I.G. (Nro. 27432950 por la suma de 20.000 pesos); 8) de M.L.F. (Nro. 26998578 por la suma de 20.000
pesos); 9) de S.A.M. (Nro. 27440309 por la suma de 20.000 pesos) y 10) de A.E.F. (Nro. 27262869 por la suma de 16.000 pesos) al certificar la identidad y datos personales de los supuestos solicitantes y, de este modo -a través de la obtención irregular de la tarjeta `A.´- defraudar a la Administración Pública Nacional que otorgó dichos créditos, los cuales fueron depositados y percibidos en forma parcial por personas no individualizadas en distintos cajeros automáticos […]”.
A su vez, surge que el fiscal de primera instancia “(c)alificó legalmente la conducta atribuida al encartado como autor penalmente responsable de los delitos Fecha de firma: 04/05/2023 4
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Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
CFCP – Sala I
FSM 79632/2015/TO1/CFC1
PARÓN, M.M. s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal de falsedad ideológica de documento público en forma reiterada -10 hechos- los cuales concurren en forma ideal con el delito de defraudación a la administración pública en forma reiterada -10 hechos- los cuales concursan en forma real entre sí (art. 45, 54, 55, 174 inc. `5´ y art.
293 en función del art. 292, primer párrafo del Código Penal) […]”.
Durante la celebración del debate oral, la representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia de juicio mantuvo la acusación contra M.M.P. y solicitó que se le imponga la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional,
inhabilitación perpetua, multa de $40.000 y costas.
Finalmente, en fecha 20 de octubre de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de S.M. condenó a M.M.P. de la manera señalada al comienzo de la presente sentencia.
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A continuación, habremos de evaluar los agravios introducidos por la parte impugnadora vinculados a la valoración probatoria efectuada por el tribunal de juicio que, a su entender, resultó arbitraria y violatoria de los principios de inocencia, in dubio pro reo e igualdad.
Sobre ello, es menester señalar que los argumentos desarrollados en el escrito recursivo indican una serie de cuestionamientos sobre la prueba que el tribunal con funciones de juicio tomó en consideración para verificar tanto la materialidad de los episodios como la responsabilidad que le cupo al imputado P. en aquéllos.
Entonces, habremos de examinar si la sentencia Fecha de firma: 04/05/2023 5
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
traída a revisión constituye un acto jurisdiccional válido derivado del análisis lógico y razonado de las pruebas producidas durante el juicio en observancia al principio de la sana crítica racional o libre convicción (art. 398,
CPPN) o, por el contrario, si representa una conclusión desprovista de fundamentación o con motivación insuficiente o contradictoria (art. 404, inc. 2, CPPN).
Una correcta hermenéutica del recurso de casación permite que esta Cámara analice el modo en que los jueces de la instancia previa valoraron el material probatorio,
encontrando como único límite aquellas cuestiones relacionadas directa y únicamente con la inmediación del juicio oral, materia vedada, por su propia naturaleza irrepetible, en esta instancia.
Desde esta perspectiva, y con los alcances asignados, corresponde determinar el acierto o error de los jueces del tribunal oral a la hora de evaluar la...
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