Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 2 de Mayo de 2023, expediente CFP 002702/2018/TO01/CFC004

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala IICausa Nº CFP

2702/2018/TO1/CFC4

Isetta, J.M. s/

Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación

Registro nro.: 382/23

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los dos días del mes de mayo de dos mil veintitrés, se constituye la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada para la presente por el doctor G.J.Y., como P., la doctora Angela E.

Ledesma y el doctor A.W.S., como Vocales,

asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa CFP 2702/2018/TO1/CFC4,

caratulada: “Isetta, J.M. s/recurso de casación” del registro de esta Sala. Representa al Ministerio Público, el Fiscal General doctor M.A.V. y ejerce la representación de J.M.I. el defensor particular,

doctor L.A.S..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan sus votos, resultó designada para hacerlo en primer término la doctora A.E.L. y en segundo y tercer lugar los doctores Y. y Slokar, respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 8

    resolvió, en lo que aquí interesa: “

  2. CONDENAR a JUAN MARTÍN

    ISETTA…a la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES

    Y COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de trata de personas con fines de explotación, agravado por haber sido cometido mediante engaño,

    violencia, amenazas y abuso de una situación de vulnerabilidad y por haberse consumado, del que resultó víctima D.M.M.C.; en concurso real con el de defraudación mediante el uso no autorizado de los datos de una tarjeta de crédito -reiterado Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    en tres oportunidades que también concurren materialmente entre sí-; falsificación de documentos públicos destinados a acreditar la identidad -reiterado en dos oportunidades los que, a su vez, concurren materialmente entre sí- y tenencia ilegítima de un documento nacional de identidad auténtico, que concurre idealmente con el de conservación de instrumentos destinados a cometer una falsificación (artículos 12, 40, 41,

    45, 54, 55, 145 bis, 145 ter inciso 1 y anteúltimo párrafo,

    173 inc. 15, 292 segundo párrafo y 299 del Código Penal de la Nación; 33 inc. c de la ley 20.974; 403, 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)” (cfr. Veredicto y Sentencia de dicho tribunal de fecha 16/05/2022, obrantes en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100).

  3. Contra dicho pronunciamiento, el aludido letrado S. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal de juicio y mantenido en esta instancia.

  4. En su presentación, el nombrado defensor, bajo la invocación de las causales previstas en ambos incisos del art. 456 del CPPN, introdujo los siguientes agravios.

    1. En primer lugar, afirmó que la sentencia en cuestión es arbitraria dado que -a su ver- fue erróneamente evaluada la prueba producida en el caso. Argumentó que si bien la declaración brindada por la supuesta damnificada (DMMC) en Sala Gesell contó con las debidas formalidades establecidas en el art. 250 quáter del CPPN, no prestó juramento de decir verdad, y por ello no debió ser ponderada por el magistrado en el fallo.

      Añadió que en dicha declaración se observa una tergiversación de algunos episodios, la exageración de otros y la omisión de relatar ciertos aspectos esenciales de su relación con el sindicado I..

      Aseveró que el Sr. juez ha tenido por acreditado un estado de vulnerabilidad de DMMC en contraposición con la Fecha de firma: 02/05/2023

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      2

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Sala IICausa Nº CFP

      2702/2018/TO1/CFC4

      Isetta, J.M. s/

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      prueba incorporada, siendo que de tales evidencias surge que tenía un exmarido que cuidaba a su hijo y se involucraba en sus asuntos, estaba en contacto permanente con familiares y amigos que le daban contención, tenía una vida social intensa,

      tenía también una actividad laboral, y contó con la posibilidad de acceso a la justicia.

      Asimismo, esgrimió que tampoco se constató un supuesto de captación explicitando que unos meses antes de que DMMC hiciera su primer viaje a nuestro país, había comenzado una relación sentimental con su asistido vía redes sociales,

      que siempre actuó por decisión propia, y que al realizar el segundo viaje se encontró “con un ISETTA inmerso en una seria crisis adictiva, lo que explicará buena parte de sus comportamientos ulteriores.”.

      Agregó que DMMC ha omitido explicar algunas cuestiones trascendentales como por ejemplo por qué decidió

      hacer un tercer viaje, mediando ya para ese entonces una denuncia ante las autoridades colombianas y engañando a su exmarido, y sin que haya relatado alguna situación de sometimiento durante ese período.

      Sumó a lo dicho que, si bien resulta extraño el motivo del tercer viaje dado que supuestamente estaba sufriendo un calvario, más extraño es que haya decidido realizar un cuarto viaje seis meses después, y para ello “No hay otro justificativo posible que no sea su libre voluntad de reencontrarse con quien tenía (así lo dijo desde el comienzo)

      una relación sentimental

      .”.

      Adunó que el material fílmico obtenido del teléfono celular de su representado “echa por tierra toda especulación acerca del tono de esa relación.”, y el análisis de su contenido fue soslayado por el fiscal, el tribunal y por el psicólogo de la PROTEX Y.P., que elaboró un informe Fecha de firma: 02/05/2023

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      psicológico sobre la víctima sólo en base al testimonio brindado en Sala Gesell.

      Por otro lado, arguyó que los testimonios producidos en el debate público aportados por familiares, amistades y preventores no tienen entidad propia, sino que se desprenden de la versión brindada por DMMC, y que no se sopesó

      adecuadamente prueba documental relevante como ser el contenido de los mails, fotografías y videos contenidos en el referido teléfono celular de su defendido que desestiman la idea de un sometimiento como se pretende en el fallo impugnado.

      Concluyó el punto, asegurando que la sentencia contiene una fundamentación sólo aparente y debe ser anulada como acto jurisdiccional válido.

    2. En segundo lugar, consideró que los magistrados aplicaron erróneamente la ley sustantiva, puesto que -a su entender- no se corroboró la existencia de una captación por parte de su ahijado procesal y mucho menos con el propósito de explotación en los términos exigidos por el art. 145 bis del CP.

      Adicionó que de acuerdo con lo preceptuado en el art.

      1. de la ley 26842, para que se de alguna de las hipótesis allí descriptas debe haber un ánimo de lucro, de no ser así no resulta posible hablar de explotación con los alcances allí

      legislados, y en el pronunciamiento se “omite toda consideración a la necesidad de que exista un fin de explotación”, en contravención al principio de legalidad; por ende, solicitó que se case la sentencia examinada y que se dicte “un nuevo fallo conforme a derecho.”.

      Formuló expresa reserva del caso federal.

  5. En el término de oficina previsto por los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN, no hubo presentaciones.

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala IICausa Nº CFP

    2702/2018/TO1/CFC4

    Isetta, J.M. s/

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  6. En la etapa prevista por los arts. 465 in fine y 468 del CPPN, la defensa reiteró en substancia los agravios reseñados y el imputado I. hizo uso de la palabra proclamando su inocencia.

    Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

  7. Adelanto que el recurso de casación interpuesto por la asistencia técnica del enjuiciado I. no puede prosperar, en virtud de las razones que seguidamente se expondrán.

    1. En primer lugar, y para una más adecuada comprensión y resolución del caso, amerita repasar los hechos que el tribunal tuvo por acreditados en la sentencia objetada.

      En tal cometido, se destaca que el magistrado afirmó

      -en esencia- que en virtud de la prueba producida en el caso se comprobó que “J.M.I. captó a DMMC… con el propósito de reducirla a una condición servil, de absoluto control y sometimiento.”, precisando que “…Isetta conoció a mediados del año 2016 a MC, quien se encontraba residiendo en la ciudad de Medellín, República de Colombia, por intermedio de un amigo identificado como “Juancho G” y por la red social “Facebook”.”, que “De este modo, el imputado y la víctima comenzaron a mantener conversaciones por distintos medios de comunicación y se inició una relación en la que I. invitaba a M.C. a que viajara a la República de Argentina,

      bajo el velo de un sincero interés de afinidad.”, y que “Para ello, J.M.I. creó un grupo de WhatsApp integrado por el imputado, DMMC y J.G. En ese grupo I. escribió y le pidió a J.G. que le dijera a ella que él era “buena gente”. J.G. respondió, en dicho contexto diciendo que el imputado “era bien”…tras lo cual se desvinculó

      del grupo, manteniéndose vigente el chat entre MC e Isetta.”.

      Fecha de firma: 02/05/2023

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

      Firmado por:...

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