Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: REYNOSO, RAUL JUAN Y OTROS s/ASOCIACION ILICITA, COHECHO y PREVARICATO QUERELLANTE: GARMENDIA, CARLOS MAURICIO Y OTRO
Fecha | 18 Abril 2023 |
Número de expediente | FSA 011195/2014/TO01/CFC012 |
Número de registro | 1212 |
Sala II
Causa Nº FSA 11195/2014/TO1/CFC12
R., R.J. s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 303/23
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril de dos mil veintitrés, se reúnen los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, señores jueces G.J.Y., A.E.L. y Carlos A.
Mahiques, bajo la presidencia del primero de los nombrados,
asistidos por la Secretaria de Cámara, M.A.T.S., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FSA
11195/2014/TO1/CFC12 caratulada R., R.J. y otros s/
recurso de casación. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P.. Ejerce su propia defensa el doctor R.J.R. junto con el Defensor Público Coadyuvante,
doctor I.T.; representa a R.A.V., el doctor M.M.D.; a M.E.E.D. los doctores N.A.C. y M.G.; a M.Á.S., C.J.A. y R.C.A., la defensora pública ante esta sede, doctora M.F.H.; y ejerce su propia defensa el doctor René
Alberto Gómez.
Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: M.,
Yacobucci, L..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor C.A.M. dijo:
I. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de Salta, por los fundamentos dados a conocer el 24 de mayo de 2019, resolvió, en lo que aquí interesa, “I) DECLARAR LA
NULIDAD de las denuncias y declaraciones testimoniales Fecha de firma: 18/04/2023
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
prestadas por R.E.R.V., y de toda otra actuación que guarde conexión o que sea derivada de esos actos que se declaran inválidos, conforme se considera. NO HACER
LUGAR a la nulidad planteada en contra del testimonio de R.N.B., atento que no ha sido en contra de su conviviente. No se valoran las imputaciones de la querella en relación a hechos que no se vinculan a sus representados, por lo que no corresponde pronunciarse sobre su nulidad. NO HACER
LUGAR a los restantes planteos de nulidades por carecer de fundamentos suficientes. En relación al delito de prevaricato,
tampoco se hace lugar a la impugnación porque los hechos están descriptos en el auto de procesamiento. COSTAS POR SU ORDEN
(Arts. 166 y ccdtes. y 531 del Código Procesal Penal Nación).
II) CONDENAR A R.J.R. (…) como autor del delito de concusión previsto en el art. 266 del Código Penal, en siete hechos (Nº 1 al 7), en su caso en concurso ideal (art. 54
Código Penal de la Nación) con la autoría del delito de prevaricato previsto en el art. 269 del Código Penal, en seis hechos (Nº 2, 3, 4, 5, 6 y 8), entre ellos en concurso real (art. 55, Código Penal Argentino), a la pena de TRECE AÑOS DE
PRISIÓN EFECTIVA, inhabilitación especial para ejercer el cargo de magistrado judicial por el término de 35 años,
inhabilitación absoluta por igual término que el de la condena a prisión y multa de Pesos Noventa Mil ($90.000.-). Y a restituir a B.M.M. y P.S.M., la suma de Pesos Quinientos Mil ($500.000) a cada uno, con más los intereses que fija el Banco Central de la República Argentina en concepto de tasa pasiva para las operaciones de crédito, desde junio de 2015 hasta el efectivo pago. CON COSTAS (Arts. 12, 20, 20bis inciso 1ero, 22bis y 29,
inciso, 3 del Código Penal Argentino y arts. 530,531 y ccdtes.
Del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera. III) CONDENAR A M.E.E.D., (…) como Fecha de firma: 18/04/2023
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
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R., R.J. s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal partícipe necesaria (art. 45, del Código Penal Argentino) en la comisión del delito de concusión previsto en el art. 266
del Código Penal Argentino, en cinco hechos (Nº 1, 2, 3, 4, y 7), en concurso real (art. 55, del Código Penal Argentino), a la pena de DIEZ AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN EFECTIVA,
inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogado por el término de diez años, inhabilitación absoluta por igual tiempo que el de la condena a prisión (arts. 12, 20bis inciso 3º, 22bis del Código Penal Argentino) y multa de pesos sesenta y nueve mil con doscientos treinta ($69.230.-). CON COSTAS
(art. 29, inciso 3 del Código Penal Argentino y arts. 530, 531
y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación). IV)
CONDENAR A R.A. VALOR (…) como partícipe necesario (art. 45, del Código Penal Argentino) de la comisión del delito de concusión previsto en el art. 266 del Código Penal,
en un hecho (Nº 6), a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN
EFECTIVA, inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogado e inhabilitación absoluta por igual término que el de la condena a prisión (arts. 12, 20 bis inc. 3º y 22 bis del Código Penal Argentino) y multa de pesos Treinta y cuatro mil ($34.600.-). CON COSTAS (art. 29 inciso 3 del Código Penal Argentino y art. 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
V) ABSOLVER por el principio de la duda (art. 3 del Código Procesal Penal de la Nación) a R.A.G., C.J.A., R.C.A. y M.Á.S.,
por los delitos que fueran imputados (…) VII) ORDENAR la inhibición general de bienes a los condenados a pago de multas y restitución de dinero, hasta que esas obligaciones hayan sido canceladas y las costas. Esta medida será de ejecución inmediata como medida cautelar. (…).
Fecha de firma: 18/04/2023
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Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Contra esa decisión, las defensas de Valor, R. y E.D. interpusieron recursos de casación, que fueron concedidos y mantenidos en esta instancia. Interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal el cual fue concedido parcialmente por el tribunal a quo respecto de las absoluciones dispuestas. Ante la presentación de una queja en esta instancia fue concedido por unanimidad respecto de la condena de R.A.V. y concedido, por mayoría,
respecto de las condenas de R.J.R. y M.E.E.D.. Se resolvió también por mayoría, declarar parcialmente inadmisible la queja planteada por el acusador público en relación al agravio relativo al punto VIII de la parte dispositiva de la sentencia, en cuanto dispuso “no hacer lugar a la revocación de la excarcelación de R.A.V.”. El fiscal mantuvo su recurso ante esta instancia. Por su parte, interpuso recurso de casación R.A.G.,
quien resultó absuelto por el principio de duda razonable, el cual fue declarado inadmisible por el tribunal de origen, al igual que lo fue en esta instancia la queja interpuesta.
II. Recurso de casación de R.J.R..
El recurrente fundamentó su impugnación en ambos incisos del art. 456 del CPPN. Sostuvo que la sentencia era arbitraria y adolecía de un notorio defecto o vicio en su fundamentación, en tanto pretendía sustentar la denegatoria de los planteos nulificantes y el temperamento condenatorio en base a una valoración parcial de la prueba, o bien contradictoria en materia de argumentación, subsumiendo incorrectamente la conducta en un tipo penal (error in iudicando). A través de la sentencia impugnada se produjo una violación a los principios constitucionales de inviolabilidad de la defensa en juicio, presunción de inocencia, del debido proceso legal y del principio de reserva.
Fecha de firma: 18/04/2023
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Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Cámara Federal de Casación Penal 1. Solicitó la nulidad de la sentencia debido a la inobservancia del art. 404, inc. 4° del CPPN, que establecía que la sentencia era nula “si faltare o fuere incompleta en sus elementos esenciales la parte resolutiva”. En esa línea,
se refirió a una serie de omisiones en las que, a su criterio,
el tribunal incurrió en l sentencia impugnada.
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Dijo que “(…) si bien no lo dijeron expresamente en la parte resolutiva, ha quedado demostrado que he quedado absuelto de la imputación de haber sido Jefe u Organizador de una supuesta Asociación Ilícita, también he quedado absuelto del supuesto cobro de U$S 150.000 a un tal J.M.F.(.N.° 8), como también he quedado absuelto del hecho referido a la supuesta apropiación de “Finca Mollinedo” (Hecho N° 9)”.
Recordó que lo expuesto solo fue señalado por los sentenciantes en los considerandos, pero que omitieron absolverlo por tres delitos (jefe u organizador de supuesta asociación ilícita; concusión (hechos 8 y 9). En esa línea,
remarcó que no hubo ninguna prueba directa de esa imaginada y supuesta asociación ilícita a la que hicieron mención las partes acusadoras, sino que la pergeñaron a fin de mantenerlo privado de su libertad. La inexistencia de aquella presunta asociación fue destacada por el voto mayoritario a fs.
198/200. El impugnante transcribió ese pasaje en su pieza recursiva.
A diferencia de ello, el voto minoritario del doctor D. consideró probada la existencia de una asociación ilícita. Sin embargo, destacó el recurrente que de la lectura de aquél voto se advertía que los únicos responsables de ese Fecha de firma: 18/04/2023
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Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
delito eran él mismo y la doctora E.D., ya que los demás imputados fueron absueltos por ese delito.
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El tribunal omitió resolver los planteos de nulidad introducidos por esa parte respecto de los...
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