Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Abril de 2023, expediente FRE 009335/2019/TO01/CFC017

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRE 9335/2019/TO1/CFC17

REGISTRO N° 428/2023

la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril del año dos mil veintitrés, integrada la Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores G.M.H., J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante y reunidos a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa FRE

9335/2019/TO1/CFC17 del registro de esta Sala,

caratulada “GALARZA, A.J. y otros s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa en lo que aquí interesa, con fecha 19 de abril de 2022 y fundamentos dados a conocer el 5

    de mayo de 2022, resolvió:

    I) Rechazar el planteo de nulidad interpuesto por los letrados defensores.

    II) No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.319, incoado por la defensora oficial.

    III) Condenar a A.J.G. -cuyos demás datos filiatorios constan en el exordio-

    como coautor del delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas en el hecho (arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737, art. 45

    del Código Penal), a cumplir las penas de nueve años de prisión y multa de ochenta unidades fijas, más las inhabilitaciones de los artículos 12 y 19 del Código Penal, con costas (artículo 29 -inciso 3°- del Código Penal, art. 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    IV) Condenar a N.D.S. -cuyos demás datos filiatorios constan en el exordio- como coautor del delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    35035713#364800388#20230414143224803

    intervención de tres o más personas en el hecho (arts.

    5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737, art. 45 del Código Penal), a cumplir las penas de nueve años de prisión y multa de ochenta unidades fijas, más las inhabilitaciones de los artículos 12 y 19 del Código Penal, con costas (artículo 29 -inciso 3°- del Código Penal, art. 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    V) Condenar a H.G.D.C. -cuyos demás datos filiatorios constan en el exordio-

    como partícipe necesario del delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas en el hecho (arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737, art. 45

    del Código Penal), a cumplir las penas de nueve años de prisión y multa de ochenta unidades fijas, más las inhabilitaciones de los artículos 12 y 19 del Código Penal, con costas (artículo 29 -inciso 3°- del Código Penal, art. 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    VI) Condenar a M.J.F. -cuyos demás datos filiatorios constan en el exordio- como partícipe necesario del delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas en el hecho (arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737, art. 45

    Código Penal), a cumplir las penas de ocho años de prisión y multa de setenta unidades fijas, más las inhabilitaciones de los artículos 12 y 19 del Código Penal, con costas (artículo 29 -inciso 3°- del Código Penal, art. 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    VII) Condenar a G.D.G. -cuyos demás datos filiatorios constan en el exordio-

    como partícipe secundario del delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas en el hecho (arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737, art. 46

    del Código Penal), a cumplir las penas de cinco años Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    35035713#364800388#20230414143224803

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRE 9335/2019/TO1/CFC17

    de prisión y multa de cuarenta y cinco unidades fijas,

    más las inhabilitaciones de los artículos 12 y 19 del Código Penal, con costas (artículo 29 -inciso 3°- del Código Penal, art. 531 del Código Procesal Penal de la Nación). (…)

    XII) Absolver a E.J.S. -cuyos demás datos filiatorios constan en el exordio- por los delitos que fuera requerido (en los expedientes FRE

    9335/2019/TO2 y FRE 10878/2019/TO1), en virtud de la aplicación del principio in dubio pro reo (art. 3 del Código Procesal Penal de la Nación), sin costas

    .

  2. Que contra dicha resolución, la Defensora Pública Oficial, doctora R.M.C. -en representación de G.D.G. y M.J.F.-, doctor L.A.S. –en representación de A.J.G., N.D.S. y G.D.G.-, doctor E.D.G.R. –en representación de H.G.D.C.- y el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor L.R.B., presentaron recursos de casación, los que fueron oportunamente concedidos y mantenidos ante esta instancia.

  3. Que los recurrentes adujeron que la sentencia resulta recurrible en los términos del artículo 457 del C.P.P.N., en tanto se trata de un decisorio de carácter definitivo.

    Sostuvieron sus recursos en los siguientes motivos de agravios:

    1. Recurso de casación interpuestos por la defensa de G.D.G. y M.J.F..

      Los agravios fueron encausados en orden a los dos incisos del artículo 456 del C.P.P.N., alegando tanto una errónea aplicación de la ley sustantiva como una arbitraria valoración de la prueba por parte del Tribunal de origen.

      Se planteó la nulidad de la denuncia anónima por violación al debido proceso y al derecho de Fecha de firma: 14/04/2023

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      defensa en juicio. Se consideró que la investigación tuvo su inicio en información anónima reunida por la Gendarmería Nacional Argentina sin contar con la orden o autorización de un juez, ni con anuencia del Ministerio Público Fiscal. Dicha circunstancia provocó

      la realización de diversas tareas de inteligencia que motivaron la autorización de un agente encubierto conforme la ley 27.319.

      Sin embargo, señaló la defensa que se desconoce cuántos fueron los informantes y que no se observó la veracidad de su información, ni su intención para con la investigación. Que tampoco se cuenta con los testimonios de los agentes encubiertos;

      es decir, que el inicio de la investigación quedó, a criterio de la defensa, al solo arbitrio de la fuerza de seguridad.

      En siguiente término, cuestionó la validez de la intervención del agente encubierto y la entrega vigilada. Afirmó que la intervención del agente encubierto solo trajo aparejado dudas e irregularidades que vician el procedimiento de nulidad por afectar garantías constitucionales.

      Añadió que, al avanzar las tareas, la prevención solicitó autorización para la utilización de un camión con semirremolque perteneciente a la fuerza de seguridad mencionada y la incorporación de otro agente encubierto en la investigación, la entrega vigilada de la mercadería y prórroga de la jurisdicción a las distintas provincias por la que circularía el camión rumbo a destino. Que dichas medidas fueron autorizadas por el juez instructor sin la debida fundamentación, más que la remisión al dictamen fiscal.

      Consideró que la incorporación de las herramientas mencionadas -dos agentes encubiertos y facilitación de un camión con semirremolque para incitar, promover y facilitar la comisión del delito-

      son maniobras engañosas que vulneran el derecho a la intimidad, la prohibición de autoincriminación y el Fecha de firma: 14/04/2023

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      4

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

      FRE 9335/2019/TO1/CFC17

      derecho de defensa en juicio. En consecuencia,

      entendió que el proceso investigativo que terminó con el secuestro de alrededor de mil kilos de marihuana y la detención de más de una docena de personas debe declararse nulo de nulidad absoluta.

      Cuestionó la incorporación por lectura de las declaraciones testimoniales de los agentes encubiertos “Maxi” e “Indio” de la Gendarmería Nacional Argentina,

      porque afectó el derecho a interrogarlos para poder confrontar la prueba.

      Acto seguido y en base a lo expuesto, planteó

      la inconstitucionalidad de la ley 27.319 (arts. 1, 2,

      3, 4, 5 y 6) por resultar violatoria de los principios de razonabilidad y de proporcionalidad, además de lesionar el derecho a la intimidad y la prohibición de autodeterminación.

      Por otra parte, planteó la nulidad del procedimiento realizado en la localidad de Nogolí,

      provincia de San Luis, el 10 de octubre de 2019, por carecer de una orden debidamente fundada donde se precisara un concreto domicilio, afectando la inviolabilidad de la propiedad.

      Que en el presente caso no se dan las excepciones previstas en los incisos 2° y 3° del art.

      237 del CPPN y tampoco se justifica el ingreso intempestivo del personal de la Gendarmería Nacional Argentina al lugar donde se hallaba el camión, puesto que, por las tareas de vigilancia y control que venían desplegando hace tiempo, sumado a que la misma zona estaba siendo constantemente monitoreada y lo estaban haciendo en un horario aún con luz solar y sin ningún tipo de riesgo para la seguridad de alguno de los funcionarios o para el cumplimiento de los cometidos del proceso en trámite, no se explica ni tiene fundamento alguno la intromisión en la morada en cuestión que debió haberse salvado con la correspondiente autorización -una vez identificado el domicilio-.

      Con relación al grado de responsabilidad de Fecha de firma: 14/04/2023

      Firmado por: C.J.C.,...

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