Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Abril de 2023, expediente CCC 062298/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CCC 62298/2013/TO1/CFC1

REGISTRO N° 391/2023

Buenos Aires, 4 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de M.V.H.R., en la presente causa FSM 29738/2020/TO1/CFC2, caratulada: “RITONDALE,

M.V.H. s/recurso de casación”,

integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en forma unipersonal por el suscripto, juez J.C..

Y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, actuando una de sus integrantes como jueza unipersonal, el 6 de octubre de 2022, resolvió “…

  2. CONDENAR a MAXIMILIANO

    VICTOR HUGO RITONDALE, de sus condiciones obrantes en autos, a la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de encubrimiento por receptación, agravado por haber actuado con ánimo de lucro, por el que deberá

    responder en calidad de autor (arts. 45 y 277, incisos 1° apartado ‘c’ y 3° apartado ‘b’ del C.P.).

  3. IMPONER al condenado el pago de las costas del proceso, de las cuales $1.500 corresponden a la tasa de justicia, el cual deberá hacerse efectivo dentro de los 5 días a contar desde igual momento.

  4. CONDENAR a MAXIMILIANO VICTOR HUGO

    RITONDALE de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena única de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (6)

    MESES DE PRISIÓN Y COSTAS, comprensiva de la condena detallada en los párrafos precedentes, y de la de diez años de prisión y accesorias legales, con costas,

    dictada por el citado Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de San Martín (causa FSM 8266/2015), en orden al delito de secuestro extorsivo agravado por haberse obtenido el rescate por la intervención de Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    tres personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada y por su comisión en lugar poblado y en banda (art. 58 del CP).

  5. PONER EN CONOCIMIENTO del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de San Martín lo aquí

    resuelto, una vez que la presente adquiera firmeza, a sus efectos…”.

  6. Contra dicha decisión, M.V.H.R. interpuso recurso de casación in pauperis, que luego de fundado por su defensa, fue concedido por el a quo –en cuanto a su admisibilidad formal- el 14 de noviembre del año 2022, y mantenido en esta instancia el 28 de noviembre del mismo año.

    En cuanto al art. 457 del CPPN, la parte sostuvo que la resolución era de aquellas expresamente declaradas recurribles por tratarse de una sentencia definitiva.

    Luego de efectuar un repaso de los antecedentes de la causa, refirió que el remedio incoado tenía por finalidad cuestionar la individualización de la pena que, estimó, inobservaba los arts. 40 y 41 del CP, por lo que la resolución recurrida carecía de la debida fundamentación.

    En ese sentido, resaltó que R. reconoció la existencia del hecho delictivo y su participación en el marco de un juicio abreviado,

    demostrando una conducta positiva con posterioridad a la comisión del delito, encaminada a reparar cualquier daño o peligro que pudiera haber ocasionado.

    Lo anterior, continuó, debió incidir favorablemente en la graduación de la pena, por lo que la pena única de diez años y seis meses de prisión impuesta resultaba excesiva.

    Además, expuso que la jueza estimó como agravante los antecedentes que registraba el imputado,

    por lo que ello implicaba una doble afectación a la cuantificación de la pena en contra de su asistido.

    A ello agregó que el delito de encubrimiento Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CCC 62298/2013/TO1/CFC1

    ocurrió el día 23 de septiembre de 2011, circunstancia que –entendió- debía ser tenida en consideración al momento de mensurar la pena.

    Por último, postuló que no existían en el caso elementos que permitiesen agravar la pena y refirió que se soslayó valorar las circunstancias personales de Ritondale, entre ellas, el bajo nivel socio económico, la edad, y la escasa instrucción del nombrado.

    En base a lo expuesto, concluyó que debía concederse el recurso de casación, nulificar parcialmente la sentencia impugnada, casar el fallo e imponer una pena única de diez años de prisión. Hizo reserva del caso federal.

  7. En la oportunidad prevista en los arts.

    465 y 466 del CPPN, las partes no efectuaron presentaciones.

  8. Conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex-100, en el marco de la presente causa, el fiscal requirió la elevación a juicio en contra de Ritondale en orden al delito de encubrimiento por receptación, agravado por haber actuado con ánimo de lucro, por el que deberá responder en calidad de autor (arts. 45 y 277, incisos 1° apartado “c” y 3° apartado “b” del CP).

    La conducta descripta fue la siguiente: “[…]

    haber recibido, a sabiendas de su origen espurio y con fin de lucro, en fecha indeterminada, pero entre el 4

    de septiembre y el 23 de 2011, un automotor marca Fiat, modelo Duna, dominio RHT-651, motor nro.

    159A203888059237, chasis nro. 8AS146000P50664405, que el primero de los días indicados había sido sustraído en sede capitalina…”.

    Ahora bien, el 24 de agosto de 2022, el imputado, asistido por su defensora, y el representante del Ministerio Público Fiscal, arribaron a un acuerdo de juicio abreviado por medio del cual el primero reconoció la existencia de los hechos imputados, su participación en ellos y la calificación Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    legal descripta en el requerimiento de elevación a juicio.

    Respecto al monto de la pena, el acusador valoró como atenuante la voluntad del encausado de someterse al instituto del juicio abreviado y como agravante los antecedentes que registraba, concluyendo que la pena adecuada sería la de 1 año de prisión y costas.

    Asimismo, teniendo en consideración la pena de 10 años de prisión, accesorias legales y costas,

    dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°

    3 de San Martín (causa FSM 8266/2015), conforme lo dispuesto por el art. 58 del CP, solicitó para el justiciable la pena única de diez años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso.

    El 25 de agosto del mismo año, la asistencia técnica del encausado ratificó el acuerdo en todos sus términos.

    A su turno, la jueza del tribunal a quo, con fecha 31 de agosto de 2022, procedió a realizar la audiencia de visu prescripta por el inc. 3 del art.

    431 bis del CPPN, oportunidad en la que R. –

    debidamente asistido por su defensa oficial- confirmó

    en su totalidad lo asentado en el pacto.

    En este marco, tras destacar...

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