Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Marzo de 2023, expediente FSM 037085/2020/TO01/CFC002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 37085/2020/TO1/CFC2

REGISTRO N° 347/2023

la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C. y M.H.B. como Vocales, se reúne para decidir acerca de los recursos de casación interpuestos en la presente causa FSM

37085/2020/TO1/CFC2, caratulada: “FERNÁNDEZ, Á.A. y otros s/recurso de casación” de la que RESULTA:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro.

1 de San Martín, provincia de Buenos Aires, por veredicto del día 4 de agosto de 2022, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 9 de agosto de 2022, en lo que aquí interesa, resolvió: “I.

CONDENAR a A.A.F., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento,

a las penas de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE

SESENTA Y SIETE (67) UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS

LEGALES Y COSTAS como coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización,

agravado por haber sido cometido con la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41 y 45 del Código Penal;

arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737; y 398, 399, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación) y a la PENA ÚNICA de SEIS (6) AÑOS y OCHO

(8) MESES DE PRISIÓN, MULTA DE SESENTA Y SIETE

UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS,

comprensiva de la impuesta en este fallo y de la de dos (2) años de prisión en suspenso dictada por el Juzgado de Garantías nro. 6 de La Matanza el 6 de octubre de 2017 en la IPP nro. 05-00-043173 (reg. int.

5106) como coautor del delito de robo agravado en grado de tentativa, cuya condicionalidad se revoca (arts. 27 y 58 CP.)

Fecha de firma: 31/03/2023

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

  1. CONDENAR a D.A.G., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a las penas de CINCO (5) AÑOS y CINCO

    (5) MESES DE PRISIÓN, MULTA DE CINCUENTA Y SIETE (57)

    UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL

    PROCESO, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes para su comercialización en concurso real con el delito de tenencia de arma de uso civil en carácter de autor (arts. 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 55 y 189 bis inc.

    2, primer párrafo del Código Penal; 5 inc. “c” de la ley 23.737; y 398, 399, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. CONDENAR a D.E.R., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a las penas de SIETE (7) AÑOS y OCHO

    (8) MESES DE PRISIÓN, MULTA DE SETENTA Y CINCO (75)

    UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL

    PROCESO, como coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por haber sido cometido con la intervención de tres o más personas organizadas, en concurso real con el delito de acopio de armas de fuego y municiones (arts.

    5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 55 y 189 bis inc. 3 del Código Penal; 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737; y 398, 399, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Contra esa resolución, los defensores particulares interpusieron sendos recursos de casación: el doctor P.M.S. en representación de D.E.R.; el doctor M.M. en representación de D.A.G.; y la doctora A.M.C. en representación de Á.A.F..

    La defensa de D.A.G. sostuvo que el tribunal efectuó una mutación parcial de los hechos por los que el nombrado resultó finalmente condenado. Por ello, entendió que se violó el Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 37085/2020/TO1/CFC2

    principio de congruencia y que, en consecuencia,

    correspondía dictarse la absolución de su asistido.

    Subsidiariamente, criticó la calificación legal escogida por el sentenciante. Puntualmente,

    manifestó que no se pudo acreditar la ultra finalidad de comercio requerida por el tipo penal por el que fue condenado D.A.G..

    Destacó que en el caso no se comprobó ninguna circunstancia que pudiera acreditar que D.A.G. tenía estupefacientes con fines de comercio. Agregó que el nombrado es adicto y que previo a su detención consumía marihuana y cocaína.

    Concluyó que “…debió circunscribirse el Tribunal de grado, a la figura tipificada en el artículo 14 primer párrafo de la ley 23.737, ello en razón de que la cantidad de estupefacientes dista desmesuradamente de la que se considera para consumo habitual, pero también no es menos cierto que no tenemos un solo indicio de que mi defendido la iba a comercializar…”.

    Finalmente, solicitó que se anule parcialmente la sentencia por violación al principio de congruencia y, subsidiariamente, se revoque la resolución y se condene a su asistido al mínimo de las penas previstas por el delito de tenencia simple de estupefacientes -art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737-.

    La defensa de Á.A.F. sustentó su recurso de casación en la arbitrariedad de la sentencia cuestionada.

    Refirió que la prueba indiciaria ponderada por el tribunal no alcanza para fundar la condena de su defendido.

    Señaló que su asistido se dirigía al domicilio ubicado en la calle Salta a consumir estupefacientes y que no tenía llaves de acceso a la vivienda. Manifestó que no fue probada su relación con la organización delictiva ni con la venta de estupefacientes.

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En otro orden de ideas, se agravió de que el tribunal haya ponderado como agravante la proclividad delictiva de F. por resultar violatorio del principio de culpabilidad.

    Solicitó que se revoque la resolución y se absuelva a Á.A.F.. Hizo reserva del caso federal.

    En primer término, la defensa de D.E.R. sustentó la admisibilidad formal de su recurso de casación.

    A continuación, refirió que el tribunal a quo condenó a su asistido sin alcanzar el estado de certeza apodíctica necesario para adoptar tal temperamento. Agregó que no se respetó el principio in dubio pro reo.

    Cuestionó la aplicación de la ley penal sustantiva efectuada por el tribunal de juicio.

    Puntualmente, indicó que los hechos fueron erróneamente encuadrados y que R. debió haber sido condenado por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con tenencia ilegal de armas de guerra.

    Luego, reseñó los fundamentos del fallo impugnado y señaló que, de los cinco allanamientos realizados en autos, se encuentra comprobado fehacientemente que solo uno de ellos se encontraba vinculado con su defendido: su comercio de parrilla.

    Se agravió de la “falta de claridad del juzgador acerca de por qué el supuesto contacto con G. incrimina a R. y no a la inversa en la consideración de la circunstancia agravante de pluralidad de intervinientes…”.

    Con respecto al delito de acopio de armas, el recurrente dijo que ello se sustentaba en una premisa falsa ya que no se logró acreditar que R. tuviese vinculación alguna con el inmueble de la calle Lezica.

    Expresó que ese suceso debe ser calificado como tenencia ilegal de armas de fuego de acuerdo con lo Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: MARCOS FERNANDEZ OCAMPO, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 37085/2020/TO1/CFC2

    establecido por el art. 189 bis, inc. 2, del Código Penal.

    Por otra parte, manifestó que no existe certeza con respecto a que D.E.R. sea la persona apodada “Tirafruta” a la que aluden las denuncias que motivaron la investigación.

    Señaló que “al excluir a G. de la ‘organización’ de comercialización de drogas de la que supuestamente mi representado sería parte, los únicos concretamente identificados como intervinientes se reducen a (2) dos (F. y R., siendo que respecto de (a) ‘La China’ o (a) ’La M.’ nunca fue identificada ni nadie mas fue traído a proceso, por cuanto en función de la aplicación del principio ‘in dubio pro reo’ estimo que no debería haberse aplicado dicha circunstancia agravante en la calificación penal del ilícito contra la ley de estupefacientes, por no satisfacer los requisitos del tipo”.

    Peticionó que se revoque la resolución en crisis y se dicte la absolución de su asistido. Hizo reserva del caso federal.

    Durante el término de oficina (arts. 465,

    cuarto párrafo, y 466 del CPPN), las partes no hicieron presentaciones.

    El día 30 de marzo de 2023 se cumplieron las previsiones de los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., oportunidad en la que el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia presentó

    breves notas en las que solicitó que se rechacen los recursos de casación interpuestos por las defensas.

    Superada esa etapa procesal y practicado el sorteo de estilo, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas en el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., Gustavo M.

    Hornos y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Los recursos de casación interpuestos por las defensas resultan formalmente admisibles toda vez que Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR