Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Marzo de 2023, expediente FSM 000640/2018/TO01/CFC012
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FSM 640/2018/TO1/CFC12
CORAITE NESTOR FABIAN Y FRANCO
JONATAN ALEXIS s/ recurso de casación
Registro nro.: 207/23
la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 días del mes marzo de dos mil veintitrés,
reunida la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor G.J.Y. como presidente y los jueces doctores A.E.L. y A.W.S. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FSM 640/2018/TO1/CFC12 del registro de esta Sala,
caratulada: “C., N.F. s/recurso de casación”.
Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el fiscal general doctor J.A. De Luca, encontrándose la defensa a cargo del defensor público oficial doctor Enrique M.
Comellas.
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces G.J.Y. y A.E.L.,
respectivamente.
El señor juez A.W.S. dijo:
-I-
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) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°
3 de San Martín, en la causa n° FSM 640/2018/TO1 de su registro, resolvió en cuanto aquí interesa: “
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CONDENAR a N.F.C. (…) a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN,
ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cometido con la participación de tres o Fecha de firma: 28/03/2023
Alta en sistema: 29/03/2023
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
más personas; en concurso ideal con el delito de lesiones leves y robo agravado por haberse cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse,
en lugar poblado y en banda; hecho que damnificó a J.D.B.
(arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 54, 89, 166 inc. 2°,
primera parte y último párrafo, 167 inc. 2° en función del 164, 170 primer párrafo in fine e inciso 6° del C.P.; y arts.
398, 399, 530, 531 y cc. del C.P.P.N.).
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CONDENAR a JONATAN
ALEXIS FRANCO (…)a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS
LEGALES y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse cometido con la participación de tres o más personas y por pertenecer a una fuerza de seguridad; en concurso ideal con el delito de lesiones leves y robo agravado por haberse cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, en lugar poblado y en banda; hecho que damnificó a J.D.B. (arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 54,
89, 166 inc. 2°,primera parte y último párrafo, 167 inc. 2° en función del 164, 170 primer párrafo in fine e incisos 5° y 6°
del C.P.; y arts. 398, 399, 530, 531 y cc. del C.P.P.N.).”.
Contra dicho pronunciamiento, la defensa oficial de N.F.C. y J.A.F. interpuso recurso de casación que fue concedido y mantenido oportunamente en la instancia.
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) Que el recurrente articuló su reclamo por la senda del motivo formal casatorio (art. 456, inc. 2° CPPN).
Reclama la nulidad de la sentencia en crisis por considerarla arbitraria en orden a la acreditación de la materialidad del suceso y la autoría de sus pupilos.
En esta dirección, retomó su convicción expuesta en sus alegatos en cuanto a considerar que se encontraba acreditado que entre su asistido C. y JBD existió un acuerdo de voluntades “para montar una escena y que el padre de éste último creyera que se trataba de un secuestro Fecha de firma: 28/03/2023
Alta en sistema: 29/03/2023
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
2
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FSM 640/2018/TO1/CFC12
CORAITE NESTOR FABIAN Y FRANCO
JONATAN ALEXIS s/ recurso de casación
extorsivo, todo ello en el marco de un reclamo legítimo (reconocido por ambas partes) y respecto únicamente de un dinero entregado por el primero sin contraprestación ni devolución alguna por parte del segundo.”.
Manifestó seguidamente que su pupilo “además de pregonar siempre su inocencia, mantuvo una inveterada versión de los hechos”, al tiempo que JBD “incurrió en constantes evasivas, falsedades y contradicciones”, cuya conducta -afirmó- en modo alguno se condecía con la de una persona que se encontraba privada de su libertad.
De otro lado, sugirió que la conducta que adoptó
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durante el suceso no es compatible con la de un “secuestrador”, evocando en tal sentido, entre otras razones,
que es “poco probable que, como surge de lo probado en la causa, un secuestrador, lleve a la víctima a su propia casa”,
que “previo a la entrega del rescate, víctima y victimario se sienten a tomar y comer algo en un lugar lleno de gente y donde hay cámaras de seguridad” o que utilice su número personal y que se lo aporte a la policía en el curso de su accionar.
De tal modo, indicó que los judicantes no evaluaron debidamente toda esta información, sino que optaron por la versión brindada por “la falsa víctima”, a través de un relato que adoleció de “omisiones y falencias respecto innumerables circunstancias”, por cuanto, entre otros enunciados, no titubeó en dar versiones contrapuestas acerca de cuándo conoció a su pupilo, resultó contradictorio sobre cómo fueron los contactos previos entre ellos, no justificó por qué no formuló denuncia si sospechaba algo raro, ni tampoco porqué se gastó el dinero entregado por su padre.
Fecha de firma: 28/03/2023
Alta en sistema: 29/03/2023
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Además se agravió de la falta de consideración de extremos pertinentes respecto de la prueba testimonial y de la “…parcial y tendenciosa intelección brindada por el juzgador respecto del relato de [la víctima]”, la cual afirma no logra desvirtuar las “contestes y convincentes versiones brindadas por C. y F. que aparecen respaldadas por prueba independiente”, mencionando entre otras, los listados de llamadas de los abonados de los nombrados, la referencia a los problemas de adicción, a su falta de trabajo o de sus problemas con la justicia penal que formuló su padre.
Asimismo apuntó que el presente proceso traducía una investigación deficiente de acuerdo a razones que oportunamente expresó, las que de haber sido atendidas en la sentencia hubiesen conducido a la absolución de sus representados, quejándose también de la ausencia de análisis acerca de la ausencia de –a su criterio- probanza alguna que respalde objetivamente la versión del robo.
De otra parte, postuló la falta de fundamentación del pronunciamiento en orden a la acreditación de la participación del imputado F., partiendo de considerar la ausencia de elementos probatorios que acrediten que “F. supiera lo que estaba sucediendo (acuerdo concertado entre [JBD] y C. para engañar al padre del primero)”.
En esta senda, rememoró “…la férrea negativa manifestada por [su] pupilo […] acerca de que su acompañamiento al remisero Duport se debió a cuestiones de seguridad y que sólo se limitó a hacerle un favor a su amigo C.”, lo cual aseguró fue ratificado por este último,
quien “descartó de plano que aquél supiera lo planeado con [JBD] y que, al igual que lo expresado por F., sólo le pidió como favor que le consiga un remis y que lo pase a buscar para ir hasta un lugar.”.
Sostuvo que hay pruebas que avalan los dichos de F. en orden a su desconocimiento de lo que estaba Fecha de firma: 28/03/2023
Alta en sistema: 29/03/2023
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FSM 640/2018/TO1/CFC12
CORAITE NESTOR FABIAN Y FRANCO
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ocurriendo, comenzando por la relación de amistad que los unía, que el domicilio de C. se emplaza en una “zona insegura”.
Precisó que la culpabilidad de su pupilo se sostiene en meras afirmaciones, más aún cuando, a su ver, JBD
no se habría pronunciado en los términos que sindicó el judicante y el relato del remisero respaldaría la versión de su defendido.
Por ello, tachó de arbitrario el fallo y requirió
que se declare inválido y se decida la absolución de su asistido F..
También se alzó contra la calidad de autor que se le asignó a F., estimando que eventualmente no superaría de una participación secundaria, cuando de suprimirse su presunta intervención no fue siquiera esbozada circunstancia alguna que indique de manera razonada “de qué modo el procurar un remis y acompañar al remisero representaba un codominio del hecho o siquiera un aporte esencial”, lo cual se deberá ver reflejado en una significativa reducción de la pena impuesta.
Apreció también la carencia de motivación de la sentencia en orden a la significación jurídica asignada al suceso, recordando que postuló oportunamente distintas figuras penales en subsidio (arts. 172, 149, 168 CP), teniendo presente que, conforme su posición, en el caso no medió
ninguno de los extremos que exige el tipo penal del secuestro extorsivo, partiendo de que no hubo privación de la libertad,
ni tampoco ninguna de “las conductas típicas de esta figura,
esto es, sustraer, retener u ocultar, las cuales se deben determinar en lo que genéricamente se llama privación ilegal de la libertad-”, y que, de otra parte, “no se puede liberar a quien no se encuentra cautivo.”.
Fecha de firma: 28/03/2023
Alta en sistema: 29/03/2023
Firmado...
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