Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Marzo de 2023, expediente FTU 007782/2015/TO01/CFC024 - CFC027

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FTU 7782/2015/TO1/CFC24 - CFC27

MUSA AZAR, A.s.ón”

REGISTRO Nº 163 /23

Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A. Petrone-Presidente-, D.G.B. y C.A.M.-.-,

reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), a los efectos de resolver en la causa FTU 7782/2015/TO1/CFC24-CFC27 del registro de esta Sala, caratulada “MUSA AZAR, A. y otros s/ recusación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100 surge que, a fin de resguardar la garantía de juez imparcial y los derechos de defensa y debido proceso, la defensa pública oficial de R.D.C., J.F.B. y P.L. recusó a los señores jueces M.H.B., J.C. y G.M.H., integrantes de la Sala IV de esta Cámara.

    Así, indicó que “…esta defensa solicita se tengan por recusados a los señores jueces que han intervenido, integrando la Sala 4, en el fallo que ordenara el reenvío de la causa para nueva Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

    FTU 7782/2015/TO1/CFC24 - CFC27

    MUSA AZAR, A.s.ón”

    sustanciación de debate y cesura, los Dres. M.H.B., C.J.C. y G.H., habida cuenta que los jueces que previnieron en la causa ordenando el juicio de reenvío cuya sentencia ahora se cuestiona. Todo ello fundado, a su vez, en el razonable temor de mis representados -desde el punto de vista objetivo- que se carezca de imparcialidad para analizar el presente recurso de casación en tanto oportunamente la Sala 4 con la composición de los Jueces aquí recusados, emitió su opinión en relación a la presente causa, la existencia de los delitos y responsabilidades por los que fueran nuevamente acusados mis representados”.

    Citó doctrina y jurisprudencia para sustentar su postura y, “…a tenor del art. 58 en función del art. 55 del CPPN, solicitó se haga lugar a la recusación impetrada y se ordene el sorteo entre los jueces de la CFCP, que no han intervenido en la presente causa”.

  2. a) Que, los doctores J.C. y G.M.H. en el informe efectuado conforme el art. 61 del CPPN, sostuvieron que “…se advierten fundados los motivos en los que la parte apoyó el manifestado temor de falta de imparcialidad objetiva”.

    Así, indicaron “…en nuestra anterior intervención -en el marco de nuestros deberes jurisdiccionales- en la que anulamos la absolución de D.C., B. y L. por los mismos Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

    FTU 7782/2015/TO1/CFC24 - CFC27

    MUSA AZAR, A.s.ón”

    hechos que constituyen la materia de este proceso hicimos mérito de la prueba, efectuamos valoraciones y emitimos opinión sobre la plataforma fáctica imputada”.

    Entendieron que “…con relación al alcance de la garantía de imparcialidad en los juzgadores,

    el dato objetivo de haber intervenido con anterioridad en el caso, refiriéndonos expresa y concretamente al asunto justiciable, esencialmente al valor que debía darse a la multiplicidad de indicios y pruebas arrimadas al debate por las partes acusadoras, torna razonable el temor expresado por la defensa acerca de nuestra imparcialidad objetiva para volver a intervenir en el caso”.

    En base a ello, plantearon su excusación para conocer en el proceso.

    1. Por su parte, el doctor Mariano H.

    Borinsky al efectuar el informe estipulado en el art. 61 del CPPN recordó que “…en relación con el imputado R.D.C., mencioné lo siguiente:

    `…R.M.Z. declaró que fue secuestrado el 3 de junio de 1978 y trasladado a la ciudad de La Banda, más precisamente a una finca de propiedad de F.L. donde funcionaba el centro clandestino de detención conocido como `La Dársena´.

    Refirió haber sido torturado en dicho lugar, en presencia de M.A. y el interrogatorio al que fue sometido giraba en torno al caso A.A..

    Durante su cautiverio, reconoció a R.D.C.F. de firma: 21/03/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

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    MUSA AZAR, A.s.ón”

    y escuchó a los secuestradores decir que A.A. había muerto en ese mismo lugar. (…) Sin embargo,

    dicho razonamiento carece de motivación suficiente toda vez que deriva de un análisis fragmentario de distintos elementos de juicio, sin integrarlos ni armonizarlos con el contexto en que se enmarcan los hechos juzgados en estas actuaciones´”.

    Con relación al imputado J.F.B. referencié que `Se advierte entonces que el tribunal a quo soslayó que esa supuesta detención dentro del marco de la legalidad fue llevada a cabo por J.F.B., integrante del D.I.P. y responsable de los tormentos sufridos por B..

    Asimismo no valoró que las víctimas no fueron registradas en la Jefatura de la policía ya que,

    como les informaron, `estaban a disposición de la SIDE´. De este modo, fueron introducidos en un jeep donde fueron golpeados y amenazados, y que fueron ingresados al D.I.P. donde continuaron siendo atormentados, circunstancias todas ellas en las que los nombrados fueron coincidentes en su relato. (…)

    Asimismo C.M.M. identificó a J.F.B. entre quienes la sometieron a tormentos en la D.I.P., señalando que B. le provocó el peor tormento psicológico cuando coloca en la sien de su hijita un arma de fuego. Señaló con relación a este episodio B. le gatilló en la sien, `riéndose, como diciendo ahora no pasó nada pero otra vez puede pasar´

    .

    Por último, en relación con el imputado Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    26793141#361569144#20230321085807950

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    FTU 7782/2015/TO1/CFC24 - CFC27

    MUSA AZAR, A.s.ón

    P.L. expresé que `…analizadas las pruebas obrantes en autos se desprende que M. señaló a L. entre las personas involucradas en el hecho que la tuvo víctima. (…) Así las cosas, la prueba reunida en autos permite afirmar, con la certeza requerida en esta instancia, que no resulta ajustada a las constancias de la causa la conclusión adoptada por el a quo de desvincular a L. con el fundamento de que no fue nombrado por M. durante su testimonio. En efecto, tal como se observó de las pruebas obrantes en autos dan cuenta y de conformidad con lo señalado por el fiscal en su recurso, se advierte que de adverso a lo afirmado por el a quo, M.M. ha nombrado a L. como una de las personas que estuvo presente durante el procedimiento en el que varias personas ingresaron en su domicilio, como así también,

    sindicó al nombrado como uno de aquellos que la interrogó mientras fue privada ilegalmente de su libertad, junto a M.A. y B.´”.

    En virtud de los párrafos transcriptos, el citado magistrado entendió que “…no se advierte que en mi anterior intervención hubiera emitido opinión en relación a la responsabilidad penal de D.C.,

    1. o L.; tal como refiere la defensa en su recusación. La circunstancia de haber intervenido en un proceso, en el marco del ejercicio de sus funciones, que le imponen el deber de decidir sobre el tema llevado a su conocimiento, no puede erigirse como causal para el apartamiento del juez, ya que no Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M.,...

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