Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 21 de Marzo de 2023, expediente FSM 041971/2018/TO01/CFC011
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Sala II
Causa Nº FSM 41971/2018/TO1/CFC11
., B.S. y otros s/
recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 177/23
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 21 de marzo de dos mil veintitres, se reúnen los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, señores jueces G.J.Y., A.E.L. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.A.T.S., para dictar sentencia en la presente causa Nº FSM 41971/2018/TO1/CFC11 del registro de esta Sala, caratulada: V., B.S. y otros s/ recurso de casación. Representa al Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, el doctor R.O.P., a B.S.V. y C.A.M.B., el defensor público oficial, doctor I.F.T. y a R.A.H., la defensora particular doctora S.B.H..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores C.A.M., G.J.Y. y A.E.L..
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor C.A.M. dijo:
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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 5 de San Martín, el 12 de febrero de 2021, resolvió, en lo que aquí
interesa: “1° NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad formulados por los defensores de (…) R.A.H.
(arts. 166 y ss y 236 del CPPN). 2° HACER LUGAR al planteo formulado por el Defensor Público Oficial, Dr. C.B. en favor de A.M.Á. y DECLARAR LA
Fecha de firma: 21/03/2023
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
NULIDAD del punto II del auto de fecha 13 de abril de 2018 –en lo relativo a la intervención telefónica del abonado 3764163676- y de todo lo actuado en su consecuencia (arts.
166, 168, 172, 236 CPPN). 3° ABSOLVER a O.A.G.
en orden al hecho por el que fue acusado, sin costas, y, en consecuencia, ORDENAR SU INMEDIATA LIBERTAD (…). 4° ABSOLVER a G.G.G. en orden a los hechos por los que fue acusado, sin costas, y, en consecuencia, ORDENAR SU INMEDIATA
LIBERTAD (…). 5° ABSOLVER a A.M.Á. en orden al hecho por el que fue acusado, sin costas y, en consecuencia,
ORDENAR SU INMEDIATA LIBERTAD (…). 6° ABSOLVER a JUAN CARLOS
MARI en orden al hecho por el que fue acusado, sin costas, y,
en consecuencia, ORDENAR SU INMEDIATA LIBERTAD (…) 7° ABSOLVER
a W.C.B. en orden al hecho por el que fue acusado, sin costas, y, en consecuencia, ORDENAR SU INMEDIATA
LIBERTAD (…) 8° ABSOLVER a F.N.S. en orden al hecho por el que fue acusada, sin costas. 9° CONDENAR a C.A.M.B., de las demás condiciones obrantes en autos, a las penas de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN,
MULTA DE SESENTA Y CINCO (65) UNIDADES FIJAS y accesorias legales, por resultar coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por haberse cometido con la participación de tres o más personas de forma organizada; en concurso real con el delito de acopio ilegal de armas de fuego en calidad de autor (artículos 5° inciso ‘c’ y 11 inciso ‘c’ de la ley 23.737 y artículos 45, 55 y 189 bis inciso 3 del Código Penal). 10° CONDENAR a ROBERTO ADRIÁN
HERRERA, de las demás condiciones obrantes en autos, a las penas de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE SESENTA (60)
UNIDADES FIJAS y accesorias legales, por resultar coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de Fecha de firma: 21/03/2023
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Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Sala II
Causa Nº FSM 41971/2018/TO1/CFC11
., B.S. y otros s/
recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal comercialización, agravado por haberse cometido con la participación de tres o más personas de forma organizada (artículos 5° inciso ‘c’ y 11 inciso ‘c’ de la ley 23.737 y artículo 45 del Código Penal). 11° CONDENAR a BLANCA SUSANA
VILLA, de las demás condiciones obrantes en autos, a las penas de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE
CUARENTA (40) UNIDADES FIJAS y accesorias legales, por ser partícipe secundaria del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización,
agravado por haberse cometido con la participación de tres o más personas de forma organizada (artículos 5° inciso ‘c’ y 11
inciso ‘c’ de la ley 23.737 y artículo 46 CP) (…).
Contra esa decisión, la defensa pública oficial de B.S.V. y C.A.M.B., la defensa particular de R.A.H. y el representante del Ministerio Público Fiscal, interpusieron recursos de casación que, concedidos por el a quo el 3 de marzo de 2021, fueron mantenidos ante esta instancia.
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Recurso de casación en favor de B.S.V. y C.A.M.B..
La defensa de V. y B. fundó sus agravios en el inc. 2° del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación por considerar que la resolución impugnada evidenciaba una fundamentación arbitraria.
En punto a la atribución de responsabilidad de B.V. afirmó que no surgía de la prueba producida en el debate, que ésta forme parte de una organización criminal dedicada a la tenencia y comercio de material estupefaciente.
Por el contrario, indicó que a través de las declaraciones testimoniales rendidas en el juicio y las escuchas telefónica Fecha de firma: 21/03/2023
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Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
se probó que la investigación giraba en torno a otras personas involucradas en el comercio de esas sustancias, que no se encontraban vinculadas con la imputada, a excepción de su hija, M.E.V..
Señaló que lo único que se verificó en las actuaciones fue que V. efectuó la entrega de un paquete a una conocida de su hija, más no se demostró que tuviera conocimiento acerca de su contenido. Y en relación a la sustancia estupefaciente hallada en su domicilio, adujo que no le pertenecía y que.
La defensa también planteó la arbitrariedad en la determinación de la pena impuesta a sus asistidos B.S.V. y C.A.M.B.. Entendió que el tribunal a quo no analizó razonablemente las circunstancias agravantes y atenuantes de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Penal, sino que utilizó
fórmulas genéricas.
Dijo que respecto de B.S.V., el a quo valoró como atenuante sólo su falta de antecedentes penales condenatorios. Sin embargo, remarcó que se trataba de una persona de 60 años que se encontraba a cargo de sus tres nietos menores de edad (en virtud que la madre de los niños había fallecido). Agregó que uno de sus nietos padecía HIV por lo que debía realizar un tratamiento médico sostenido económicamente por ella.
En lo atinente a C.A.M.B. sostuvo que, en virtud de las circunstancias concretas expuestas como atenuantes de la pena, correspondía que se le aplique el mínimo legal de la sanción. Señaló que se debía valorar la confesión prestada por el nombrado en el debate y lo declarado en el marco del acuerdo celebrado y homologado en los términos de los artículos 7 y 10 de la ley 27.304. Remarcó
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Causa Nº FSM 41971/2018/TO1/CFC11
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Cámara Federal de Casación Penal que se analizaron arbitrariamente las manifestaciones prestadas por su asistido en calidad de arrepentido.
Sostuvo que no se consideraron circunstancias atenuantes a su respecto, tales como que M.B. era una persona que desde muy temprana edad debió abandonar los estudios primarios para trabajar, entre otras cosas, como peón de campo, ayudante mecánico, remisero, etc.
Concluyó que correspondía a esta alzada anular parcialmente la sentencia en relación al monto de pena impuesto a C.A.M.B. y condenarlo a uno sensiblemente menor, con la reducción de pena en la forma establecida por la ley 27.304. Con relación a B.S.V. requirió que se aplique la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
Hizo reserva del caso federal.
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Recurso de casación en favor de R.A.H..
La impugnante fundamentó su recurso bajo la premisa de que el fallo resultó arbitrario por haberse basado en prueba obtenida en forma ilegal. Concretamente, se refirió a las escuchas telefónicas obtenidas a lo largo de la investigación, de las que surgieron conversaciones entre H. y M.B..
En esa línea, sostuvo que la intervención de la línea telefónica de H. resultó infundada puesto que no existió
ninguna actuación jurídicamente reprochable respecto del nombrado. Destacó que no sólo resultó de una duración muy extensa, sino que además fue desproporcionada y en clara vulneración de su privacidad e intimidad, derechos amparados en los arts. 18, 19, 75, inc. 22 de la CN. Solicitó, entonces,
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que se declare la nulidad de las escuchas telefónicas y de todo lo actuado en su consecuencia por vulnerar garantías constitucionales.
Recordó que su asistido reconoció su adicción al consumo de estupefacientes y dijo que esas conversaciones mantenidas con M.B. tuvieron como único fin la compra de esa sustancia para consumo personal.
En síntesis, solicitó se revoque la pena impuesta a H. y se lo absuelva. Subsidiariamente, requirió la reducción de pena conforme lo previsto en el art. 46 del CP,
habida cuenta que padecía HIV y que su permanencia en el penal le ocasionaba un deterioro en su vida, a...
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