Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Febrero de 2023, expediente FRO 049646/2019/TO01/CFC002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FRO 49646/2019/TO1/CFC2

CÓRDOBA, N.D.G.,

M.E.M.,

C.J. y ROMERO, E.R. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Reg. nro:55/2023

Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de dos mil veintitrés, se constituye la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el secretario de Cámara W.D.M., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en el presente legajo Nº

FRO 49646/2019/T01/CFC2 del registro de esta Sala,

caratulado “CORDOBA, N.D.G., M.E.M., C.J. y ROMERO, E.R. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que de conformidad con el veredicto pronunciado el 18 de agosto de 2022, cuyos fundamentos fueron dados a conocer mediante el dictado de la sentencia del 23 del mismo mes y año, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de Rosario resolvió, en lo que aquí interesa:

    1) CONDENAR a C.J.M. cuyos demás datos personales constan precedentemente, como organizador del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada, en carácter de autor, a LA

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    36048280#358547820#20230227082514958

    PENA DE DOCE (12) años de prisión, multa de 300 Unidades Fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, manteniendo su declaración de reincidencia (arts.

    7º, 5º inc. c, 11º inc. c y 45 de la Ley 23.737, y arts.

    12, 45 y 50 del C.P.); 2) CONDENAR a NAHUEL DAMIÁN

    CÓRDOBA, cuyas demás datos personales constan precedentemente, como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada a la PENA DE OCHO (8) AÑOS de prisión, multa de 100

    Unidades Fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo de la condena (arts. 5 inc. c, 11 inc. c y 45 de la ley 23.737; y arts. 12 y 45 del C.P.); 3) CONDENAR a EZEQUIEL

    RODOLFO ROMERO, cuyos demás datos personales constan precedentemente, como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada a la PENA DE SIETE (7) AÑOS Y SEIS MESES de prisión, multa de 90 Unidades Fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5 inc. c, 11 inc. c y 45 de la ley 23.737 y arts. 12 y 45 del C.P.); 4) CONDENAR a M.E.G., cuyos demás datos personales constan precedentemente, como coautor del delito de tráfico de estupefaciente en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada a la PENA DE OCHO (8) AÑOS Y

    SEIS (6) MESES de prisión, multa de 130 Unidades Fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5 inc. c, 11 inc. c y 45 de la ley 23.737, y arts.

    12 y 45 del C.P.)[…]

    .

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FRO 49646/2019/TO1/CFC2

    CÓRDOBA, N.D.G.,

    M.E.M.,

    C.J. y ROMERO, E.R. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal 2º) Contra dicha decisión, el defensor particular de N.D.C., G.L.O.; el defensor público oficial de los imputados E.R.R. y C.J.M., H.S.G.A.; y el defensor particular de M.E.G.,

    W.F.C., interpusieron sendos recursos de casación, que fueron concedidos por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario Nº 3 y mantenidos ante esta instancia.

    Recurso de casación de la defensa de N.D.C..

    El recurrente fundó su impugnación en el motivo previsto en el art. 456 inc. 1 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-, al considerar que existió una errónea aplicación de la ley sustantiva en referencia al agravante normado por el art. 11 inc. c de la Ley 23.737 y de los arts. 40 y 41 del Código Penal(CP).

    Sostuvo que la conducta de su asistido no se encuentra comprendida dentro de las previsiones del art. 11

    inc. c de la ley de mención y que “(…) se pretende aplicar de manera automática e infundada el agravante (…) Los sentenciantes han analizado la situación para la aplicación del agravante de manera genérica, es decir para todos los coimputados sin explicar los fundamentos de por qué entiende que se le debe aplicar tal situación a mi asistido”. Citó doctrina y jurisprudencia que entendió

    aplicable a su posición.

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Explicó que no basta la mera presencia de tres o más personas que cometen una infracción a la Ley 23.737 en una misma causa, pues lo que se requiere es un actuar organizado entre cada uno de los integrantes, una vinculación funcional entre los participantes y una relación mínima triangular con vínculos entre todos los vértices, no resultando suficiente que tan solo uno se relacione con los otros dos.

    Asimismo, expresó que “Podríamos decir que C., de manera individual o con ayuda circunstancial de alguna otra persona, vende droga para él como su negocio. Dentro de ese negocio, podría venderles a diferentes clientes, sin que ello implique integrar un entramado de tinte organizacional con ninguno de ellos.

    C. no se vale de nadie, más allá de la colaboración circunstancial de alguna otra persona, para realizar la venta de estupefaciente. Mi pupilo agota de manera personal y como autor la conducta descripta en el art. 5

    inc. “c” de la ley 23737”. Adicionó que no se acreditó un actuar coordinado entre su asistido y dos o más personas a que hace referencia el art. 11 inc. c de la Ley 23.737,

    sino simplemente su vínculo con varios sujetos, “(…) pero sin que éste tenga conocimiento sobre la vinculación entre sí de los demás”.

    En tal sentido, solicitó que se case la sentencia recurrida, se declare erróneamente aplicada la agravante y se encuadre la conducta de Córdoba en la descripción típica del art. 5 inc. c de la misma ley (bajo la calificación de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización).

    En otro orden, como segundo motivo de agravio,

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FRO 49646/2019/TO1/CFC2

    CÓRDOBA, N.D.G.,

    M.E.M.,

    C.J. y ROMERO, E.R. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal cuestionó el monto de la pena impuesta, que consideró

    excesivo por haberse aplicado -a su entender erróneamente-

    circunstancias de agravamiento.

    En concreto, afirmó una errónea aplicación de los arts. 40 y 41 CP (en los términos del art. 456 inc. 1 del CPPN) y postuló que las circunstancias ponderadas por el tribunal respecto al rol desempeñado por Córdoba, que el inicio del procedimiento se haya llevado a cabo en su domicilio (junto con la gran cantidad de material estupefaciente secuestrado en él) y a la edad del imputado no debieron ser consideradas como agravantes; adicionó que existen circunstancias atenuantes -como la ausencia de antecedentes o la conducta procesal de su asistido- que hacen necesario adecuar la condena al mínimo de la escala penal.

    Finalmente, formuló reserva del caso federal.

    Recurso de casación de la defensa de E.R.R. y C.J.M..

    El defensor público oficial, H.S.G.A., en ejercicio de la defensa técnica de E.R.R. y C.J.M.,

    circunscribió su recurso de casación a la arbitraria valoración de la prueba (cfr. art. 456 inc. 2 CPPN).

    En relación a su defendido M., se quejó en particular por la atribución de identidad efectuada por el Tribunal Oral al contacto telefónico “Miljaus”. Sostuvo que, en base a los audios telefónicos obtenidos de la Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    aplicación WhatsApp y reproducidos durante el debate,

    surgió que “(…)el tal “Miljaus” sería el chofer o conductor, con lo cual es imposible atribuirle a C.J.M. la supuesta identidad de Miljaus, porque estaba detenido y no gozaba del régimen de salidas transitorias”.

    Explicó que, en la sentencia, se omitieron las razones por las cuales no se analizó aquella hipótesis de la defensa, lo que constituía un supuesto de arbitrariedad por omisión de analizar las cuestiones conducentes presentadas por dicha parte.

    En el mismo sentido, criticó el valor probatorio atribuido a la declaración de G.F. por ser integrante del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, ya que, a su parecer, “sería testigo y parte”.

    Apuntó que, aun cuando el tribunal a quo señaló

    que el testimonio de F. no era una prueba fundamental, “(…) lo cierto es que es la única prueba que utiliza para condenar a C.J.M. y esto puede leerse de los mismos fundamentos de la sentencia”.

    Reiteró, tal como lo había hecho durante el debate, que G.F. no fue testigo ni intervino como perito del análisis del...

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