Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Diciembre de 2022, expediente FCR 012007020/2005/TO01/CFC005

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FCR 12007020/2005/TO1/CFC5

Tillería, F.A. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 1768/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor C.A.M. como P. y los jueces doctor Guillermo J.

Yacobucci y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa Nro FCR

12007020/2005/TO01/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada:

TILLERÍA, F.A. Y OTROS s/ recurso de casación

.

Representa al Ministerio Público Fiscal el señor Fiscal General doctor R.O.P.. Asiste técnicamente al imputado P.M.R. el defensor particular, doctor F.M.R. y al imputado M.A.G., el defensor particular, doctor J.C.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, el juez doctor C.A.M. y G.M.H., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, mediante veredicto dictado en fecha 6 de diciembre de 2021 cuyos fundamentos fueron leídos el 15 del mismo mes y año, resolvió: “

    I. CONDENAR a P.M.R.,

    Fecha de firma: 28/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    argentino, D.N.

    I. ….., como autor de desaparición forzada de persona en perjuicio de IVAN ELADIO TORRES, a DOCE (12) años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cualquier cargo público y para tareas de seguridad privada,

    accesorias legales y costas, arts. 5, 12, 29 inc. 3, 40 y 41 y 45 77, 142 ter todos del C.P. y arts. 403, 530, 531, y s.s. y cctes del C.P.P.N.

    II.- CONDENAR A MARIO A.G., argentino, D.N.

    I. ……, de las demás condiciones personales de autos, como autor de desaparición forzada de persona en perjuicio de IVAN ELADIO

    TORRES, a DOCE (12) años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cualquier cargo público y para tareas de seguridad privada, accesorias legales y costas, arts. 5, 12,

    29 inc. 3, 40 y 41 y 45, 77 y 142 ter todos del C.P. y arts.

    403, 530, 531, y s.s. y cctes del C.P.P.N.

    III.- Disponer, en los términos previstos por el art. 210 del CPPF la obligación de los imputados de presentarse semanalmente ante la oficina de la PFA más próxima a sus domicilios (ap. C); la prohibición de mudarse de domicilio sin previa autorización del Tribunal y de salir del ámbito territorial de la Pcia. del Chubut (ap. D); la obligación de entregar los pasaportes si los tuvieran (ap. D). A tal fines se oficiara fa las distintas fuerzas de seguridad que operan en la jurisdicción (G.N.A., P.N.A., P.S.A.), a la Dir.

    Nacional de Migraciones (a fin de comunicar la prohibición de salida del país).

    IV.- Poner en conocimiento de la Jefatura de la Policía Provincial la presente a los fines que adopten las medidas que estimen corresponden, en particular el retiro del arma reglamentaria, teniendo en cuenta tanto la decisión de fondo cuanto las restricciones cautelares impuestas a los agentes.

    V.- Poner en conocimiento del Ministerio de Seguridad de la Provincia del Chubut la presente a los fines de que tomen razón de la misma.

    Fecha de firma: 28/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FCR 12007020/2005/TO1/CFC5

    Tillería, F.A. s/ recurso de casación”

    VI.- PRACTÍQUENSE las comunicaciones ordenadas en el considerando respectivo.

    VII.- COMUNÍQUESE y REMITASE copia de la sentencia con sus fundamentos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación …”.

  2. ) Contra dicha decisión interpusieron sendos recursos de casación el defensor particular, doctor F.M.R. asistiendo al imputado P.M.R. y el defensor particular doctor J.C.S. representando al imputado M.A.G. los que fueron concedidos por el a quo y mantenidos en esta instancia.

  3. ) Recurso de la defensa de P.M.R. El recurrente encauzó sus agravios bajo ambas previsiones del art. 456 del CPPN.

    En primer lugar bajo el tópico “de la prueba materia de este debate” hizo referencia a la prueba científica,

    específicamente la vinculada con el Libro de pare Diario de la Comisaría Primera.

    Después de reseñar los resultados de la pruebas periciales realizadas sobre dicho documento explicó que las alteraciones en ese libro eran continuas, casi una modalidad por la forma desaprensiva en que este documento era confeccionado y por la falta de control de los superiores,

    pero ello no implica de manera alguna que su asistido, cuarto en la escala jerárquica de la seccional, haya participado en forma intencional en alguna de dichas raspaduras interlineados o enmiendas ya que como se probó las anotaciones eran responsabilidad de I. en oficial de Guardia y de Thiers –

    Fecha de firma: 28/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    absuelto -.

    Respecto al móvil dominio DWK 283, Reg. interno 469,

    destacó que no fue posible determinar el origen de las muestras analizadas, debido a su escasa cantidad y que en el resto de las muestras no se evidencia la presencia de indicios de origen biológico.

    Manifestó, en relación con la pericia sobre patrones genéticos de Fundación Favaloro Nº 5391-3, de fs. 3502/26 y su complemento Nº 5391-4, de fs. 3851/60, al objeto de fs.

    3502/26, sobre evidencias seleccionadas para el análisis con el patrón genético de la señora M.L., M.L.(., que coincidía con lo que en el anterior fallo se dijera en orden a que “…si las pericias no han permitido individualizar la correspondencia de las manchas de sangre y pelos de origen humano, obtenidos de los calabozos y parte trasera de los móviles policiales y hoy no permiten identificar a sus portadores de antaño, esas secuelas halladas en esos lugares, son reveladoras cuando menos, de una actividad violenta, reñida con las buenas prácticas legales,

    que debe ejecutar la autoridad prevencional sobre los ocasionales ocupantes....” señalando el recurrente que ello en nada involucra a su pupilo por orfandad probatoria absoluta.

    Por otra parte, indicó que la prueba testimonial no ha sido, con excepción a la declaración del C.A.,

    distinta a la del primer debate, habiendo manifestado que resultaba importante que en algunos casos se leyera el contenido de la misma.

    A su criterio, gran parte de estos testimonios no han sido valorados adecuadamente o lo han sido “in malam partem”

    en perjuicio de su asistido.

    Luego de transcribir las declaraciones de los testigos cuya lectura fue específicamente pedida (Gamín,

    C., Oliva, D., Garrido, G., S., Bolívar,

    C., L., manifestó que dentro del marco de las Fecha de firma: 28/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FCR 12007020/2005/TO1/CFC5

    Tillería, F.A. s/ recurso de casación”

    testimoniales que fueron específicamente ofrecidas como prueba, pero que no fueron específicamente leídas durante el debate, “se impone transcribir la de aquellos que sin ser tenidos por mendaces ni haber sido cuestionada en algún momento la verosimilitud de sus dichos pudieron dar fe durante el proceso anterior del control de tránsito que llevara adelante mi asistido en forma conjunta con sus consortes de causa G. y L. entre las 11 y la 1 de la mañana de aquel 2/3 de octubre del año 2003 en intersección de las calles Scocco y la Avda. H.I..

    En ese sentido, reseñó las declaraciones testimoniales de N.H., H.R.P.,

    M.J.G., P.M.Y., F.M.,

    V.B., W.S. y de A.A.. También hizo referencia a los dichos de Millacura.

    Por otra parte transcribió la declaración del único testigo que declaró presencialmente, el Comisario Juan José

    Ale y concluyó sosteniendo que “es cierto que había una “pata policial” en lo que refiere a su investigación; tal le había sido sugerido incluso por su padre que en ese momento era jefe de la Policía de Chubut, pero lo que resulta absolutamente claro más allá de una duda razonable que P.R. nunca fue mencionado entre los que formaban parte de esta mafia policial entre ellos C. y otros ignotos policías que utilizaban a cierto elemento del conurbano de Comodoro para la venta de drogas y algunos potros hechos delictivos; se advertirá

    claramente que jamás fue mencionado P.R. como parte de aquella asociación ilícita que no tenemos dudad existió pero que mi pupilo no tuvo participación alguna; de hecho menciono Fecha de firma: 28/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 5

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    que a P.R. lo conocía de la época de la academia ya que fue su instructor y que tenia una personalidad reservada sumamente apocada, dando por demás a entender que no lo creía capaz de una actitud contraria a la Ley como la que se le imputa”

    En lo que respecta al informe del Oficial P.M.R., sobre el control de tránsito...

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