Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Diciembre de 2022, expediente FCR 016897/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FCR 16897/2017/TO1/CFC1

., V. s/ recurso de casación

Registro nro.: 1776/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 días del mes de diciembre de dos mil veintidós, se reúne de conformidad la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor C.A.M. como P., y los jueces doctores G.J.Y. y A.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, en la presente causa FCR 16897/2017/TO1/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: “R., V.G. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el señor Fiscal General doctor R.O.P.; y asiste técnicamente a V.R. el Defensor Público Oficial doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, los jueces doctores A.E.L. y C.A.M., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego resolvió, el 26 de septiembre de 2022, “…SOBRESEER a V.G.R.…por el hecho por el cual se remitiera la presente causa, haciendo cesar todas las restricciones que pudieran pesar sobre su persona y patrimonio y declarando que Fecha de firma: 28/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado. (arts. 3, 336 inc. 3 y 361 CPP y 120CN)…”.

  2. ) Contra dicha decisión el acusador público interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal oral y mantenido en esta instancia.

  3. ) En su recurso, el impugnante invocó la errónea aplicación de la ley sustantiva y la arbitrariedad de la resolución recurrida, a la que tachó de prematura por cerrar,

    a su entender indebidamente, la posibilidad de realización del juicio y el conocimiento de la verdad. Afirmó la innecesariedad de la realización de pruebas de compatibilidad biológica por no encontrarse controvertida la ausencia de vínculo biológico entre el imputado y la presunta víctima,

    resultando a su criterio suficiente la producción de prueba testimonial durante el debate. Agregó que la falsa inscripción de un hijo como propio y la consecuente obtención de la documental correspondiente importaba la alteración de la identidad personal de la víctima, colocándola en la situación de ser otra persona y conculcando sus derechos y su estado de familia. Valoró especialmente que la inserción de datos falsos en los documentos por parte de los funcionarios públicos correspondientes sólo había sido posible ante la sola y única presencia del imputado, descartando por tanto la procedencia de realización de una pericia caligráfica.

    Formuló reserva de caso federal, de conformidad a lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48.

  4. ) Durante el plazo previsto por el art. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N, la defensa del imputado solicitó el rechazo del recurso interpuesto, en el entendimiento que el impugnante no logró demostrar la arbitrariedad invocada. Tuvo en especial consideración las particulares circunstancias del caso relevadas en la decisión ahora cuestionada, como así

    Fecha de firma: 28/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FCR 16897/2017/TO1/CFC1

    ., V. s/ recurso de casación

    también que la presunta víctima no manifestó voluntad de constituirse como querellante.

    Que el 13 de diciembre de 2022 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación.

    -II-

  5. ) En la resolución recurrida fue rechazada la nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio impetrada por la defensa, por entenderse reunidos los contenidos mínimos que permitían conocer la imputación.

    Asimismo, sin perjuicio de advertir la seriedad que los hechos que involucraban la transformación en dudosa de la filiación de menores de edad implicaban, fue especialmente relevado que en el caso no existía una familia a la que el ejercicio de la calidad de madres o padres hubiera sido negado, ni un niño que hubiera desconocido su filiación,

    identidad ni vínculos de sangre, como así tampoco un uso abusivo o clandestino del Estado al respecto. Por el contrario, fue afirmada la existencia de cariño mutuo y pretensión de amparo a la fecha de los hechos, momento en el cual el dolo debía ser analizado.

    También fue resaltada la evolución normativa de la paternidad desde una consideración meramente biológica hacia una concepción basada en una voluntariedad donde el consentimiento previo, informado y libre se erigía como clave y el afecto y cuidado como móvil. A mayor abundamiento, fue tenida en cuenta la inexistencia de pruebas de compatibilidad de ADN que afirmaran o descartaran el vínculo biológico entre Fecha de firma: 28/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    R. y la víctima, como así también la de una pericia caligráfica que permitiera acreditar la efectiva intervención del imputado en los hechos.

    En estos términos, el a quo aludió a la realidad probatoria con la que el caso llegaba al juicio y concluyó que las partes no habían ofrecido prueba que se vislumbrara útil ni relevante para lograr certeza respecto del presupuesto básico sobre el que la imputación giraba, aclarando que su disposición de oficio quebraría la imparcialidad que debía ser preservada.

    Por último, el magistrado valoró especialmente que la presunta víctima habiendo alcanzado la mayoría de edad y habiendo sido suficientemente informada en relación a los derechos que le asistían había decidido no impulsar el proceso como querellante. Concluyó que en el caso el juicio oral no se presentaba como una instancia que pudiera ofrecer respuestas ciertas al...

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